Mendoza responde al pronunciamiento de La Pampa por el arbitraje de la Corte

El histórico conflicto por las aguas del Río Atuel parece estar cerca de su resolución. A pesar del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, por el que acepta intervenir como “tribunal ordinario”, la provincia salió a responder algunas de las afirmaciones de la vecina provincia.

Mendoza responde al pronunciamiento de La Pampa por el arbitraje de la Corte

Sociedad

Unidiversidad

Edición UNCUYO

Publicado el 21 DE ENERO DE 2015

A fines de octubre, el máximo tribunal, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, receptó la demanda firmada por el gobernador pampeano, Oscar Mario Jorge, y el fiscal de Estado provincial, José Vanini, con el patrocinio del abogado constitucionalista Gregorio Badeni. Concretamente, lo que La Pampa le reprocha a Mendoza es ser "la causante de un inmenso daño social en el noreste, región que fue condenada al atraso en su desarrollo y al éxodo de su población debido al uso arbitrario del agua de ese río“.
Fiscalía de Estado y Asesoría Letrada, con la colaboración de especialistas de la Universidad Nacional de Cuyo, elaboraron la defensa ante el máximo tribunal y rebatieron algunos puntos citados en el anuncio. En su respuesta, el organismo mendocino consideró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya había atendido el planteo pampeano que ahora se repetía. Allí presentó no sólo un detallado análisis de las políticas de desarrollo que en la historia se realizaron en ambos territorios provinciales (donde el abandono de emprendimientos en territorio pampeano tuvo más que ver con las dificultades de acceder a mercados –entre otras causas, por falta de ferrocarril– que por la posterior utilización del agua en Mendoza), sino que además descartó que el uso actual del agua en Mendoza implicara algún abuso de derecho o ilegalidad.

Esta respuesta llega en defensa frente a declaraciones periodísticas, en especial de medios pampeanos, que ven ganado el litigio remarcando la “responsabilidad histórica en la negligente administración del complejo Los Nihuiles“ y, en consecuencia, también lo hacen parte del reclamo de "reparar y recomponer los daños causados“. Se trata de la construcción, hace más de 60 años, del complejo hidroeléctrico Nihuiles, íntegramente sobre el río Atuel, virtual origen del diferendo entre ambas provincias, con la participación del Estado Nacional.

 

Según el Estado pampeano, Mendoza redujo sensiblemente el caudal hídrico para el territorio pampeano, “privando a su población de desarrollar una vida digna“ y causando, además, “un significativo daño ambiental, que debe ser remediado e indemnizado“. En ese contexto, incorporó argumentación sobre “caudales ambientales y productivos, tanto en lo que respecta a la cantidad como a la calidad del agua que deberá llegar a territorio pampeano“.

La Corte resolvió “correr traslado (notificar de la existencia) de la demanda interpuesta contra la Provincia de Mendoza“ para que la respondiera. Para ello determinó un plazo de 60 días y estableció que la causa tramitaría “por la vía del proceso ordinario“. Además, citó al Estado Nacional para que “dentro del plazo de 60 días, comparezca a tomar en la causa la intervención que pudiere corresponderle“.

La Asesoría de Gobierno entiende que, aunque la Suprema Corte señaló la interprovincialidad del río, “esta verdad es a medias si no se completa, y se presta para la confusión malintencionada”. Es que junto a esa interprovincialidad, el máximo tribunal de la Nación señaló un derecho en favor de Mendoza para mantener los usos actuales hasta por 75 671 hectáreas, rechazando la pretensión pampeana de caudales por la insuficiencia de los mismos. Sólo eventualmente, en caso de que se generaran usos futuros sobre esa realidad existente, recomendó a las provincias negociar con vistas a un uso equitativo y razonable.

