Paso a paso, cómo son los protocolos para abrir locales gastronómicos

Atención al 50 %, no podrán asistir más de 6 personas, previa reserva, y habrá que firmar una declaración jurada. Además, comercio y clientes deberán cumplir con estrictas medidas sanitarias.

Paso a paso, cómo son los protocolos para abrir locales gastronómicos

Foto: Prensa Gobierno de Mendoza

Sociedad

Salida progresiva

Unidiversidad

Fuente: Prensa Gobierno de Mendoza

Publicado el 27 DE MAYO DE 2020

El Gobierno provincial publicó el protocolo para la esperada apertura de locales gastronómicos, que pueden abrir sus puertas desde este jueves. El reglamento llega tras el anuncio del gobernador Rodolfo Suarez, que confirmó la reapertura paulatina de restaurantes, bares y café tras la resolución nacional a cargo del jefe de Gabinete Nacional, Santiago Cafiero, que lleva la firma de la Decisión Administrativa 903/2020. De esta manera, a partir de este jueves, estará disponible el decreto provincial que reglamenta la medida (clic aquí para ver el protocolo).

La atención deberá ser reducida al 50 % de su capacidad, con reserva previa, solo en locales de proximidad, y no podrán asistir más de seis personas. Además, los asistentes deberán firmar una declaración jurada de salud. Por otro lado, el documento de la persona que realice la reserva deberá coincidir con el día habilitado para la salida y será el responsable del grupo.

El mandatario provincial aclaró que los locales gastronómicos que se encuentren dentro de los shoppings o centros comerciales y tengan salida a la calle pueden funcionar. También pueden hacerlo los hoteles que tienen restaurantes en sus instalaciones.

 

Comprobante de reserva para circular hasta el local

Es muy importante que el local emita electrónicamente un comprobante de la reserva para los clientes, el que les servirá de certificado para circular hasta el lugar. El horario de atención permitido es de 7.00 a 23.00, las mesas deberán guardar entre sí una distancia mínima de 2 metros y solo se pueden sentar grupos de seis personas.

 

Prohibiciones

Se prohíbe la modalidad bufet autoservicio. No se podrán habilitar los espacios de juegos infantiles y se deben reemplazar servilletas de tela por servilletas de papel, entre otros detalles a tener en cuenta.

 

Medidas de prevención

Siempre se deben respetar el distanciamiento social, la higiene de manos, toser o estornudar en el pliegue del codo y el uso adecuado de tapabocas (debe cubrir nariz, boca y mentón). Los traslados preferentemente deberán ser a pie o en vehículos particulares, dejando de lado el transporte público de pasajeros.

En tanto, las personas que tengan síntomas respiratorios o que hayan estado en el exterior en los últimos 14 días no podrán asistir a los locales gastronómicos. Se sugiere tomar la temperatura de los clientes al ingreso mediante el uso de termómetros infrarrojos homologados.

 

Declaración jurada

Tanto el personal que trabaja en los locales gastronómicos como los proveedores y los clientes deben llenar la declaración jurada de salud para asistir.

 

Multas

Cualquier incumplimiento será sancionado con una multa de 5000 pesos para los infractores, y de 50 mil para los establecimientos. Son los municipios de la Provincia los que pueden controlar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de las normas. Lo recaudado de las multas será destinado a los sistemas de salud de la Provincia o del Municipio, según quien hubiere constatado la infracción.

 

Monitoreo permanente

El Gobernador aclaró en diálogo con los medios locales: “Mientras más flexibilizamos medidas, más consciencia tenemos que tener del peligro y tomar los recaudos que todos recomiendan. Esto se va logrando porque en Mendoza tenemos un alto grado de cumplimiento que nos permite ir avanzando. Vamos a monitorear todo de forma permanente y si vemos algún tipo de incumplimiento, vamos a retroceder”. 

El mandatario aclaró que los locales comerciales que se encuentran dentro de los shoppings y centros comerciales deberán esperar algunos días más para su habilitación. “Sabemos que muchas veces los centros comerciales son lugares de paseo; nosotros tenemos que evitar las aglomeraciones. Estamos trabajando en los protocolos, vamos a esperar unos días más a ver cómo funcionan los cafés y los restaurantes, y vamos a ir evaluando junto al Comité Epidemiológico si ya damos el otro paso. Ya hicimos el trámite en Nación para estar habilitados cuando sea el momento”, explicó el jefe del Ejecutivo provincial.

