Caso Chacón: las razones de los jueces para condenar a Luque

En los fundamentos de la sentencia, los integrantes del tribunal dieron por probado que Luque asesinó a la adolescente, pero recalcaron que no se puede acreditar que lo hizo para ocultar otro delito.

Caso Chacón: las razones de los jueces para condenar a Luque

Luque fue condenado a 24 años de prisión por el homicidio de Johana Chacón. Foto: Unidiversidad.

Sociedad

Johana Chacón

Unidiversidad

Verónica Gordillo

Publicado el 12 DE DICIEMBRE DE 2018

Los magistrados Rafael Escot, Gonzalo Guiñazú y Aníbal Crivelli dieron por probado que Mariano Luque asesinó a Johana Chacón, pero no pudieron acreditar que cometió el crimen para ocultar otro delito. Esto surge de los fundamentos de la sentencia, que se dieron a conocer ayer.

Los tres jueces conformaron el tribunal colegiado que llevó adelante durante dos meses el juicio contra el obrero rural. El 4 de diciembre dieron a conocer su sentencia, en la que condenaron al hombre a 24 años de prisión por el homicidio de la adolescente de 13 años y determinaron unificar esta pena con la que cumple por el asesinato de Soledad Olivera, por lo que determinaron que permanecerá en total 32 años detenido.

Cinco días después de la sentencia, se conocieron sus fundamentos, en los que los magistrados analizaron si estaban probados los hechos y su calificación legal, entre otros aspectos.

Respecto del primer tema, la fundamentación la realizó el presidente del tribunal, Rafael Escot. Enumeró todos los indicios en contra de Luque, las pruebas que aportaron los profesionales y testigos durante el juicio, al mismo tiempo que descartó la posibilidad de que la niña se fuera por propia voluntad o de su captación por una red de trata de personas; esto, basado en las investigaciones que se hicieron tanto en la Justicia provincial como en la federal.

Escot explicó que, con base en las pruebas e indicios, quedó probada la responsabilidad de Luque en el asesinato de la adolescente, lo que fue acompañado por el voto de los otros dos magistrados que conformaron el tribunal.  

El magistrado detalló cómo ocurrieron los hechos que probaron ante el tribunal. “El día 4 de septiembre de 2012, en la casa donde vivía Luis Curallanca en la finca Aragón, sita en calle Rama N.° 4, a unos cuatrocientos metros al sur de la Ruta 36 del distrito de Tres de Mayo del departamento de Lavalle, su morador Adrián Mariano Luque Ruarte, en la cocina de dicha vivienda estranguló a la menor de edad Johana Chacón, colocándole una soga alrededor del cuello hasta ocasionarle la muerte por asfixia. Posteriormente, trasladó el cuerpo hacia un tacho de doscientos litros que se encontraba en la finca, donde la introdujo y luego la prendió fuego. Días más tarde, al enterarse de que harían un rastrillaje en el lugar, traslada los restos de Johana Chacón, motivo por el cual solo se encuentra un fragmento de metatarso calcinado”, escribió el magistrado.

 

La calificación legal

El segundo aspecto que analizaron los jueces fue la calificación legal, teniendo en cuenta que el fiscal de la causa, Alejandro Iturbide, y los querellantes Fernando Peñaloza (Secretaría de Derechos Humanos de la Nación), Viviana Beigel y Pablo Salinas (Xumek) solicitaron una condena por homicidio criminis causa, lo que implica que el hombre mató para ocultar otro delito. Esta figura contempla una pena máxima de 25 años de prisión.

Luego de repasar las pruebas, Escot argumentó que no se pudo acreditar con el “grado que requiere una sentencia condenatoria” que la finalidad de Luque haya sido dar muerte a Johana Chacón para que no lo delatara por los abusos sexuales de los que fuera víctima o por saber que el hombre había matado a Soledad Olivera y podía declarar en su contra.

“Si bien hay prueba que señala que había abusado de ella, que esto ya lo había contado a sus compañeras de colegio con las que tenía mayor trato y que había querido hablar con su padre biológico, no hay ningún elemento de prueba directa o indirecta que nos permita afirmar con grado de certeza que Mariano Luque supiera que Johana les había contado eso a sus amigas, tampoco que estuviera por querer hablar con su padre y, mucho menos, cuál era el tenor de lo que le quería comentar. Aun cuando tuviera un motivo, no sabemos si ese en definitiva es el móvil que lo llevó a actuar”, fueron los fundamentos de Escot, que acompañaron los otros dos jueces.

Es por esta falta de certezas que subrayaron los jueces en sus fundamentos que el tribunal condenó a Luque a 24 años de prisión por el crimen de la adolescente, y no a la máxima de 25 que prevé la calificación de criminis causa. Ahora, las partes tienen diez días para realizar presentaciones si no están de acuerdo con los fundamentos.

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