Ese reconocimiento a un “uso actual” en hasta 75 671 hectáreas por Mendoza, y la recomendación para eventuales usos futuros, se encuentra contextualizada en un complejo y detallado análisis que la Suprema Corte concreta a partir de las pruebas periciales, en base a las cuales sostiene que la eficiencia en el uso del agua en Mendoza no representa un derroche injustificado de agua (considerando 103). La Corte entiende que, en las circunstancias actuales de eficiencia y superficie reconocida a favor de Mendoza, no hay excedentes de agua posibles para su uso en La Pampa. Incluso si se optimizara la eficiencia hídrica a niveles sustancialmente superiores, existiría déficit en el derecho reconocido a los usos mendocinos, situación que sólo se superaría con otras obras de recuperación de caudales (considerando 110). Con esto, desde Asesoría de Gobierno consideran que el análisis íntegro del fallo referido muestra que, más allá de la interprovincialidad que reconoce, no existe ilegalidad en el regadío mendocino ni se puede sostener seriamente un incumplimiento por parte de Mendoza.

A partir del considerando 111, la sentencia analiza las obras que, conforme a los peritajes, serían técnicamente viables para producir un excedente hídrico para que, además de satisfacerse los usos en Mendoza, se pudiera disponer de caudales a favor del territorio pampeano. Esta línea de acción, que de acuerdo a los informes periciales no puede ser suplida por un mejor manejo de embalses, no es de fácil concreción, ya que demandará “fuertes inversiones, grandes esfuerzos humanos, aun sacrificios y un tiempo considerable”, y si fuera iniciada de inmediato “superaría fácilmente más allá de la segunda década del próximo siglo” (considerandos 114 y 115). Resalta especialmente el análisis judicial que, de acuerdo a las pericias, tales obras no resultan ni “financiera ni físicamente posibles”, y que tampoco se ha acreditado “clara y convincentemente” la existencia de usos benéficos futuros “que justifiquen el conjunto de los trabajos que han descrito los peritos hidráulicos” (considerando 124).

En esta línea, la Asesoría de Gobierno de Mendoza estima que lo que se omite bajo la “media verdad” de la interprovincialidad del río es que la Corte ya ha resuelto la legalidad y justicia del mantenimiento de los usos históricos realizados en Mendoza y la insuficiencia de caudales para atender otros usos. También entiende que la eventualidad de usos futuros por parte de ambas provincias depende de que cambien las circunstancias, mediante obras que resultan técnicamente complejas y financiera y económicamente inviables (sin que exista estudio alguno posterior que permita replantear este tema).




Por qué no prosperó el acuerdo en 2008

El acuerdo suscrito en 2008 buscaba avanzar justamente en la realización de obras en conjunto, pero fue desestimado por la Legislatura de Mendoza, basado –entre otras causas– en la situación climática reciente (insuficiencia de caudales por marcada disminución de nevadas, crisis hídrica y sequía) y en informes de organismos técnicos que cuestionaban la legalidad de ciertos aspectos del texto. La Asesoría de Gobierno consideró también que se estaba omitiendo en el análisis efectuado que, luego de la sentencia de 1987, ambas provincias arribaron en 1992 a un acuerdo en el cual Mendoza cedió el uso de una fuente hídrica externa a la cuenca del río Atuel (Punta del Agua) y se construyeron en territorio mendocino una planta de potabilización y un acueducto que brinda suministro hasta para 6000 habitantes de las localidades pampeanas de Santa Isabel y Algarrobo del Águila. “Mendoza, dentro de sus acciones de buena vecindad, actualmente suministra agua para el doble de la población existente en la zona pampeana involucrada en el conflicto”, reza el comunicado vertido por el Gobierno días atrás.

Por último, el organismo oficial evaluó que sería importante que todas las instancias nacionales –fueran políticas, técnicas o periodísticas– retomaran todo análisis del conflicto con integridad y objetividad, sin tendencias e imparcialidades que pudieran generar confusiones, aumentar las tensiones y, consecuentemente, dificultar el diálogo y toda posible solución entre ambas provincias.

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