Mendoza ya tiene su Ley de Ética Pública

Tuvo sanción definitiva en Senadores. El proyecto apunta a que funcionarios públicos, proveedores y contratistas del Estado y autoridades gremiales hagan la presentación con detalle de su situación patrimonial.

Mendoza ya tiene su Ley de Ética Pública

Foto: Senado de Mendoza

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Unidiversidad / Fuente Prensa Senado Mendoza

Publicado el 08 DE AGOSTO DE 2017

Mendoza ya tiene Ley de Ética Pública. La normativa, que propone un marco regulador para las declaraciones juradas de los patrimonios de los funcionarios públicos, fue aprobada este martes 8 de agosto en la Cámara de Senadores. La iniciativa contó con 31 votos afirmativos y 2 negativos y establece como punto principal que la declaración jurada ante la Fiscalía de Estado deberá realizarse dentro de los 60 días hábiles desde la asunción al cargo, con actualizaciones anuales.

La Ley de Ética Pública establece un régimen específico de declaraciones juradas que comprende a funcionarios de los tres poderes del Estado, los municipios, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Superintendencia General de Irrigación, entre otros.

Sin embargo, el régimen también incluye a “autoridades de organizaciones sindicales con o sin personería gremial que ostenten la representación de empleados de los Poderes del Estado Provincial y/o Municipal, sus entes descentralizados y demás organismos públicos enumerados en el presente artículo, empresas, sociedades y otros entes del Estado o con participación estatal” y “todo miembro de organizaciones sindicales que perciban el pago de su licencia gremial por parte del Estado”.

La Ley también alcanza a proveedores y contratistas, es decir, a “las personas humanas y las personas jurídicas privadas, nacionales y extranjeras que sean titulares de concesiones de servicios públicos y/o las que en el año calendario anterior hubieran sido titulares de contrataciones otorgadas por los organismos que conforman el Sector Público Provincial a que se refiere el Art. 4.° de la Ley N.º 8706, cuyo monto de contratación supere en su conjunto la cantidad de sesenta (60) veces el monto máximo para contratación directa que fije anualmente la Ley General de Presupuesto.

"Este grupo deberá presentar la declaración jurada dentro de los sesenta (60) días de la adjudicación y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Su incumplimiento autorizará a solicitar a la Autoridad de Aplicación la suspensión en el Registro de Proveedores del Estado”.

Las declaraciones juradas deberán presentarse ante la autoridad de aplicación, para lo que se creó en el ámbito de la Unidad Legislativa, dependiente del Senado de la provincia, la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública.

Será así un órgano técnico e independiente con autonomía funcional, financiera y presupuestaria, encargado de los registros y las investigaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la Ley de Ética Pública. La oficina estará a cargo de un Auditor que será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Este aspecto fue el más cuestionado por la oposición y el más debatido en ambas cámaras.
 

El debate

La senadora Daniela García habló sobre el tratamiento de la iniciativa y explicó las modificaciones que fueron enviadas por la Cámara de Diputados la semana pasada. Indicó que para la redacción del proyecto se tomaron, entre otras cosas, bases establecidas por organismos internacionales, como la Organización de los Estados Americanos (OEA), y también algunos principios de la Ley Nacional contra la Corrupción.

Uno de los puntos que se establece es un método comparable de valuación de los bienes de los funcionarios, con el fin de que haya “transparencia” y “acercamiento al ciudadano”. “Entendemos que es un proyecto muy importante, en la actualidad hay un reclamo social para mayor trasparencia. Vamos a apoyar este proyecto de ley haciendo algunas salvedades”, explicó la legisladora María José Ubaldini antes de la sesión.

Noelia Barbeito se refirió a este proyecto durante el tratamiento en el recinto. “Criticamos que el control de las declaraciones juradas queda en manos de los propios funcionarios. No vamos a acompañar este proyecto, adelanto mi voto negativo”, señaló. 

El proyecto también dispone que las declaraciones juradas deberán acumularse sucesivamente y conservarse por lo menos cinco años con posterioridad al egreso efectivo del funcionario.

El eje central de este proyecto fue presentado en mayo de 2016 por la la vicegobernadora de la provincia, Laura Montero, quien estuvo acompañada por el extitular de la AGN, Leandro Despouy, y los legisladores provinciales que terminaron de impulsar la ley que hoy fue aprobada en la Cámara Alta (Daniela García, Ernesto Mancinelli, Jorge Palero  y Raúl Ferrer).
 

Acceso a la información

En lo que tiene que ver con el acceso a la información, la normativa establece que “las declaraciones juradas patrimoniales son públicas y su contenido puede ser consultado por cualquier persona con la sola condición de su identificación”. A la vez, señala que “la persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento previsto en esta ley no podrá utilizarla para:

1-Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general;

2-Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo;

3-Efectuar en forma directa o indirecta una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole”.

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