Código de faltas: las opciones que habrá para "reparar" el daño

La reforma propuesta por el Ejecutivo prevé algunos términos "intermedios" para saldar la mala conducta con las faltas y también apunta al trabajo comunitario. Sin embargo, hay cláusulas que no tienen esa opción.

Código de faltas: las opciones que habrá para "reparar" el daño

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Provincial

Nuevo Código de Faltas

Unidiversidad

Milagros Martín Varela

Publicado el 31 DE AGOSTO DE 2018

La reforma del Código Contravencional de la provincia, también llamado “Código de Faltas”, obtuvo sanción inicial en la Cámara de Senadores el pasado martes 28. Ante diversos cuestionamientos al proyecto presentado por el gobernador Alfredo Cornejo, el oficialismo salió a defenderlo y aseguraron que se apunta a la resolución de los conflictos (producidos por las faltas) a través de la conciliación o mediante el trabajo comunitario. Además, explicaron que hay instancias “intermedias”.

La senadora Daniela García, de la Unión Cívica Radical (UCR), explicó que la intención de la modificación del Código de Faltas es la de “la reparación de la conducta”, por lo que –en caso de que la Cámara de Diputados la apruebe– se intentará que las multas económicas y los días de arresto sean la última instancia para “reparar el daño”. Antes, se apelará a la conciliación, al trabajo comunitario y a otras medidas intermedias, siempre y cuando exista esa voluntad.

Un ejemplo al que apuntó García fue, como ocurrió hace poco, un daño edilicio o una pintada en una plaza. Lo que se hizo en ese momento, a partir de la decisión de la Municipalidad de Ciudad, fue citar a una de las personas que habían cometido la falta para que repara el daño hecho, a modo de trabajo voluntario. Otro ejemplo es que si una persona denuncia música a alto volumen por parte del vecino, se pueda conciliar que se baje el volumen.

También existiría la posibilidad de la “obligación de conducta”. Por ejemplo: si alguien ocasiona un “desmán” en un club deportivo, el juez contravencional podrá establecer que a esa persona le prohíban asistir al club durante determinada cantidad de tiempo. Otro caso, en lo institucional, sería que si en un kiosco se le vende alcohol a un menor, se aplique un decomiso o, si en un boliche para mayores de edad se permite el ingreso de menores, se pueda apelar a la clausura o a la inhabilitación.

Sin embargo, hay cláusulas en el proyecto de la reforma del Código Contravencional que parecen no tener otra solución más que la multa o el arresto, como es el caso de las manifestaciones sociales en la vía pública. Dicha falta está sancionada con multas desde 200 unidades fiscales (que equivalen a $ 1800) hasta 1000 unidades fiscales ($ 9000), o con arresto de dos a diez días.

También hay determinadas faltas estipuladas en la reforma que pueden ser sancionadas con trabajo comunitario, pero que no repararían el daño hecho. Tal es el caso del acoso sexual callejero, que prevé una multa de $ 1900 a $ 4760 o de ocho a 20 días de trabajo comunitario.

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