Con un formulario "online" se podrán solicitar datos públicos

La Ley de Acceso a la Información Pública fue reglamentada y cada organismo tendrá 15 días para responderle al ciudadano.

Con un formulario "online" se podrán solicitar datos públicos

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Unidiversidad / Fuente: Los Andes

Publicado el 25 DE MARZO DE 2019

A casi un año de su sanción, la Ley de Acceso a la Información Pública fue reglamentada este lunes 25 de marzo. Para ejercer este derecho, habrá que llenar un formulario disponible en la página web de la Oficina de Ética Pública. Cada organismo tiene 15 días para responder el pedido de cada ciudadano que realice la solicitud. 

Luego de varios intentos frustrados durante más de una década, la Legislatura mendocina aprobó esta norma en junio de 2018 y, aunque entró en vigencia a los 8 días, recién hoy fue reglamentada. El objetivo de la Ley 9070 es transparentar a todos los organismos estatales y formalizar la participación activa de la ciudadanía en el requerimiento de información.

De esta manera, toda persona humana o jurídica, pública o privada tiene derecho a solicitar y acceder a la información pública de la Administración Centralizada, de las empresas y sociedad con participación en el Estado, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de las Fiscalías, del Tribunal de Cuentas, del Departamento General de Irrigación y de los prestatarios o concesionarios de servicios públicos.

La forma en la que se podrá acceder a la información pública será a través de un formulario estandarizado disponible en la página web de la Oficina de Ética Pública o en papel, presentándolo ante el responsable del área de la cual se demanda la información. El organismo público tiene 15 días hábiles para contestar.

En caso de que la información solicitada sea mucha o esté repartida en varias oficinas, el organismo puede pedir una prórroga de 15 días para contestar. Además, la Oficina de Ética Pública y el ciudadano deben ser notificados de los movimientos de la solicitud cuando circulen por distintas oficinas y el plazo empezará a correr desde el momento en el que la nota llega a la institución que tiene la información.

Con la reglamentación, también se fijó a 30 días el plazo para que cada organismo indique nombre y apellido del funcionario garante a la Oficina de Ética Pública y luego serán capacitados para el puesto. Además, se especifica que la autoridad de aplicación será la Oficina Centralizada y las sanciones serán las indicadas en el Estatuto del Empleado Público: apercibimiento, suspensión, cesantía y exoneración. 

En cuanto a la información entregada, deberá ser en formatos digitales abiertos, salvo casos excepcionales en que fuera de imposible cumplimiento, significara un costo fiscal no autorizado o existiere en formato papel, en cuyo caso podrá brindarse en copias en igual soporte. 

 

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