 

Sistema de turnos para asistir

Las personas cuyos documentos finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días lunes, miércoles, viernes y  domingos. Las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días martes, jueves, sábados y domingos.

Para desplazamientos desde y hacia los lugares, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta, para permitir liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar el sistema público de transporte.

Cualquier incumplimiento, y especialmente la circulación y/o permanencia en la vía pública, comercio de cualquier tipo, estudio, oficina, o cualquier otro espacio de personas cuya terminación del DNI no corresponda con el día especificado en los puntos anteriores, será causal de las sanciones previstas por el ordenamiento legal vigente, sin perjuicio de las que la respectiva Municipalidad estime correspondientes en función de la gravedad de la falta y/o su reincidencia.

 

Protocolo para locales gastronómicos

General y salón

Las disposiciones serán de aplicación obligatoria para todos los comercios relacionados con la gastronomía, cualquiera sea su naturaleza. Se incluye a los que se encuentran ubicados en el interior de paseos o centros comerciales, siempre que tengan salida directa al exterior (aire libre).

Se deberá concurrir exclusivamente con reserva previa realizada por medios no presenciales, con excepción de cafés, heladerías y locales de comida rápida, en los cuales no será necesaria la reserva previa. La reserva servirá como comprobante de autorización para circulación. A tal efecto, el local deberá comunicar por algún medio electrónico la confirmación de la reserva.

Podrán efectuar la reserva los clientes a quienes les corresponda salir ese día según su terminación de DNI, los que podrán acudir acompañados por personas con cualquier terminación de DNI. La persona que efectuó la reserva será la responsable por el cumplimiento de las normas por parte del resto del grupo. 

En todos los casos, los establecimientos deberán registrar a los clientes y sus acompañantes, determinando fehacientemente día y hora de permanencia, los que deberán ser registrados según la ficha adjunta del presente protocolo. Las fichas confeccionadas para la registración de los clientes deberán ser mantenidas en custodia por el local o empresa por un plazo mínimo de 30 (treinta) días.

Se sugiere evitar la asistencia de personas mayores y/o incluidas en los denominados grupos de riesgo. Solo se autoriza la asistencia a los comercios de proximidad. A tal fin, se definen las zonas consideradas de proximidad:

  • Gran Mendoza: comprende los departamentos de Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Las Heras, Luján de Cuyo, Maipú y Lavalle;
  • Valle de Uco: comprende los departamentos de San Carlos, Tunuyán y Tupungato;
  • Zona Este: comprende los departamentos de La Paz, Rivadavia, Santa Rosa, San Martín y Junín;
  • Zona San Rafael;
  • Zona Malargüe;
  • Zona General Alvear.

Horarios de atención: se permitirá la apertura entre las 07.00 y las 23.00, según decisión de cada establecimiento.

Los clientes deberán concurrir y utilizar adecuadamente el tapabocas durante todo el tiempo que resulte posible. La capacidad máxima permitida para los salones de los restaurantes será de hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del factor ocupacional. Igual criterio se utilizará para veredas, en caso de corresponder.

Las mesas deberán guardar entre sí una distancia mínima de 2 metros (lo mismo vale para las mesas de las  veredas). Las mesas se dispondrán, como máximo, para seis personas.

La disposición de las mesas deberá ser de tal forma que las distancias entre el respaldo de silla a silla, de una mesa a otra, sea superior a un metro (recomendación de OMS).

Será obligatorio disponer de un recipiente con alcohol en gel o solución sanitizante sobre cada mesa para uso de los clientes. Se deberá exhibir cartelería referida a las principales medidas preventivas (aseo de manos, distanciamiento social, estornudar y toser cubriendo nariz y boca, etc.)

