La transmisión intencional del VIH como forma de ejercer violencia de género

La violencia contra las mujeres constituye un factor de vulnerabilidad que incrementa las posibilidades de contraer VIH y otras enfermedades de transmisión sexual.

La transmisión intencional del VIH como forma de ejercer violencia de género

Identidad y Género

Unidiversidad

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Publicado el 14 DE OCTUBRE DE 2016

Hablar de trasmisión intencional de VIH, es referimos a una forma más de ejercer violencia. Tiene que ver con la persona que conoce su  diagnóstico y no toma los recaudos necesarios para prevenir la transmisión. En estos casos, la mujer no es advertida por su pareja que es portadora del virus, o simplemente, la víctima es discriminada y estigmatizada por el hecho de ser mujer y portar el virus.  

En entrevista con Unidiversidad, María Eugenia Campano, integrante de “La Colectiva Mendoza”, nos contó que si bien la Ley 26.485, de protección integral a las mujeres, ha permitido dar nombre a todas las formas de ejercer violencia, y reconocer el origen de la desigualdad en base a las diferencias de poder entre varones y mujeres, todavía es de poco conocimiento la vulnerabilidad que tiene la mujer de contraer el virus del VIH producto de la violencia ejercida. 

Un estudio realizado por la Dirección de Sida y ETS en conjunto con la Red Argentina de Mujeres Viviendo con VIH o sida, indica que el 46% de las mujeres con VIH encuestadas , fue alguna vez víctima de violencia por parte de una pareja, y el 50% de las mujeres que sufre violencia, tiene más riesgo de sufrir algún tipo de enfermedad de trasmisión sexual. 

“Todas las clases sociales sufren violencia de género en la misma medida, lo que varía son las herramienta o los accesos que pueda tener la víctima. La ley de VIH sida debería tener cierta perspectiva de género y por eso queremos incluir esto en la reforma que se prevé” comentó Campano. Además, agregó que desde “La Colectiva Mendoza”, observan cómo ha empeorado la calidad de vida de las mujeres, por eso es que se debe exigir la ley que declara la emergencia en violencia de género, para contar con un presupuesto adecuado que haga frente a estas problemáticas en base políticas adecuadas, que respalden la integridad de cada mujer. 

Las desigualdades de género pueden implicar, una mayor vulnerabilidad en el tratamiento de las mujeres que viven con VIH. En muchos casos, la vergüenza con que viven su diagnóstico, a partir de la discriminación social, limita el acceso de las mujeres a la información, la prevención y el tratamiento adecuado. 

Por eso, el sábado 15 de octubre, de 10:30 a 12:30, en Radio Libertador en Rioja 1484 de Ciudad, se llevará a cabo una actividad organizada por “La Colectiva Mendoza”. Bajo el lema de “Volviendo visible lo invisible”, se abordará la violencia contra las mujeres, atravesada por la trasmisión intencional del virus del VIH como forma de ejercer violencia. 

Campano, concluyó con que las campañas de concientización sobre el VIH siempre han estado dirigidas a mujeres en situación de prostitución, diversidad sexual y embarazadas. Sin embargo es necesario que la concientización vaya más allá de dichas perspectivas. Por otro lado, este tipo de violencia está escasamente difundida, por eso, esta actividad quiere hacer visibles todos los tipos de atropellos que sufren las mujeres y generar cambios que amparen y garanticen todos sus derechos ya conquistados.  

Caso de violencia por transmisión intencional de VIH en la provincia 

Se trata de un juicio del 2015, que efectuó una mujer de 35 años contra su expareja, un artista plástico de 43 que se lo acusó de contagiarle el virus del sida de manera intencional en 2012. 

La relación con la denunciante comenzó en 2011 y antes de que la pareja llegara a su fin la mujer comenzó a sentirse mal, por lo que se realizó chequeos y análisis que determinaron el contagio. Según los estudios médicos, la época en que la mujer se infectó coincide con el período de relación con el acusado, quien finalmente admitió que era portador del virus. Luego decidió llevar el caso a tribunales.

Como el episodio de contagio sucedió antes de diciembre de 2012, el agravante de relación de pareja dispuesto en la modificación del artículo 80 del Código Penal no pudo ser tenido en cuenta. El acusado debió responder por el cargo de lesiones graves, que estipula una pena máxima de 10 años de cárcel. 

El primer juicio del país de estas características se realizó en Rosario, Santa Fe, en mayo de 2003. Terminó con una condena de tres años de cárcel en suspenso para el sentenciado por "lesiones gravísimas". 

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