Cronología judicial

La causa por el Río Atuel.

Cronología judicial

Mauricio Pinto disertó en la Facultad de Ingeniería de la UNCUYO sobre el aspecto judicial del conflicto de Portezuelo del Viento. Foto: Marcela Curadelli, del Área de Comunicación de la Facultad de Ingeniería.

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Jimena Nora, becaria de la Facultad de Ingeniería de la UNCUYO

Publicado el 19 DE JUNIO DE 2017

El especialista en Ciencias Jurídicas Mauricio Pinto disertó en la Facultad de Ingeniería de la UNCUYO, en el contexto de la Quinta Conferencia sobre Gobernanza del Agua en Mendoza, organizada por el Grupo de Investigación de Hidráulica Computarizada Aplicada (Ghica). Allí explicó la dimensión judicial del litigio entre La Pampa y Mendoza.

El Ghica, coordinado por el ingeniero Dante Bragoni, realiza estudios con el fin de encontrar alternativas de resolución a la problemática del agua potable. En un contexto de discusión por la distribución de las aguas del río Atuel, convocó a diversos especialistas en la materia para que hicieran una disertación pública.

En su conferencia, Pinto hizo un racconto de la judicialización del conflicto entre Mendoza y La Pampa, comenzando por la intervención dirimente que realizó la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en 1987. En aquel momento, la provincia vecina demandó a Mendoza con un reclamo por la posesión de caudales que le correspondía según Agua y Energía, acorde a la Resolución N.°50 de 1949, la cual disponía que se le otorgaran tres sueltas anuales.

Sin embargo, en 1951 se declaró la Ley de Provincialidad N.°14037, por la cual La Pampa adquirió independencia administrativa del territorio nacional. La Justicia rechazó el pedido de acción posesoria de caudales del río Atuel en tanto Mendoza mantuviera el principio jurídico de “uso equitativo y razonable”, para no interrumpir inconsecuentemente las aguas compartidas.

Si bien desde 1992 hasta 2008 Mendoza realizó obras en favor de La Pampa y se dispuso a generar nuevos acuerdos, la prolongación del conflicto derivó en una recurrente denuncia. En 2014 la provincia vecina invocó ante el Máximo Tribunal el “derecho humano al agua” para que se declarara la presencia de daño ambiental.

En este sentido, Pinto afirmó: “La estrategia que asume La Pampa es ambientalizar el conflicto. Ya no discute sólo una distribución de agua, sino una que afecta el ambiente humano en cuanto pauta de desarrollo local de la población en el oeste del territorio”.
 

Contrapartes de la causa

En años recientes, La Pampa recicló la demanda y le agregó al reclamo de suelta de caudales algunas argumentaciones de corte ambientalista. En primer lugar, aseveró que en la judicialización de 1987 el tema ambiental no estuvo en discusión. Además, afirmó que la Ley de Régimen de Gestión Ambiental de Agua N.° 25688 impone entre sus artículos la creación de un comité de cuencas.

En relación con lo anterior, Pinto explicó que la demanda en que se basó aquel juicio sí planteó la incidencia ecosistémica de la falta de caudales. Por lo tanto, cuando la Corte rechazó la posesión de caudales, impugnó la totalidad de las argumentaciones. Es por esta razón que Mendoza apeló al concepto de "cosa juzgada", en tanto institución jurídica que evita que se repitan pleitos ya resueltos.

Por otro lado, Mendoza ratificó que no existen hasta el momento usos futuros del recurso hídrico y que todavía utiliza el cauce del Atuel en el límite de las 75 671 hectáreas irrigadas que la Corte Suprema reconoció en 1987. Por ende, mientras no haya usos futuros, no hay agua que administrar. Entonces, crear una institución burocrática, como el comité de cuencas, no tiene sentido.

En lo que respecta al “derecho humano al agua”, a través de diversos estudios de impacto ambiental realizados por instituciones públicas y privadas, no se ha probado ningún tipo de daño en la provincia demandante. El cambio no alteró los elementos básicos del ecosistema, aunque sí hay una transformación equilibrada en pos de un entorno apto para el desarrollo humano.

Además, Mendoza alega que hay una improcedencia manifiesta del reclamo a derecho humano del agua, dado que desde 1992 llega a La Pampa el doble de agua que lo acordado. A través del acueducto desde Punta del Agua, confluyente del Atuel, se suministra agua para 6000 habitantes en las localidades de Santa Isabel y Algarrobo del Águila, cuando demográficamente comparten en total 3000 habitantes.

Finalmente, destruir un oasis para generar otro, cuando hay inexistencia de daños, ha sido revocado por la Corte Suprema. En este sentido, Pinto expuso que la situación pampeana proviene de sus propias políticas públicas, en tanto no desarrollen una infraestructura de transporte que le permita la salida de los productos del sector agrícola-ganadero al mercado externo y no se generen obras para el óptimo aprovechamiento del recurso hídrico que llega a su provincia para abastecer las zonas de La Pampa occidental.

Para concluir, Mauricio Pinto esclareció su opinión: “Hay una política activa por parte del gobierno de La Pampa de no solucionar el problema y mantener el conflicto en una constante 'malvinización' del tema, como, por ejemplo, con las caravanas de agua contra los mendocinos, con un fuerte impacto político en época electoral. Es una estrategia que sacrifica a unos pocos pobladores en el oeste pampeano a cambio de muchos votos en Santa Rosa. Ese es el trasfondo político”.

 

 
Mirá al fiscal de Estado, Fernando Simón, hablando sobre el asunto:
 

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