La Corte Suprema deberá resolver si los presos pueden fumar marihuana

A un detenido le encontraron 16 gramos de esa droga. Fue absuelto porque era para consumo personal y no afectó a terceros, pero la Procuración dijo que eso no aplica en las prisiones.

La Corte Suprema deberá resolver si los presos pueden fumar marihuana

Foto de archivo: Axel Lloret / Unidiversidad

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Unidiversidad / Fuente: Infobae

Publicado el 04 DE NOVIEMBRE DE 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá resolver, por primera vez, si las personas pueden fumar marihuana en prisión. Esa es la discusión que está planteada en una causa penal y que llegó hasta el máximo tribunal. A un preso se le encontró 16 gramos de marihuana y los jueces que intervinieron sostuvieron que era para consumo personal y que no afectó a terceros. Por su parte, los fiscales argumentaron que en las cárceles está prohibido el consumo de drogas y que por el tipo de lugar que son las prisiones siempre hay otras personas.

La base del debate es el fallo “Arriola” que en 2009 dictó la Corte Suprema. En esa resolución-que ratificó el antecedente “Bazterrica” de 1986–, el máximo tribunal resolvió que no se puede criminalizar a las personas que consumen marihuana cuando eso no afecte a otras y se haga en un ámbito privado. Agregaron que el consumo de drogas es una decisión privada sobre la que el Estado no puede intervenir. Así declararon la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley de drogas que castiga al que tenga estupefacientes para uso personal.

Cuándo se inició el caso

El caso que ahora se discute ocurrió el mediodía del 12 de abril del 2016 en la Unidad 8 de la ciudad de Federal, en la provincia de Entre Ríos, según las constancias a las que accedió Infobae. Un interno estaba en el sector de “Unidad Familiar” cuando se le encontraron 16,72 gramos de marihuana en un doble fondo del porta termo que tenía.

Las autoridades denunciaron el hecho y se abrió una causa penal que llegó hasta el juicio bajo la acusación de tenencia de estupefacientes para consumo personal. El tres de octubre de 2017 el acusado fue absuelto porque no puso en peligro a ninguna persona.

El fallo fue apelado por la Fiscalía que sostuvo que la cantidad de marihuana no era inequívocamente para consumo personal y que el detenido puso en peligro la salud de otras personas. También que los presos tienen ciertas restricciones, entre ellas el consumo de drogas, y que en el fallo “Arriola” la Corte no hizo la referencia al consumo de marihuana en prisión.

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Hubo un día en el que Agostina (5)- nombre ficticio- se fue llorando del cumpleaños de su compañerito de la escuela. "Salite, vos no podés jugar acá. Tu papá es un ladrón y está en cana", le gritó otra niña mientras la fila iba avanzando para ingresar a uno de los laberintos del pelotero.

Intervino la Cámara Federal de Casación Penal y los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos ratificaron en abril del 2018 la absolución y señalaron que se trató de un caso de escasa cantidad de drogas, que no afectó a otras personas y el preso actuó en un marco de privacidad, derecho que no puede vulnerarse porque una persona esté presa. Así, señalaron que el fallo “Arriola” se puede aplicar en las cárceles.

El fallo de Casación fue apelado por el fiscal Raúl Pleé y llegó a la Corte. El pasado 3 de octubre dictaminó el procurador general, Eduardo Casal, máxima autoridad de los fiscales. Y su postura fue distinta a la de los jueces, por lo que pidió que se revoque la absolución.

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En las cárceles se puede observar cómo es el modo en que opera el discurso espiritual y cuáles son las relaciones de poder que emergen en el interior de los pabellones religiosos. Para ello, se intenta trabajar fuertemente en la incorporación de las religiones dentro de los pabellones, para que, de esta manera, generar menor conflictividad entre los presos.

Casal sostuvo que la Corte en el fallo “Arriola” no penaliza el consumo de drogas en un ámbito privado. “La tenencia de droga en establecimientos carcelarios nunca es una acción privada”, sostuvo el procurador en su dictamen, y agregó que “la privacidad es, justamente, uno de los derechos afectados directamente por el cumplimiento de la pena”.

Es el primer caso en el que la Corte tenga la posibilidad de pronunciarse sobre los alcances del consumo de marihuana en las cárceles. El uso de drogas en todas las cárceles del país es algo habitual, muchas veces con la complicidad de sus autoridades.

De los jueces de la Corte Suprema que en 2009 resolvieron el caso “Arriola” hoy se encuentran Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti, que lo hicieron por avalar la tenencia de droga para consumo personal. Hoy también están en el máximo tribunal Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

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