  • Mantener los espacios ventilados;
  • No realizar degustación de alimentos y/o bebidas;
  • Se prohíbe la modalidad bufet autoservicio;
  • No se podrán habilitar los espacios de juegos infantiles;
  • Reemplazar servilletas de tela por servilletas de papel;
  • No compartir utensilios para comer con otras personas;
  • El personal del establecimiento deberá sugerir a los clientes higienizar manos antes y después de consumir alimentos;
  • El personal que asiste a los comensales deberá incentivar a los clientes a realizar una desinfección de las manos con los productos que se dispongan en la mesa;
  • Se sugiere envolver los cubiertos lavados y desinfectados en bolsitas individuales para evitar contaminación posterior a la sanitización;
  • Los insumos correspondientes al “servicio de mesa” (pan, hielo, servilletas, aderezos) serán provistos al cliente por el personal de servicio en el momento. Para evitar su contaminación, estos elementos no deben quedar en las mesas;
  • Tender a evitar o minimizar la interacción entre comensales (marcando vías diferentes o separadas para el ingreso y egreso del local, así como para los baños, eliminando la utilización de lugares de uso común como los salad bars y no permitiendo la utilización de sectores de juegos para niños);
  • Ofrecer solución sanitizante en la entrada del establecimiento para garantizar la higiene de manos;
  • Disponer en espacios comunes de dispénser de alcohol en gel y/o rociadores de solución sanitizante para trabajadores y clientes, (respetar las concentraciones de solución alcohólica al 70 %);
  • Marcar el suelo del establecimiento con cintas rojas o azules para que se pueda mantener más fácilmente la distancia física, que debe ser de 1,5 metros entre la barra de despacho y/o cajero y el cliente o mozo ante un pedido;
  • Se sugiere tomar la temperatura de los clientes al ingreso mediante el uso de termómetros infrarrojos homologados;
  • Evitar, en la medida de lo posible, la utilización de dinero en efectivo, debiendo preferirse los medios electrónicos de pago;
  • Evitar agrupamientos, esto es, mantener la distancia de seguridad. En caso de producirse filas, estas deberán hacerse en las veredas, respetando el distanciamiento social;
  • Cualquier incumplimiento de lo anterior será sancionado con una multa de $ 5000,00 (PESOS CINCO MIL) para los infractores y de $ 50 000 (PESOS CINCUENTA MIL) para los establecimientos;
  • Se faculta a los municipios de la Provincia a controlar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto. El producido de las multas será destinado a los sistemas de salud de la Provincia o del Municipio, según quien hubiere constatado la infracción.

 

Baños

Deberán contar en todo momento con jabón líquido, sanitizante de manos (alcohol en gel) y toallas de papel descartables para la higiene de clientes y del personal.

Visibilizar, mediante cartelería, técnica de higiene de manos y medidas de prevención de COVID-19.

La limpieza y desinfección se realizarán con una frecuencia no superior a una hora, llevando al día los registros de POES (procedimientos operativos estandarizados).

Se deberán desinfectar pisos, paredes, artefactos y picaportes con lavandina.

 

Protocolo para el personal de locales gastronómicos

  • Deberá ser capacitado en los contenidos del Protocolo para implementarlo correctamente, en forma previa a la reapertura del establecimiento con atención al público;
  • El personal arribará a su trabajo caminando, en bicicleta, moto o cualquier medio de transporte individual. De no ser posible, el empleador deberá disponer los medios de movilidad para su personal;
  • Deberá ser provisto de los elementos de protección personal (EPP) necesarios, especialmente tapaboca, máscaras, etc.;
  • Se sugiere tomar la temperatura a los empleados al ingreso de su correspondiente turno, mediante el uso de termómetros infrarrojos homologados;
  • Si en el lugar de trabajo se presentan síntomas asociados a COVID-19, el trabajador está obligado a informarlo a sus empleadores, los que seguirán con el protocolo correspondiente ante esa situación, según lo dispuesto por la autoridad sanitaria;
  • Si el empleado se encuentra en su domicilio presentando alguno de estos síntomas, debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que el empleador determine. No debe asistir al lugar de trabajo con síntomas;
  • En todos los puestos, deberán usar tapaboca durante toda la jornada laboral. En los puestos de caja y barra, además deberán usar la máscara sobre el tapaboca;
  • Para todos los puestos del restaurante, se sugiere evitar el uso de guantes, debido a que es más efectivo el lavado y desinfección frecuente de manos;
  • Cada empleado deberá contar con un uniforme y zapatos en el lugar de trabajo (que debe mantener en condiciones óptimas de limpieza) para colocarse al momento de ingresar al establecimiento, luego de realizar su higiene personal;
  • Deberá desinfectar sus manos con alcohol o realizar lavado exhaustivo de manera frecuente;
  • Se sugiere restringir el uso de celulares en la zona de trabajo. En caso de necesidad o urgencia, realizar la higiene de manos correspondiente luego de su uso;
  • Se deberá disponer de personal exclusivo para la realización de las tareas de desinfección y limpieza del salón y baño, recepción de proveedores y retiro de residuos, independiente del servicio de salón y cocina;
  • Se debe resguardar la integridad física de los trabajadores, evitando situaciones de hacinamiento;
  • Deberá mantenerse el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia prudencial (2 metros);
  • No deberán compartirse herramientas y/o elementos de trabajo, e higienizarlos de manera frecuente;
  • El trabajador, antes de retomar sus tareas, deberá llenar la declaración jurada de salud, la que permanecerá en poder de la empresa mientras dure la emergencia sanitaria.

