El trabajo en negro debe servir para calcular la jubilación

La Corte Suprema se expidió en un caso – Antonio Real- que sienta precedente en cuanto al trabajo remunerado en negro. El Alto Tribunal señaló que el cobro de los aportes es responsabilidad del Estado y no del empleado.

El trabajo en negro debe servir para calcular la jubilación

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Sociedad

Unidiversidad

Publicado el 17 DE FEBRERO DE 2011

Precedente importantísimo ya que se abre una puerta para cuestionar a la Anses por interpretar de forma “dogmática” la ley previsional que determina que para hacer el cálculo jubilatorio debe tomar el ingreso efectivo de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. De esta manera, se puede interpretar que es el mismo Estado quien debe exigirle al empleador que pague como corresponde y no el empleado.

Por ende la sentencia expresa que aunque la Anses no haya percibido los aportes y las contribuciones  a la Seguridad Social, no puede perjudicar al trabajador en su jubilación.

Tal como lo argumentó Antonio Real, el pago de los aportes y contribuciones es responsabilidad del empleador y que “poner en cabeza del trabajador la obligación de denunciar al empleador por incumplidor implica el riesgo de sufrir un despido”, además de complicar el panorama laboral luego de ese despido.

En la sentencia, la Corte Suprema, además, señala que la Anses ignoró que el trabajador denunció los incumplimientos del empleador. Por esto se resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada por la Anses y que se dicte un nuevo fallo en base a los fundamentos de la Procuradora.

Este es un fallo trascendente porque flexibiliza el requisito de que para calcular los haberes en relación al sueldo del trabajador depende de que se haya cumplido con el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Ahora sólo basta que se comprobara en el Fuero Laboral, la relación de trabajo.

Este fallo se suma a otros donde también se dictaminó que se tomen en cuenta los pagos “no remunerativos” para calcular la jubilación.