Regularon a través de dos decretos cómo actuar en casos de conflictos de intereses

Las medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial. Uno establece las competencias que tendrá la Procuración para representar al Estado y el otro se refiere a las contrataciones públicas.

Regularon a través de dos decretos cómo actuar en casos de conflictos de intereses

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Unidiversidad / Fuente: parlamentario.com

Publicado el 22 DE MARZO DE 2017

Los decretos para establecer un mecanismo para actuar en posibles casos de conflictos de intereses, anunciados por el presidente Mauricio Macri en la Asamblea Legislativa del 1.° de marzo, fueron publicados este miércoles 22 en el Boletín Oficial.

Tras el escándalo por el acuerdo entre el Estado y la empresa Correo Argentino, y la concesión de rutas aéreas a Avianca –dos temas que perjudicaron la imagen del Gobierno–, el Ejecutivo avanzó a través de esta vía con medidas relativas a la representación del Estado en procesos judiciales que realicen en contra de éste personas cercanas al Gobierno y en la reglamentación de las contrataciones que se realizan desde el sector público, e indica cuáles son los pasos a seguir en caso de que se detecte un conflicto de intereses. Ambos decretos llevan las firmas del jefe de Estado; el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano.

En los considerandos del Decreto 201/2017, la administración nacional indica que “a los fines de proveer a la adecuada defensa del Estado Nacional en procesos judiciales o extrajudiciales y de dar acabado cumplimiento a las reglas sobre ética republicana, resulta necesario establecer un procedimiento especial para los casos en que pudiera existir un conflicto de interés o vinculación entre una de las partes y las máximas autoridades del Poder Ejecutivo que suscite dudas sobre la debida gestión de los intereses del Estado”.

El primer artículo del decreto precisa que el Estado Nacional será representado por la Procuración del Tesoro de la Nación en los procesos en los que participen el sector público y una persona física o jurídica que se vincule con el presidente, el vicepresidente, el jefe de Gabinete, cualquier ministro o autoridad de igual rango de alguna de las siguientes maneras: parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad; sociedad o comunidad; pleito pendiente; ser deudor o acreedor, haber recibido beneficios de importancia y amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato.

Además, otro de los incisos aclara que “en el caso de las personas jurídicas, cualquiera de los vínculos anteriores en relación a un director, accionista o socio que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas”. La Procuración, dice la norma, buscará “desempeñar la defensa del Estado Nacional asegurando los máximos estándares de fundamentación, difusión y transparencia, de modo de evitar toda duda o prevención de la ciudadanía acerca de la recta e inequívoca gestión en favor del interés público en todos los casos contemplados”.

Por otra parte, el Decreto 202/2017, establece un protocolo para los casos en los que pudiera existir un conflicto de interés o vinculación particular relevante entre los principales funcionarios y los interesados en obtener una contratación pública, una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado.

De acuerdo con el texto, el interesado debe presentar una Declaración Jurada de Intereses y, en ese escrito, manifestar si se encuentra o no alcanzado por supuestos de vinculación –los mismos establecidos en el Decreto 201– respecto del presidente y vicepresidente de la Nación, jefe de Gabinete, ministros o autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, “aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata”.

La presentación de la Declaración Jurada “deberá realizarse al momento de inscribirse como proveedor o contratista del Estado Nacional en los registros correspondientes”. En caso de que el proveedor o contratista ya se encuentre inscripto, deberán presentarla dentro del plazo de 90 días hábiles de la entrada en vigencia del decreto.

Si el escrito presentado da cuenta de la existencia de alguno de los vínculos, el organismo o entidad donde se desarrolle el procedimiento deberá aplicar los siguientes mecanismos: comunicar la Declaración a la Oficina Anticorrupción (OA) y a la Sigen dentro de los tres días de recibida; informar las actuaciones en su página web y en la de la OA, y dar intervención a la OA y a la Sigen. Además, el funcionario con competencia para resolver y respecto del cual se hubiera declarado alguno de los vínculos señalados deberá dejar de intervenir en el procedimiento; cuando se trate de un procedimiento de contratación directa, la oferta podrá ser declarada inadmisible.

En el marco de la Comisión de Asuntos Constitucionales de Diputados, la oposición pidió que el Gobierno dé marcha atrás con una reglamentación en este sentido vía decreto. Incluso, los diputados radicales Mario Negri y Karina Banfi presentaron un proyecto de ley sobre el tema y, en el Senado, Julio Cobos (UCR) hizo lo propio.

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