Lo que todo votante tiene que saber

Confusión, falta de información y una numerosa oferta en materia de boletas son amenazas latentes para la jornada de hoy. La información como aliada y el compromiso ciudadano resultan vitales para hacer una buena elección.

Lo que todo votante tiene que saber

Provincial

Unidiversidad

Edición UNCUYO

Publicado el 18 DE ABRIL DE 2015

El próximo domingo 19 se realizan nuevos comicios en Mendoza. Son las elecciones primarias para elegir cargos provinciales y municipales; estos últimos, en la mayoría de los departamentos. Los padrones de San Carlos y de Capital pueden contener modificaciones respecto de las PASO departamentales de febrero.

Autoridades del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno recordaron a todos los mendocinos sobre la importancia de consultar el Padrón Electoral especialmente confeccionado para las PASO provinciales del próximo domingo. El mismo puede consultarse en padrondefinitivo2015.mendoza.gov.ar. A su vez, la cartera informó que tanto los padrones de San Carlos como los de Capital pueden contener modificaciones respecto de las PASO departamentales de febrero.

Las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias son un método de preselección obligatoria de candidaturas para cargos públicos electivos y de habilitación de partidos y alianzas. Es decir que una o más listas de precandidatos de un mismo partido o alianza compiten entre sí, para conformar las candidaturas que luego participarán en las elecciones generales. Es la primera vez que se realiza en Mendoza.

En esta oportunidad, los mendocinos elegiremos a los candidatos a gobernador y vicegobernador, diputados provinciales, senadores provinciales, intendentes y concejales. En los departamentos de Capital, San Carlos y Godoy Cruz, solo votarán cargos provinciales, ya que han optado por separar las fechas de sus elecciones locales.
 

Quiénes votan

De las primeras PASO provinciales podrán participar todos los ciudadanos mayores de 16 años que se encuentren en el padrón electoral y tienen el derecho cívico de emitir su voto. Quienes deseen consultar el padrón para conocer su situación, si están empadronados y saber dónde votar, deben ingresar en padrondefinitivo2015.mendoza.gov.ar.

El voto es obligatorio para todos los ciudadanos argentinos de 18 a 70 años de edad. Quienes no cumplan con esta obligación, cometen una infracción sancionable.
 

Con qué documento se puede votar

Todos los documentos están habilitados para votar, ya sea:

Libreta de enrolamiento/libreta cívica
DNI libreta verde
DNI libreta celeste
Tarjeta del DNI libreta celeste
Nuevo DNI tarjeta

Es importante destacar que no sólo deben encontrarse en buen estado sino que el votante deberá concurrir el día de los comicios con el documento que figura en el padrón electoral o versión posterior. Por ejemplo, un ciudadano no podrá votar cuando se presente con un DNI libreta verde, habiendo gestionado el nuevo DNI tarjeta. Es por este motivo que aquellos que hayan tramitado el nuevo DNI y aún no lo hayan retirado deberán hacerlo, incluso hasta el mismo día de la elección.
 

Cómo emitir el voto

Una vez en el cuarto oscuro, el votante encontrará las boletas de todos los partidos y alianzas, diferenciadas por color y con fotos de los precandidatos. Los electores deberán emitir un solo voto por cada categoría de cargos a elegir, es decir que cada ciudadano deberá colocar una sola boleta por categoría, pudiendo elegir entre listas internas de un mismo partido, así como de partidos diferentes. En caso de elegir más de una opción para una misma categoría, el voto será computado nulo.
 

¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?

Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:

– Los menores de 18 y mayores de 16 años.
– Los mayores de 70 años.
– Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
– Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
– Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.

Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.
 

Derechos y deberes del elector

• Carácter del sufragio. El voto en Argentina tiene las siguientes características: es universal, igual, secreto libre y obligatorio. En las Elecciones Primarias, los ciudadanos que aún no hayan cumplido los 18 años pero que los vayan a cumplir hasta el día de la elección nacional, inclusive, tienen también derecho a votar. Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos.

