Avanza en Diputados una Ley Antidiscriminatoria

Obtuvo dictamen favorable un proyecto durante un plenario de las comisiones de Derechos Humanos y Legislación General.

Avanza en Diputados una Ley Antidiscriminatoria

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Unidiversidad

Unidiversidad / Fuente: El Parlamentario

Publicado el 05 DE OCTUBRE DE 2016

Un plenario de las comisiones de Derechos Humanos (DD. HH.) y Legislación General de la Cámara de Diputados avanzó en la firma de un proyecto de ley contra actos discriminatorios. La iniciativa que se tomó como base fue una presentada por el diputado Daniel Lipovetzky (PRO), pero fue consensuada a partir de diferentes propuestas elaboradas por otros legisladores.

La presidenta de la comisión de DD. HH., Victoria Donda (Libres del Sur), destacó que se trabajó “arduamente” sobre el proyecto, con el fin de “poder tener una ley que finalmente proteja a hombres y mujeres que han sido vulnerados”. En tanto, Lipovetzky resaltó que “fueron muchos meses de trabajo, buscando consensos”, y subrayó que la última normativa al respecto data de 1989.

“Era necesario avanzar en una legislación más moderna”, sostuvo el presidente de Legislación General, y aseguró que se trata de un “texto completo” con “cuestiones innovadoras”. “El tema de la discriminación es un tema muy grave”, agregó, y señaló que esta ley es “más efectiva” ya que facilitará el acceso a la justicia.

Por su parte, Pablo Tonelli expresó que “si algo hay aborrecible e injustificado es la discriminación” y pidió poner énfasis en la educación, no sólo a través de la difusión de la ley, sino también con programas educativos. Fernando Sánchez manifestó que “es una reforma necesaria” porque “la discriminación se sigue reproduciendo y se necesita una legislación eficaz”. Tanto la izquierda como la legisladora Diana Conti (FpV) presentarán dictámenes propios.

El proyecto de ley establece que el objeto es “garantizar y promover la plena vigencia del principio de igualdad y no discriminación, con vistas a asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de todas las personas y grupos de personas”.

También impulsa prevenir la discriminación en todas sus formas a través de “la implementación y el desarrollo de políticas públicas inclusivas y acciones afirmativas que promuevan la igualdad de oportunidades y fomenten el respeto a la diversidad y a la dignidad inherente de cada ser humano”. Asimismo, busca generar las “condiciones necesarias para investigar, sancionar y reparar los actos discriminatorios, garantizando el acceso a la justicia y generando condiciones aptas para erradicar la discriminación”.

En la norma se define como discriminación a toda distinción normativa que excluya, restrinja o menoscabe el goce o el ejercicio igualitario de los derechos, que puede manifestarse de forma directa o indirecta.

Se establecen como acciones discriminatorias aquellas que segregan a personas o grupos de personas por su raza, sexo, etnia, nacionalidad, nacimiento, origen nacional, situación migratoria, estatus de refugiado/a o peticionante de la condición de tal, situación de apátrida, lengua, idioma o variedad lingüística, religión, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, orientación sexual, género, identidad de género y/o su expresión, edad y color de piel.

También señalas las acciones por estado civil, situación familiar, filiación, embarazo, responsabilidad familiar, antecedentes o situación penales, trabajo u ocupación, lugar de residencia, caracteres físicos, discapacidad, características genéticas, capacidad psicofísica y salud física, mental y social, situación económica o condición social, hábitos personales, sociales y/o culturales, y/o de cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente que implique distinción, exclusión, restricción o preferencia.

Uno de los artículos prevé la reparación, por medio de la cual la “persona o grupo de personas que se considere/n discriminada/s pueden requerir por vía judicial o administrativa, según corresponda, el cese del acto discriminatorio y/o la obtención del resarcimiento de los daños que el hecho, acto u omisión le ocasiona y/o la condena en caso de cometerse algún delito tipificado por el Código Penal”. Asimismo, la autoridad de aplicación garantizará la asistencia y patrocinio gratuito a las víctimas de discriminación.