Cómo quedó la versión reducida de la ley ómnibus y qué contiene el paquete fiscal que restituye Ganancias
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10 DE ABRIL DE 2024
Antes podían mantenerlos en cuentas en el exterior siempre que estuvieran registradas en la AFIP.
Una nueva arista del control cambiario que aplicó el Gobierno está generando ruido en un sector. Los monotributistas que facturen al exterior por exportación de servicios no podrán conservar los dólares de sus trabajos. La disposición indica que deben ingresar los dólares al país dentro de los 5 días de su cobro y no pueden dejarlos en una cuenta del exterior.
Igualmente, antes de eso se les permitirá usarlos para pagar deudas en moneda extranjera. Después de eso, deberán pesificar cobro de servicios al exterior.
Entonces, deberán, dentro de los cincos días posteriores al cobro, transferir o depositar los dólares en una cuenta bancaria en Argentina, ingresando y liquidando las divisas en el país.
En 2016 se había eliminado la obligación de ingresarlos dólares al país por parte de las exportaciones de servicios. Desde 2017 y hasta fines del mes pasado los exportadores de servicios no estuvieron obligados a ingresar los dólares obtenidos por sus ventas al exterior. Tampoco debían pesificarlos en cuentas dentro del sistema bancario local.
Hasta agosto podían mantenerlos en una cuenta siempre que estuviera declarada ante la AFIP. No tenían límites de montos para mantenerlos, pero con el nuevo contexto deberán ingresarlos al sistema bancario nacional y pesificarlos.
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