Qué dice la Ley Cornejo

Qué dice la Ley Cornejo

El proyecto reglamenta las prisiones preventivas. Foto: Archivo / Axel Lloret.

Provincial

Especial prisiones preventivas

Unidiversidad

Verónica Gordillo

Publicado el 03 DE MAYO DE 2016

El proyecto de ley del Ejecutivo que busca reglamentar las prisiones preventivas no sólo detalla los puntos a modificar, sino que incluye una crítica al Poder Judicial. En los fundamentos del escrito se sostiene que la morosidad de la Justicia Penal no justifica por sí sola la flexibilización de esta medida cautelar, sino que lo racional sería poner en marcha medidas que aseguren un funcionamiento eficiente.

La iniciativa para reglamentar las prisiones preventivas fue el anuncio sobresaliente que hizo el gobernador Alfredo Cornejo durante su discurso en la apertura de las sesiones ordinarias en la Legislatura. Con el proyecto, el primer mandatario volvió sobre un tema que fue el primer motivo de cortocircuito entre el Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia, cuando en diciembre los supremos ordenaron regularizar la situación de 874 internos, detenidos bajo la figura de la prisión preventiva, sin el debido control de un juez de Garantías.
 

Los puntos del proyecto

La iniciativa consta de ocho artículos –dos de forma– y detalla la reglamentación de esta medida cautelar, que obliga al acusado a permanecer detenido durante la investigación e incluso hasta la celebración del juicio.

En el proyecto, el Gobierno fundamenta su postura citando lo que establecen la Constitución, las leyes y los tratados internacionales. Y recalca que, en la actualidad, está fuera de discusión el carácter excepcional y de proporcionalidad de esta medida cautelar, aunque también plantea las divergencias ideológicas que existen sobre el tema.

Básicamente, el proyecto propone cambios en ciertos artículos del Código Procesal Penal y establece que –de aprobarse las modificaciones– incluirán a toda la Provincia, sin importar si se aplica o no en esa jurisdicción el nuevo Código.

El artículo primero establece las situaciones en las que se podrá disponer la prisión preventiva, previendo los casos de flagrancia, es decir cuando el imputado fue sorprendido in fraganti, o cuando, si bien no se encontró al acusado cometiendo el delito, se pueda sostener como probable su participación. También cuando existen riesgos procesales, que son: peligro de entorpecimiento de la investigación, destrucción o falsificación de prueba, amenazas a los imputados, peligro para las víctimas o riesgo de fuga.

El artículo 2 establece el procedimiento a seguir. Prevé que una vez que se formule el pedido de prisión preventiva se fijará, en forma inmediata, una audiencia oral y pública –una novedad–, debiendo citar a las partes, tanto al acusado y su abogado, como a la víctima –otra novedad–, sin importar si se constituyó o no en querellante. Y establece que el juez deberá resolver en forma oral e inmediatamente.

El artículo 3 establece las causas del cese de la prisión preventiva: cuando existen nuevos elementos de juicio que no incluyen los motivos exigidos en el artículo 293, cuando se estime prima facie que, en caso de condena, no se privará al imputado de su libertad por un tiempo mayor al de la prisión sufrida,cuando se considere oportuno conceder la libertad condicional y cuando la medida exceda los dos años sin dictado de sentencia.

En el mismo artículo se determina cuándo podrá prorrogarse la prisión preventiva; básicamente, cuando la complejidad de la causa o la cantidad de delitos dificulten la investigación e impidan concluirla en los plazos previstos.

También se prevé que, tanto cuando se disponga la prórroga como el cese de la prisión preventiva, se deberá comunicar la decisión a la Suprema Corte de Justicia.

El artículo 4 detalla cómo se realizará el control jurisdiccional de la medida y los mecanismos previstos para apelar cualquiera de las dos decisiones, tanto que concluya la medida como que sea prorrogada.

El punto 5 establece los tiempos para solicitar la medida. Estipula que en diez días a partir de la imputación formal del detenido, el fiscal deberá requerir que se fije una audiencia para tramitar la prisión preventiva y, si la complejidad del caso lo amerita, podrá solicitar una ampliación del plazo. El juez deberá decidir en el plazo de un día, pudiendo prorrogarla hasta por 10, y la resolución es inapelable.

En el mismo artículo se detalla que, en caso especial de flagrancia, el fiscal deberá solicitar la prisión preventiva en la primera audiencia, cuando se opta por el procedimiento directísimo, que nunca podrá ser superior al plazo de 10 días.
 

Este es el proyecto del Ejecutivo:

 

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