Cuando la mentira ¿es la verdad?

En medio de las protestas policiales ocurridas recientemente en varios puntos del país hubo medios de comunicación que informaron de saqueos, pero después se desdijeron. ¿Qué pasa con el derecho a la información en la Argentina? La fina línea entre la regulación y la censura.  

Cuando la mentira ¿es la verdad?

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Laura Fiochetta

Publicado el 16 DE DICIEMBRE DE 2013


¿Hay saqueos o no hay saqueos? El centro mendocino, a eso de las seis de la tarde del sábado 7 de diciembre, contaba con locales totalmente cerrados (como mueblerías, lugares de venta de ropa, joyerías, etcétera) y algunos semicerrados, como bares que tenían rejas pero en los que había clientela dentro. El rumor de posibles saqueos en negocios se propagó velozmente, lxs comerciantes tenían cara de pánico y las calles se fueron despoblando. Horas más tarde, todo volvió a tener el mismo aspecto de sábado de primavera por la noche: autos, luces, restaurantes y bares con las puertas abiertas de par en par.

A las 21, el Gobierno de Mendoza sacó un comunicado que decía lo siguiente: “Ante las versiones que circularon todo el día, esa cartera [por el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno] informó que no se ha registrado ningún tipo de saqueo a comercios o supermercados, ni tampoco desmanes entre integrantes de la población civil. Además, desde el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno agregaron que los miembros de la fuerza policial se encuentran trabajando normalmente. Asimismo informaron que el Gobernador sigue de cerca la reunión que mantendrán en la mañana del lunes [por el pasado lunes 9] referentes de la mutual policial con miembros del gobierno provincial. El Gobierno estuvo monitoreando durante toda la jornada la situación en toda la Provincia, en contacto permanente con los intendentes y los referentes de cada departamento, y todo transcurre con normalidad”.

El boca en boca sirvió para sembrar el pánico. El “dicen que” se propagó fugazmente por las veredas céntricas. Pero además hubo medios de comunicación que se hicieron eco de un posible saqueo. El canal de noticias TN incluyó a la ciudad de Mendoza entre aquellas donde habían ocurrido estos desmanes y un diario digital local, MDZ Online, también informó: "#Urgente empezaron los saqueos en Maipú ampliaremos mdzol.com”. Horas después, su director, Ricardo Montacuto, escribió un extenso pedido de disculpas que empezaba así: “Esta tarde publicamos de forma apresurada un tweet que generó mucha inquietud, a propósito de saqueos que en realidad no habían ocurrido. Pedimos disculpas por el error, a instituciones, comercios y personas que pudieron haberse visto afectadas. Duró sólo unos minutos online, pero fueron suficientes. Por un error gravísimo, publicamos en nuestro usuario de Twitter información sin verificar y sin chequeo profesional, dando crédito a reportes de lectores que informaban en las redes sociales sobre un saqueo que se desarrollaba en Maipú y el consecuente pánico de comerciantes de los alrededores. Es claro que no hubo tal saqueo. La publicación fue realizada sin intervención de la redacción del diario pero no nos exime ni nos exculpa del error, lo que además nos obligará a verificar, repensar y reorganizar nuestros modos de publicación en las redes.(...). Estamos realmente dolidos. Pero de los errores se aprende y vamos a revisar nuestros métodos de publicación. Esperamos que todos acepten nuestras más sinceras disculpas”.

¿Qué pasa con la ciudadanía que recibe esos mensajes por parte de los medios?¿Hasta dónde llega la responsabilidad de los medios de comunicación social?¿Hasta dónde pueden equivocarse? Preguntas, preguntas, algunas sin tantas respuestas, que nos dejan pensando sobre la democracia y el derecho a la información. “No hay regulación del Estado sobre lo que es mentira y lo que es verdad. Porque la verdad depende de quién la dice; si no, entramos en un juego complicado”, afirmó a Edición UNCUYO Myriam Pelazas, Coordinadora del Observatorio de Discriminación en Radio y TV. “Desde el Observatorio alertamos cuando vemos casos de discriminación. En el caso de la información, alguien que se haya visto perjudicado por los saqueos falsos puede hacer la denuncia ante la Defensoría del Público. Pero no hay legislación que sancione cuando algo publicado no es cierto porque el tema de la verdad es muy complicado, depende de quién lo diga, entonces entramos en un terreno difícil. En nuestro caso, como Observatorio podemos hacer un repudio puntual, pero no habría una sanción”, reflexionó. “Si hubiera epítetos contra quienes saquean, entrarían en nuestro ámbito”, dijo Pelazas. Para ver información referida al Observatorio, se puede visitar www.obserdiscriminacion.gob.ar

Es que hay que tener en cuenta que la Constitución Nacional en su artículo 14 protege el derecho a expresar las ideas por la prensa sin censura previa. En el artículo 32 se ordena que “el Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella jurisdicción federal”. Tras la reforma Constitucional de 1994 se sancionaron normas que protegen a quienes se informan, aunque no hace foco en la prensa. El artículo 42 dice que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva 5/85, advierte: “Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, esta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.

