Ética médica: un proyecto a contramano de la ley

La subdirectora de Derechos Humanos de la Suprema Corte y doctora en Derecho y Bioética, Eleonora Lamm, analiza la iniciativa del Ejecutivo. Dice que en muchos aspectos es contrario a normas vigentes.

Ética médica: un proyecto a contramano de la ley

Sociedad

Unidiversidad

Verónica Gordillo

Publicado el 26 DE MAYO DE 2015

Si el proyecto de ley de ética médica que presentó el Ejecutivo fuera aprobado, cualquier ciudadano podría pedir su inconstitucionalidad. Esa es la visión de la subdirectora de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia, Eleonora Lamm, quien sostuvo que la iniciativa contradice en varios de sus artículos la legislación nacional, la letra del Nuevo Código Civil y Comercial y tratados internacionales ratificados por el país.

La doctora en Derecho y Bioética remarcó el concepto: ninguna norma provincial puede contradecir a la legislación de fondo, que tiene mayor jerarquía.

En su discurso del 1.° de mayo, durante la apertura de sesiones ordinarias, el gobernador Francisco Pérez anunció que presentaría un proyecto de ley de ética médica con el fin de terminar con los “negociados” existentes. Una semana después, la propuesta ingresó a la Casa de las Leyes. La norma está compuesta por un preámbulo y 23 capítulos, que abarcan aspectos relacionados con los deberes del médico y el paciente, la reproducción humana, la terminación de la vida, la donación y trasplante de órganos, la investigación, el secreto profesional y la historia clínica, entre otros temas.
 

Punto por punto

Lamm, quien participó en el comité de reforma del Código Civil, enumeró algunos de los puntos de la propuesta que contradicen leyes superiores. Especialmente los referidos a los derechos sexuales y reproductivos, aunque también a los de niños, niñas y adolescentes.

La egresada de la Facultad de Derecho de la UNCUYO explicó que en diversos temas, como las técnicas de reproducción asistida, la esterilización autorizada y los casos de abortos no punibles, la propuesta local exige requisitos y trámites que no están contemplados en las normas nacionales, con lo cual no sólo se estarían violando esas leyes, sino los derechos que les asisten a los ciudadanos.

Lamm dio ejemplos como el del capítulo IV, donde se enumeran los deberes del médico con el paciente. La profesional dijo que el texto no respetaba algunos parámetros sobre autonomía de este último enumerados en las leyes nacionales, y mucho menos el concepto de autonomía progresiva del nuevo Código Civil, que contempla que los adolescentes de 16 años pueden decidir sobre cuestiones médicas.

Otro de los puntos que marcó es el artículo 82 del capítulo X, que asegura: “Al ser humano embrión fetal paciente se lo debe tratar de acuerdo con las mismas directrices éticas que se aplican a los demás pacientes, incluido el consentimiento informado de los progenitores”. La especialista explicó que el artículo contradecía al Código Civil, que además la Corte dejó claro que un embrión no implantado –por ejemplo, in vitro– no era persona y que el derecho internacional y comparado no conducía a considerar que el embrión debía ser tratado de igual manera que una persona nacida.
 

Aborto no punible

La doctora en Bioética marcó también las inconsistencias del proyecto respecto de los casos de aborto no punible. Dijo que no respetaba la interpretación del artículo 86 del Código Penal que hizo la Corte Suprema de Justicia en marzo de 2012.

En un fallo que tiene ya tres años, los jueces determinaron que no resultaba punible la interrupción de cualquier embarazo producto de una violación, y no sólo cuando la víctima fuera demente o idiota. También aclararon que los médicos no debían requerir autorización judicial, sino la declaración jurada de la víctima o de su representante legal, donde se manifestara que el embarazo fue producto de una violación.

Los magistrados determinaron también que los jueces tenían obligación de garantizar derechos y su intervención no podía convertirse en obstáculo para ejercerlos, por lo que debían “abstenerse de judicializar el acceso a esta intervención”, decisión que quedaba reservada a lo que dijeran la paciente y su médico. Estos puntos señalados por la Corte son justamente los que no respeta el proyecto local.

De acuerdo con la iniciativa, la certificación de la necesidad de interrupción del embarazo debe hacerla una junta médica, cuando ese requisito –planteó– no está contemplado en las normas vigentes. La especialista también criticó el punto sobre la objeción de conciencia de los médicos. Dijo que si bien era válido, lo primero era garantizar el derecho a las mujeres cuyos casos estaban encuadrados dentro de los abortos no punibles contemplados por la ley.

Lamm recordó que Mendoza aún no cumple con el fallo de la Corte de 2012, ya que es una de las nueve jurisdicciones que no cuenta con un protocolo de aborto no punible, pese a que el Ministerio de Salud de la Nación elaboró una guía para que las provincias tomaran como referencia. Para la subdirectora de DDHH, el proyecto aborda cuestiones que no le competen a una ley de ética médica, ya que muchos de los temas son complejos y, además, están regulados por normas superiores.

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