La devolución o el cambio de productos se realizará cuando el comercio atienda al público

La Cámara de Diputados dio sanción definitiva al proyecto de ley que obliga a los negociantes a no restringir los momentos en los que los clientes pueden ejercer este derecho. También les exige colocar un cartel que advierte de tal situación.

La devolución o el cambio de productos se realizará cuando el comercio atienda al público

Foto: archivo Axel Lloret para Unidiversidad.

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Unidiversidad / Fuente: Prensa Cámara de Diputados de Mendoza

Publicado el 12 DE OCTUBRE DE 2017

La Cámara de Diputados dio sanción definitiva al proyecto de ley, venido en revisión del Senado, que establece que toda devolución o cambio de productos que se realice en el marco de las relaciones de consumo, conforme a la normativa de Defensa del Consumidor en establecimientos ubicados en la provincia de Mendoza, deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas. El propietario, gerente, encargado de cualquier local, comercio o establecimiento, será el responsable del cumplimiento de la obligación y, además, el espacio deberá exhibir en lugar visible un cartel con la leyenda: “El consumidor no está sujeto a restricciones de días y horarios para el cambio de un producto”, consignándose el número de ley pertinente.

En caso de incumplimiento, serán de aplicación las sanciones previstas en las Leyes N.º 22802 de Lealtad Comercial y N.º 24240 de Defensa del Consumidor, conforme lo establecido por la Ley N.º 5547 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor de Mendoza. El Poder Ejecutivo, que ahora debe promulgarla y publicarla en el Boletín Oficial para que entre en vigencia, promoverá la realización de campañas informativas a los efectos de la difusión de lo normado.

 

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