Colapso en las cárceles mendocinas

El Servicio Penitenciario provincial alcanzó un récord que supera los 4000 detenidos. La principal causa es el número de personas privadas de su libertad sin sentencia.

Colapso en las cárceles mendocinas

Foto publicada por Diario Los Andes

Provincial

Fallo sobre detenciones

Unidiversidad

Unidiversidad/ Fuente: Xumek

Publicado el 28 DE DICIEMBRE DE 2015

Las penitenciarías de Mendoza se encuentran en estado crítico. El Servicio Penitenciario provincial alcanzó un récord de prisionización que supera las 4000 personas. Esto provocó un colapso del sistema de encierro, donde éstas permanecen hacinadas y en condiciones inhumanas, teniendo en cuenta el criterio de cupo carcelario. Dicha situación se vincula directamente con el aumento de la violencia carcelaria.

En los últimos cinco años, la población penal aumentó más del 50 %. El total actual arroja una tasa de prisionización de aproximadamente 232 (por cada 100 mil habitantes), superando ampliamente al índice nacional de diciembre del 2014, que se encontraba en 161,856, según el último informe del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP).

El Servicio Penitenciario provincial tiene a su cargo cuatro grandes complejos, tres unidades penales y cinco alcaidías. Actualmente aloja a 4045 personas. Además, 322 personas se encuentran en prisión domiciliaria, de las cuales 91 están condenadas y 231 se encuentran privadas de su libertad sin sentencia. Esto arroja un total de 4367 personas privadas de libertad en toda la provincia.
 

Superpoblación y hacinamiento

Uno de los factores de mayor impacto en las actuales condiciones de sobrepoblación y hacinamiento en las cárceles es la gran cantidad de personas privadas de libertad sin sentencia. El porcentaje de personas en esta situación aumentó más del 10 % desde el año 2010 (Fuente: Dirección de Derechos Humanos y Acceso la Justicia –SCJMza–, Comisión Provincial de Prevención de la Tortura –CPPT–, Dirección General del Servicio Penitenciario).

De los 4045 detenidos, el 52 % (2103 personas) cuenta con sentencia condenatoria firme, mientras que el 48 % restante (1942 personas) están detenidas por orden del Ministerio Público o bajo el régimen de prisión preventiva ordenada por un Juez de Garantías; es decir, personas cuya sentencia condenatoria aún no ha sido dictada.
 

Cantidad de detenidos en los penales provinciales

Todos los establecimientos de ejecución de la pena privativa de libertad de la provincia se encuentran sobrepoblados:

* El centenario penal de Boulogne Sur Mer, cuyas plazas declaradas por el propio Servicio Penitenciario en diciembre de 2013, según el informe del año 2013 del Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena, eran 700, actualmente aloja aproximadamente a 961 personas, es decir, 37 % más de lo permitido.

* Almafuerte, construida para 700 internos, aloja a más de 1200, superando su capacidad en más del 70 %.

* San Rafael, con 318 plazas, alberga a 376 detenidos, presentando una sobrepoblación de casi el 20 %, lo que a las claras indica que existe un verdadero colapso del sistema.
 

Datos relativos a la población carcelaria de la provincia

Se registra una población predominantemente masculina y joven. A esto debemos sumar la no finalización de la trayectoria escolar, ya que el 50 % de las personas privadas de libertad sólo ha alcanzado el nivel primario completo o incompleto.

Las variables analizadas dan cuenta de la selectividad del sistema penal, que provienen de las zonas más pobres de la ciudad y que por esta razón son excedente del sistema económico. La situación laboral de esta población se caracteriza por ser, en su mayoría, personas que se dedican a la construcción, a las llamadas «changas» o al desarrollo de algún oficio, lo que está directamente relacionado con los bajos niveles de instrucción y escasas posibilidades de movilidad social.
 

Causas de la superpoblación

* Justicia de Flagrancia:

Alrededor del 20 % de los condenados, por causas de la justicia provincial, lo es por la Justicia de Flagrancia (Fuente: Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia –SCJMza–), en su mayoría por delitos como hurto, robos simples, en poblado y en banda y otros hechos menores.

* Detenciones del Ministerio Público:

a) Incumplimiento del plazo previsto para el dictado de la prisión preventiva (art. 348 del CPP).

b) Resoluciones y prácticas inconvencionales de los representantes del Ministerio Público Fiscal.

* Control jurisdiccional:

Falta de cumplimiento, por parte de los Jueces de Garantías, del plazo previsto para la resolución de la petición de control jurisdiccional ante la actividad del Ministerio Público en cuanto agente coercitivo de la libertad.

* Defensa Pública debilitada:

La situación de la Defensa Pública actualmente se encuentra en la órbita del Procurador ante la Suprema Corte de Justicia.

La Ley Provincial N° 8008. Ley Orgánica del Ministerio Público establece una estructura piramidal donde la cabeza del Ministerio Público está en el Procurador General y por debajo de él se encuentra el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa. Esto hace que en la práctica exista una notoria desigualdad de trato entre las dos partes antagónicas del proceso.

* Ausencia de aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad:

El carácter excepcional de la prisión preventiva implica que el Estado haga uso de otras medidas cautelares que no impliquen la privación de libertad de los acusados mientras dura el proceso penal. En la provincia estas medidas no existen, no se aplican y no se ordenan, a pesar de las previsiones del Código Procesal Penal.

* Demoras en la Justicia Penal de Ejecución:

-Debemos sumar:

a) las demoras excesivas en la tramitación de instancias del régimen progresivo de la pena e instancias de libertad anticipada;

b) el nuevo código de ejecución de la pena privativa de la libertad de Mendoza (Ley N° 8465);

c) la imposición de criterios y requisitos extralegales para la obtención de salidas anticipadas tanto de parte del Servicio Penitenciario como por parte de la Justicia.
 

Trabajo privado de libertad

Trabajo remunerado por cantidad de personas privadas de libertad (Fuente: http://www.jus.gob.ar/media/2986558/SneepMendoza2014.pdf):

* Hasta 10 horas semanales: 1.178

* Hasta 20 horas semanales: 48

* Hasta 30 horas semanales: 60

* Hasta 40 horas semanales: 697

* No tiene trabajo remunerado: 1962

* Sin datos: 0

* Total: 3945

1. Hasta 10 horas semanales: 30 %

2. Hasta 20 horas semanales: 1 %

3. Hasta 30vemanales: 1 %

4. Hasta 40 horas semanales: 18 %

5. No tiene trabajo remunerado: 50 %

La gran mayoría de las tareas realizadas consisten en una precaria limpieza de las instalaciones donde son alojados. Otro número mínimo de personas privadas de libertad, en comparación con los más de 4000 individuos a cargo del Servicio Penitenciario, trabajan en los talleres productivos. Finalmente, otro pequeño y selecto grupo de personas trabajan en relación de dependencia con empresas privadas, en talleres e instalaciones sitas en los mismos complejos penitenciarios. (Fuente: CPPT)

* Modo en que se distribuye el salario obtenido:

El art. 133 de la Ley N° 8465 expresa: La retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente:

a) Diez por ciento (10 %) para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito.

b) Treinta y cinco por ciento (35 %) para la prestación de alimentos, según el Código Civil.

c) Veinticinco por ciento (25 %) para costear los gastos que causare en el establecimiento.

d) Treinta por ciento (30 %) para formar un fondo propio que se le entregará a su salida; en definitiva es ésta la única porción de salario correspondiente al trabajador.

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