Las mediaciones prejudiciales podrán hacerse por videoconferencia

La instancia sirve para resolver los conflictos por vías extrajudiciales. Será aplicada de esta manera mientras rija el aislamiento.

Las mediaciones prejudiciales podrán hacerse por videoconferencia

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Unidiversidad / Fuente: Télam

Publicado el 24 DE ABRIL DE 2020

El Gobierno nacional oficializó este viernes la decisión de volver a poner en marcha las audiencias de mediaciones prejudiciales, que podrán realizarse por medios electrónicos, como videoconferencia u otros, mientras duren las restricciones por el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por coronavirus. Así lo determinó la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marcela Losardo, a través de la Resolución 121/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial. Se trata de una medida que venía siendo solicitada por entidades profesionales.

El artículo 1 de la norma establece: "Durante la vigencia de las restricciones ambulatorias y de distanciamiento social dictadas en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, los/as mediadores/as prejudiciales podrán llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria".

Según se indica, el mediador "tendrá la responsabilidad de convocar a las partes y a sus letrados/as patrocinantes, y acreditar sus respectivas identidades". Al detallar el procedimiento que deberán llevar a cabo los mediadores, se explica: "Previamente a la primera audiencia, las partes y sus letrados/as patrocinantes deberán enviar al correo electrónico constituido por el/la mediador/a ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, el número de teléfono celular, la imagen del anverso y el reverso del DNI, en la que luzca con claridad el número del trámite de la Oficina de Identificación y su firma, y la de los documentos que acrediten la personería". "De este modo, las partes y sus letrados patrocinantes dejarán a su vez declarados los propios correos electrónicos y sus números de teléfono celular, a través de los cuales serán válidas todas las comunicaciones posteriores", especifica.

Asimismo, la Resolución 121/2020 del Ministerio de Justicia establece: "Se podrán realizar videoconferencias individualmente con cada parte o en forma conjunta con ambas, pudiendo complementarse –en forma asincrónica– con el uso de correos electrónicos y diálogos telefónicos".

Además, la norma aclara que las audiencias "se podrán realizar únicamente cuando todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios y hayan prestado conformidad por escrito –en cualquier soporte– para llevarlas a cabo de tal modo".

Fernández extenderá la cuarentena obligatoria hasta el 10 de mayo

Alberto Fernández repitió el mismo procedimiento científico de las últimas cuatro semanas y a continuación tomó la decisión política de extender la cuarentena obligatoria hasta el 10 de mayo inclusive para evitar que el COVID-19 multiplique las cifras de contagiados y de muertos en toda la Argentina.

En tanto, especifica que, "si el acuerdo al que se arribe implicase obligaciones de pago, estas se cumplirán mediante transferencias bancarias a las cuentas que oportunamente declaren las partes".

En los considerandos de la medida, se indica: "Una realidad con características tan novedosas y complejas como la que se presenta obliga, en el marco de una interpretación dinámica de la normativa, a valorar y a receptar el uso de las nuevas tecnologías que posibiliten la realización de la mediación en un entorno virtual donde las partes dialoguen, independientemente del lugar donde se encuentren, como sucedería en el caso de la mediación por videoconferencia, mensajería u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen". Asimismo, sostiene: "El entorno en línea facilita la comunicación, en especial en este contexto del distanciamiento y aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado, y asegura el acceso a la justicia de las partes", por lo que concluye que "resulta necesario adoptar medidas que permitan la continuidad de la mediación prejudicial obligatoria en forma compatible con la protección de la salud de las personas involucradas".

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