La Justicia falló a favor de la ley de medios

El juez federal de Dolores, Guillermo Rimondi rechazó la demanda de un abogado local que buscaba una declaración de inconstitucionalidad contra la norma. “La inconstitucionalidad no puede fundarse en consideraciones genéricas, abstractas o teóricas”, señaló el magistrado.

La Justicia falló a favor de la ley de medios

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Télam

Publicado el 30 DE DICIEMBRE DE 2010

Bellocq buscaba con su presentación una declaración de inconstitucionalidad contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y sus normas reglamentarias, asegurando que la normativa vigente “afecta la libertad de un universo de consumidores a buscar y recibir información de cualquier tipo, como así también la participación democrática de la ciudadanía en la formación de la voluntad estatal”

En sus fundamentos, el demandante sostuvo que la Ley de Medios “tiene por objeto controlar, limitar y decidir qué es lo que pueden o no ver los habitantes de la Nación” al “imponer” determinados objetivos “a las emisiones de un medio de comunicación, como el promover el federalismo y la integración regional latinoamericana” y “exigirse pluralidad de puntos de vista y debate pleno de ideas”.

En este sentido, Bellocq interpretó que, al “promover el federalismo” (artículo 3, inciso b), “se prohíbe la difusión de ideales o consignas diferentes a esta forma de gobierno” y se incurre en “exceso de regulación de contenidos”.

Sin embargo, el juez Rimondi consideró que, tanto en el espíritu como en la letra de la norma, no se advierte “prohibición alguna en la regulación de contenidos” y recordó que la Ley de Medios Audiovisuales establece en su artículo 3, inciso a, “la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional”.

Para el magistrado de Dolores, “lo que el actor presenta como prohibición es una hipótesis de su disquisición personal escindida del plexo normativo en su totalidad, el que debe ser interpretado en un juego armónico de cada uno de sus artículos y a su vez de dentro de la pirámide constitucional y orden jerárquico de las normas para llegar al sentido teleológico o finalista que le ha otorgado el legislador”.

“La promoción del federalismo y de la integración regional latinoamericana que se impulsa (ya que no se ordena en la Ley) no significa la exclusión de la difusión de cualquier idea sin censura y en el marco de respeto al Estado de Derecho democrático”, señaló Rimondi en contra de las argumentaciones de Bellocq.

Además, afirmó que “la inconstitucionalidad no puede fundarse en consideraciones genéricas, abstractas o teóricas” y agregó que “se requiere no solo la aserción de que la norma impugnada causa agravios, sino también la demostración de los mismos, que sirve de fundamento a la impugnación en el caso concreto”.

Rimondi fue el mismo juez que en noviembre último dejó sin efecto la medida cautelar contra la modificación de la grilla de canales de cable que favorecía a Cablevisión, empresa del Grupo Clarín.

También cabe recordar que existen en el país más de 30 juicios ordinarios que pretenden la inconstitucionalidad de la ley 26.522, demandas en donde se repiten los mismos argumentos de Bellocq, en una especie ejercicio de “cliché” jurídico.