2014: “Año de Lucha contra la Violencia de Género y Violencia Mediática contra la Mujeres"

Edición UNCUYO, en tanto medio perteneciente al sistema público, celebra la propuesta de la Defensoría del Público de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de declarar al 2014 como “Año de Lucha contra la Violencia de Género y Violencia Mediática contra la Mujeres".

2014: "Año de Lucha contra la Violencia de Género y Violencia Mediática contra la Mujeres"

Foto: Télam

Identidad y Género

Unidiversidad

Edición UNCUYO

Publicado el 31 DE DICIEMBRE DE 2013


La iniciativa cumple con las facultades que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual le atribuye al organismo, en cuanto al objetivo de "promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual".

"Buscamos contribuir a la eliminación de la violencia mediática hacia la mujer, tanto como la discriminación, trabajando  coordinadamente con diferentes organismos públicos y con la sociedad civil para promover valores de igualdad y sensibilizar a la sociedad, para que el nuevo paradigma de la comunicación en la perspectiva de los derechos humanos sea concreto y tangible en la radio y la televisión", fundamenta en la letra de la iniciativa la titular de la Defensoría, Cynthia Ottaviano.

El proyecto

“Por nuestras competencias específicas, en tanto Defensoría del Público, asumiremos estos deberes del Estado a través del desarrollo de una serie de acciones (actividades que abarcan la capacitación para profesionales de la comunicación; la promoción del intercambio de ideas entre distintos actores sociales para enriquecer y profundizar el debate ciudadano; la producción de campañas audiovisuales; y la construcción de materiales que sirvan de insumo para la práctica profesional y para motivar la reflexión de la sociedad sobre la problemática).

Estas acciones estarán orientadas a prevenir y erradicar  la violencia mediática contra las mujeres, que es definida por la Ley 26.485 como “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres” (art. 6, inc. f). Y teniendo en cuenta que a su vez la violencia mediática constituye una forma de violencia simbólica, entendida como aquella que “a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad” (art. 5, inc. 5).”

Fuente: Defensoría del Público

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