¿Qué dice la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la 26522, que fue sancionada en 2009 pero que entró en plena vigencia este año, luego de que la Corte diera el visto bueno a un grupo de artículos que obligaban a desinvertir a los medios de comunicación monopólicos y que había sido cuestionada por Clarín? La directora de Investigación y Producciones de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), Alicia Ramos, dijo a esta publicación: “La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, donde quedó excluido lo que no es audiovisual, no regula sobre los contenidos, siempre resguardamos la libertar de expresión. Claro que no se puede decir cualquier cosa, el Observatorio de la Discriminación nos facilita hacer llamados de atención sobre contenidos de los medios de comunicación radiales y de TV que vulneren derechos”.

En ese sentido, el titular del AFSCA local (la autoridad de aplicación tiene sedes en todas las provincias argentinas), Roberto Fayad, aclaró: “La ley establece parámetros en cuanto a los contenidos formales” y contó que “la fiscalización se hace durante toda la mañana y la tarde, y que próximamente se hará durante la noche”. Claro que solo sobre TV y radio, pese a que “hay reclamos sobre los medios gráficos”.

¿Qué pasa si alguien piensa que una información afecta sus intereses o se siente perjudicadx? Tiene que acudir a la Defensoría del Público, que es un espacio creado por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para que quienes miran TV y escuchan radio puedan presentar sus denuncias y reclamos. Una voz cercana a Cynthia Ottaviano, que es quien dirige el organismo, dijo a Edición UNCUYO: “Podríamos actuar de oficio pero tenemos la decisión política de actuar cuando hay reclamos, de ser la voz de la gente”. Claro que, al igual que la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, regula solo lo audiovisual. Un ejemplo de ello es una publicidad de la empresa de cerveza Andes: la empresa pidió disculpas tras ser denunciada ante la Defensoría del Público por la campaña publicitaria "Huracanes", que promovía imágenes que reforzaban estereotipos sexistas.

El Estado realiza foros de concientización a periodistas sobre la responsabilidad de informar. “Creemos que la mejor manera de trabajar sobre la responsabilidad que tienen lxs comunicadorxs es concientizar, y lo hacemos a través de foros en todo el país. Consideramos que, llamando a la reflexión sobre algunas cuestiones, podemos generar otras actitudes y lo vemos en la práctica”, siguió Ramos.


Algunos puntos a tener en cuenta 

Damián Loreti, el titular de la cátedra de Derecho a la Información de la carrera de Comunicación Social de la Universidad de Buenos Aires, marca las facultades de quienes participan del proceso informativo en un documento llamado “Algunas ideas sobre el derecho a la información”, y las sintetiza así:

Para quien recibe información

• Derecho a ser informado verazmente, entendiendo a la veracidad como valor intrínseco de la actitud de quien informa y debe hacerlo sin distorsiones dolosas;

• Derecho a la recepción del mensaje en forma oportuna y sin interferencias;

• Derecho a preservar y a defender la honra y la intimidad;

• Derecho a requerir la imposición de responsabilidades legales, en los términos planteados en el apartado anterior;

• Derecho de rectificación o respuesta;

• Derecho a recibir pluralidad de informaciones u opiniones.

Para quien difunde información

• Derecho a no ser censurado en forma explícita o encubierta, vale decir, que no se someta el contenido a un proceso de revisión o restricción previa, sobre todo por parte de entidades estatales o paraestatales.

• Derecho a investigar informaciones u opiniones por cualquier medio, sobre todo las de interés general;

• Derecho a difundir informaciones u opiniones por cualquier medio. Esto incluye expresiones literarias, artísticas, religiosas, humorísticas e incluso las informaciones erróneas;

• Derecho a contar con los instrumentos técnicos que le permitan hacerlo.

Tal como la Opinión Consultiva 5/85 explicita, el derecho a la información y a la libertad de expresión exigen la posibilidad de que todos accedan a los medios en igualdad de condiciones. Caso contrario, nos veríamos efectivamente frente a un derecho meramente declarativo.

• Derecho de indemnidad del mensaje a no ser interferido.

• Derecho a acceder a las fuentes de información, sobre todo la información de carácter público o de interés público;

• Derecho al secreto periodístico y a la reserva de las fuentes;

• Derecho a la cláusula de conciencia en el caso de los sujetos profesionales. Es decir, el reconocimiento a la indemnidad intelectual y ética de los comunicadores.

Claro que falta un debate que dar: de quiénes son los medios, desde dónde construimos las noticias, qué papel juega el Estado cuando comunica y cómo lo hacen los medios que son empresas, pero esa discusión, más profunda y central, queda afuera de los fines de esta nota.

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