Niños abandonados en autos: mucho más que una simple falta

Funcionarios explican por qué los casos de la última semana son delitos y no simples contravenciones. Qué debe hacer el Estado con los hechos en los que se pone en riesgo a menores de edad.

Niños abandonados en autos: mucho más que una simple falta

Captura del video viralizado en el que el policía Mario Ledesma rompe el vidrio de la camioneta y rescata al menor de tres años en la feria de Guaymallén. Foto: diario Los Andes.

Sociedad

Unidiversidad

Mariano Rivas

Publicado el 14 DE FEBRERO DE 2019

Esta semana, dos casos de niños abandonados en vehículos indignaron a la provincia. Uno, en la feria del Este de Guaymallén; el otro, en el shopping ubicado en el mismo departamento. A pesar de la existencia de un artículo en el nuevo Código Contravencional para abordar estas situaciones como una falta menor –que puede así ser saldada con una multa o con trabajo comunitario–, ambos casos fueron considerados delitos, y los progenitores están imputados por abandono de persona. ¿Por qué se aplicó el Código Penal y no se los consideró como contravenciones?

Lo que determina esto es el criterio del fiscal que toma el caso, aclaró Marcelo D’Agostino, subsecretario de Justicia y Relaciones Institucionales. Lo primero que hay que tener en cuenta es que si la acción se considera delito, entonces se excluye la falta. Por ende, o interviene el juez contravencional, utilizando el Código en cuestión, o lo hace el fiscal, que aplica el Código Penal.

La variable más importante es si el abandono conlleva un riesgo para la vida o la salud de la persona que debía ser cuidada. El fiscal que lleva el caso del niño abandonado en la feria de Guaymallén, Juan Ticheli, apuntó a Unidiversidad: “Puede decirse que lo que divide las aguas es la gravedad del hecho, del suceso. Entonces, cuando se entiende que el daño no tiene mayor trascendencia, queda bajo la órbita de la Justicia de faltas”.

En este sentido, el subsecretario D’Agostino ejemplificó con ese mismo caso: “El niño que estaba en la feria de Guaymallén estaba con taquicardia y con deshidratación. Si no existiera un peligro para la salud, ahí sería una falta”.

 

Qué dicen el Código Penal y el Código Contravencional

El artículo del Código Penal que se aplicó en los dos hechos de esta semana fue el 106, que se refiere a situaciones en las que se “pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado”. La pena en estos casos, dependiendo de la gravedad, va desde los dos años a los quince años de prisión, en el caso de que ocurriera la muerte de la víctima.

El fiscal puede derivar el caso a la Justicia de faltas si considera que no se cumple lo que dice este artículo, y por lo tanto no es delito. En este caso, el juez contravencional sobre el que recayera el caso aplicaría el artículo 118 del Código Contravencional, que considera una falta “dejar a menores de edad en un vehículo automotor sin el cuidado de una persona responsable”.

Si bien hasta ahora el artículo 118 no se aplicó en ningún caso, el subsecretario D’Agostino, uno de los responsables de esta normativa, subrayó que la importancia de tener la vía contravencional es que antes estos hechos, cuando no derivaban en una imputación, quedaban en la nada. Ahora, en caso de que la Justicia penal no intervenga por no considerarlo un delito, puede haber alguna sanción para el padre o madre que cometió el hecho. Esta puede ser una multa económica, arresto de tres a nueve días o trabajo comunitario por un lapso de 12 a 36 días.

 

Proteger al vulnerable

Una cuestión que trajo a la luz el fiscal Ticheli fue que los niños y niñas son “sujetos de derechos vulnerables” y que, ante un caso en el que la niñez es víctima, el deber de la Justicia es hacer todo lo posible para protegerla. De allí se infiere la importancia de no restarle gravedad al hecho de que una persona a cargo de un menor lo desampare y ponga en riesgo su salud.

Además, prosiguió el fiscal, “la salud en el sentido penal es un concepto más amplio que la puesta en peligro de la vida”, por lo que no es necesario que la persona haya estado en estado de riesgo vital para imputar penalmente al padre o madre.

Claves para entender el nuevo Código de Faltas

Te acercamos un tutorial para que puedas comprender cuáles son las principales modificaciones que se discuten en la Legislatura.

 

Una modalidad que no es nueva

“Siempre hay casos. En los últimos años, recuerdo no menos de cinco o seis”, se lamentó el director general de Policías, Roberto Munives. Este miércoles se encontró a un niño en el interior de una camioneta en el estacionamiento del Mendoza Plaza Shopping de Guaymallén. El menor había permanecido una hora encerrado y dijo a los policías que sus padres lo habían dejado “cuidando la chata”. Los progenitores terminaron imputados por abandono de persona. También, hace algunos años, una mujer dejó abandonado por cuatro horas a su bebé de 15 días mientras estaba en un casino

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