Ley de Educación: claves respecto de las personas con discapacidad

La profesora Fernanda Apaza Sembinelli puntualiza varias aristas de manera ordedana y sistemática. Su mirada experta apunta a las personas con discapacidad

Ley de Educación: claves respecto de las personas con discapacidad

Foto: Archivo/Axel Lloret

Especiales

Fernanda Apaza Sembinelli

Publicado el 22 DE NOVIEMBRE DE 2014

De cara al análisis del anteproyecto de la Ley de Educación Provincial en discusión, especialmente al apartado de EDUCACIÓN ESPECIAL, como modalidad del Sistema Educativo Provincial, se intentará un “punteo” que desea reflejar algunas reflexiones: 

La política educativa en Educación Especial adquirió diferentes significados, principalmente por transformaciones en la plataforma de representaciones sobre el sujeto y la discapacidad, además de las diversas concepciones que definen las relaciones entre el Estado y la sociedad. Dentro de las definiciones que plantean dichas políticas, se evidencia que en EE existen claros escenarios externos pero una mixtura interna importante. Convive un modelo de alumno, conocimientos legítimos y teleologías (fines) como así también el lugar de las instituciones educativas en este contexto histórico- social con avanzado estado de reflexión y definición con un modelo de profesorado y un modelo de la gestión que no se articulan. 

De acuerdo a las transformaciones político-jurídicas y socio-culturales, principalmente, que han auspiciado reivindicaciones, luchas y demandas, la EE cambió su identidad. No se observa que el anteproyecto refleje esto. Siendo legitimadora de la praxis actual, no animándose a nuevos diseños. 

Los aspectos sociales, la estabilidad institucional en la Argentina, los criterios de organización del sistema educativo, la redefinición de sus propias funciones, la formación y capacitación docente, sumado al desarrollo e implementación de una política de información y evaluación continua y periódica del sistema educativo permiten repensar las políticas educativas en EE y dibujar escenarios auspiciosos. Es solo a través de la participación activa y el compromiso que se elaborará un anteproyecto a la altura de las demandas presentes y futuras. Se debe dar espacio a una consulta más profunda y especializada, con la incorporación de todos los sectores y actores vinculados a la discapacidad, conjuntamente a personas con discapacidad. 

La falta de financiamiento, coordinación, articulación y la fragmentación de las propuestas retardaron aplicaciones efectivas de enunciados en la ley actual que son interesantes. Quizás se deba reorientar las reflexiones y enunciados para evitar que esto se replique. Se debe recordar que las personas con discapacidad ante este panorama reclaman, más que reformas, el cumplimiento de lo ya legislado. 

Se plantean las políticas de INCLUSIÓN, superadoras de los conceptos de integración, normalización y de necesidades educativas especiales, en consonancia con el derecho internacional que nos atraviesa, es decir, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el derecho nacional (LEN 26206 y demás leyes de discapacidad y de niños/as y adolescentes), pero se debe estar muy atento en la elaboración de cada artículo para evitar “interferencias” de paradigmas de la discapacidad que prevalecieron durante años. La etapa de transiciones y cambio en la que estamos insertos propicia confusiones, interferencias y convivencia de paradigmas contrapuestos.

El anteproyecto aporta una delimitación importante de vinculación: hace a la EE corresponsable de la trayectoria de la persona con discapacidad y eso no solo se observa en el nivel inicial (art. 31, inc.d). Se recuerda que para el ejercicio efectivo de esa corresponsabilidad se deben generar condiciones de trabajo y financiamiento por parte del Estado. 

Se sugiere considerar para la elaboración de un anteproyecto de Ley Provincial de Educación, respecto a la EE:

-Enfatizar la principalidad del Estado en la respuesta educativa a las personas con discapacidad, provocando la ruptura de la tendencia histórica de identificar a la escuela de Educación Especial y sus docentes como responsables. 

-Asumir el desafío de la planificación, respondiendo a la estructura y no a la coyuntura. 

-Consolidar las concepciones nuevas sobre las personas con discapacidad en educación, para que, dado su carácter prescriptivo, susciten cambios sociales (lo que evitaría resistencias y retrasos de implementación) 

-Superar los debates sobre la educabilidad de los sujetos y plantear la empleabilidad cada vez más fuerte en relación con el engranaje productivo, desarrollo social y potencialidad del conocimiento. 

-Plantear la educación de las personas con discapacidad como una cuestión de derechos humanos y equiparable, por ello, a todo lo pensado para el resto de las personas. 

-Brindar respuestas diferenciadas dentro del colectivo de las personas con discapacidad, atentos a su heterogeneidad interna (según la diversidad funcional que se trate). 

-Ser eficiente, entendiendo que la inclusión en la educación plantea costos menores y mejor aprovechamiento de recursos que mantener sistemas paralelos. 

-Ser entendida como parte de un sistema en una trama de sistemas, es decir, aprovechar las prestaciones y redes del sistema de salud, social, trabajo, información y comunicación, etc. 

-Repensar con la misma celeridad, no sólo al sujeto pedagógico, sino al modelo de docente desde una concepción pedagógica integrada a partir de funciones en un sistema inclusivo. 

-Configurar, conjuntamente con el resto de los cambios, un nuevo modelo de institución, de gestión, con la vinculación necesaria en redes, sumando actores. 

-Superar la fragmentación del sistema e integrarlo con políticas educativas en Educación Especial nacionales, que respeten la singularidad de Mendoza  y las doten de coherencia y solidez. 

-De algún modo, basarse en una discusión que altera las condiciones actuales de educación del dispositivo escolar, es decir, refundar lo que se entiende por Educación Especial. 

Para terminar, lo explícito en una ley resulta de una toma de posición teórica que las instancias con atribuciones jurídicas para hacerlo seleccionan para dotar ese posicionamiento de CARÁCTER PRESCRIPTIVO. Desde este lugar, reviste  vital importancia que el contenido de la ley respecto de las personas con discapacidad tenga su raigambre en el Modelo basado en los Derechos Humanos. ESA ES LA SOCIEDAD QUE SE QUIERE HABITAR: sociedad con un sistema educativo con oportunidades y condiciones para todos. 



Autora: Fernanda Apaza Sembinelli. Profesora de grado universitario en Sordos y Terapia del Lenguaje, especialista en Docencia Universitaria. Cursó numerosos seminarios de posgrado. Actualmente en la etapa de Tesis del Doctorado en Educación en acuerdo con la Université de Rouen (Francia) y el Centre de Recherche Sur la Formation (CNAM, Francia). Cargo: adjunta semiexclusiva efectiva.


Fuente: Edición UNCUYO

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