 

Protocolo para los proveedores que trabajan en locales gastronómicos

  • Se dispondrá de un horario de recepción de proveedores desde las 07.00 hasta las 13.00;
  • Cada local deberá tomar los recaudos para dar turnos con el fin de evitar la superposición de los diversos proveedores;
  • Cada proveedor deberá el mantener la distancia social (2 metros) al momento de entregar la mercadería, y utilizar tapaboca;
  • La mercadería se deberá dejar en la puerta y el ingreso de esta al local debe realizarlo el personal del restaurant (sin excepciones);
  • Los conductores y empresas proveedoras de alimentos deben garantizar que los contenedores que se utilizan para transportar alimentos se mantengan limpios y sean desinfectados con frecuencia;
  • Los alimentos deben estar cubiertos, separándolos de otros productos que puedan causar contaminación y protegiéndolos de cualquier otra contaminación posible durante su traslado. Se recomienda que los conductores y el personal externo, que realiza entrega de mercaderías, no efectúe la descarga y permanezca en sus vehículos;
  • Se debe evitar el saludo con contacto físico (besos, abrazos o estrechar manos) con el personal que recibe la mercadería y mantener un distanciamiento físico mínimo de un metro;
  • En caso de que el personal externo sea el que realice la descarga, deberá asegurarse de que utilicen tapabocas o máscaras y mantengan el distanciamiento físico;
  • Se les debe entregar un desinfectante para mano,s como soluciones alcohólicas, para que se higienicen sus manos antes de pasar los documentos y manipular la mercadería que deban entregar;
  • El personal que recibe la mercadería debe utilizar tapabocas o máscaras, y lavarse las manos antes y después de realizar todas las tareas vinculadas con su manipulación y traslado;
  • El uso de guantes es opcional. En caso de utilizarlos, se los debe descartar luego de finalizar estas tareas, lavándose las manos antes y después de usarlos;
  • Se deben desinfectar los empaques externos de los alimentos con soluciones a base de alcohol o lavandina;
  • La utilización de envases y empaques descartables ofrecen la ventaja de evitar la necesidad de tener que limpiarlos para su devolución.

 

Protocolo para hoteles con restaurante

  • Se autorizará el alojamiento eventual de personas que asistan a los restaurantes ubicados en hoteles, posadas u otro tipo de alojamiento (en adelante, establecimientos);
  • Se seguirá el concepto de cercanía ya establecido;
  • Los establecimientos que se encuentren afectados a la recepción de personas ingresadas desde fuera de la Provincia, en los términos del art. 2.º del Decreto Provincial N.º 657/2020, no podrán adoptar la presente modalidad ni hacer uso de sus salones en la modalidad de restaurante;
  • En todos los casos, deberá llevar correctamente el Libro de Pasajeros, con todos los datos establecidos por la normativa para pasajeros alojados. En el caso de que los clientes solo hagan uso del restaurante, deberán completar la ficha correspondiente;
  • Bajo ninguna circunstancia se permite la habilitación de spa, piscinas ni áreas de recreación comunes;
  • No se permite la habilitación de salones para festejos, eventos ni otra modalidad que no sea la de restaurante, y siempre que tal habilitación sea preexistente;
  • Se permitirá el uso de salón comedor para desayuno de pasajeros alojados, siempre bajo la modalidad y las normas establecidas para salones de cafés y restaurantes;
  • Cualquier incumplimiento de lo aquí dispuesto será sancionado con una multa de $ 5000,00 (PESOS CINCO MIL) para los infractores, y de $ 50 000 (PESOS CINCUENTA MIL) para los establecimientos.

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