• Inmunidad del elector: Ninguna autoridad podrá enviar a prisión al ciudadano elector desde las 24 horas antes de la elección hasta la clausura del comicio, salvo en caso de delito o cuando existiera orden dada por un juez competente. No se le estorbará en el tránsito a ningún ciudadano desde su domicilio hasta el lugar de votación.

• Facilitación de la emisión del voto: Igualmente, ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales, suministro de información a los electores y facilitación de la emisión regular del voto, siempre que no contraríen las disposiciones de la ley.

• Licencia especial – Electores que deben trabajar. Todas aquellas personas que deben trabajar durante las horas en que se realiza la elección, pueden obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir su voto o para desempeñar funciones en el comicio, sin reducción salarial ni recarga de horario.

• Amparo del elector. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio, podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.

• Retención indebida de documento cívico. El elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero.

• Funciones de los electores. Todas las funciones que el Código Electoral Nacional atribuye a las autoridades de mesa son irrenunciables y serán compensadas en la forma que determina esta ley y su reglamentación.
 

Justificación de la inasistencia a los comicios

¿Qué debo hacer si el día de la elección me encuentro a más de 500 kilómetros del lugar en el que me corresponde votar? ¿Y quienes por enfermedad no puedan concurrir al lugar de votación? ¿Qué sucede si tengo que trabajar? ¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar?

a. Si el día de la elección estoy a más de 500 kilómetros del lugar en el que me corresponde votar, ¿qué trámite tengo que hacer para justificar que no voté?

En este caso, el mismo día en que se celebre la elección, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar. Dentro de los 60 días de celebrados los comicios, deberá presentar tal constancia ante la Secretaría Electoral Nacional sita en Avenida San Martín 678, 4º piso, ciudad de Mendoza, en el caso de las elecciones Nacionales (9 de agosto y 25 de octubre del 2015) y en la Secretaría Provincial, sita en Almirante Brown 1926, Godoy Cruz, para el caso de elecciones provinciales (22 de febrero, 19 de abril, 3 de mayo y 21 de junio del 2015).

b. ¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por enfermedad?

Quienes padezcan de una enfermedad que les impida asistir al acto electoral o se encuentren imposibilitados por fuerza mayor de cumplir con la obligación de votar, deberán justificar estas causales el mismo día de la elección mediante certificados emitidos por médicos de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales o bien, si no existiera otra opción, se admitirá certificado expedido por médico matriculado que ejerza en el sistema privado de salud. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral sita en Avenida San Martín 678, 4º piso, ciudad de Mendoza, a fin de justificar debidamente su inasistencia.
 

Quien no cumpla, será sancionado

El elector que, tanto en las Elecciones Primarias como en las Elecciones Nacionales, no cumpla con la obligación de votar y no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección respectiva:

• Será pasible de ser multado con una suma que va desde los cincuenta ($50) hasta los quinientos ($500) pesos.

• No podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.

• Si no paga la multa impuesta, no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales.
 

Argentinos en el exterior

Los/as argentinos residentes en el exterior no tienen obligación de votar. Para poder sufragar, el elector debe estar radicado en el exterior y haberse inscripto oportunamente en el padrón. Ello se podrá demostrar a través de la inscripción (en el DNI) del domicilio en el extranjero. Esta inscripción se realiza en el Consulado que corresponda al domicilio.
 

Oficinas de Registro Civil habilitadas

Todos los CDR de la provincia de Mendoza estarán habilitados de 8.00 a 18.00 el domingo 19 de abril del 2015. Puede consultar las direcciones de los cdr desde aquí: Listado de CDR.
En las oficinas se podrán realizar los siguientes trámites:

1- Retirar DNI

2- Solicitar:

• Certificado de no recepción de DNI.

• Certificado de extravío: En los casos en que el ciudadano haya perdido su DNI en las 48 horas anteriores a los comicios.

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