Todavía no se aplicará el nuevo Código Procesal Penal

El reemplazo del sistema inquisitivo por otro acusatorio dependerá de la sanción de una ley de implementación. Para eso se deberá constituir una comisión bicameral especial.

Todavía no se aplicará el nuevo Código Procesal Penal

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Publicado el 10 DE DICIEMBRE DE 2014

El Gobierno nacional promulgó el nuevo Código Procesal Penal que reemplaza el sistema inquisitivo por otro acusatorio, donde la investigación corresponderá exclusivamente al fiscal y el juez se limitará a juzgar, y que establece un plazo máximo de tres años para resolver sobre una causa.

La norma 27063 fue sancionada el jueves pasado por la Cámara de Diputados por 130 votos a favor, 99 en contra y dos abstenciones; quedó promulgada con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 2321, que lleva las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; del jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak.

La iniciativa del Poder Ejecutivo incluye profundas modificaciones respecto del Código anterior, entre las que se destacan la suspensión del proceso a prueba y la posible expulsión del país a los extranjeros que hayan sido encontrados cometiendo un delito en flagrancia.

Entre otras cuestiones, el proyecto sancionado por el Congreso también establece que la investigación preparatoria del fiscal puede tardar hasta un año y concluye con la acusación del imputado, mientras que todo el proceso, incluido el juicio, no puede durar más de tres años.

Además, a partir de esta reforma, se crean 17 nuevas fiscalías y 1713 nuevos cargos en las fiscalías y defensorías de todo el país.

No obstante, el nuevo Código “entrará en vigencia en la oportunidad que establezca la ley de implementación correspondiente, la que deberá contener las previsiones orgánicas pertinentes tanto en relación con los órganos jurisdiccionales como con aquellos otros encargados de su aplicación”.

Asimismo, dispone que el nuevo Código “será aplicable a la investigación de los hechos delictivos que sean cometidos a partir de su entrada en vigencia”.

Por otra parte, la normativa crea la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, con el fin de “evaluar, controlar y proponer durante el período que demande la implementación prevista en el artículo 3°, los respectivos proyectos de ley de adecuación de la legislación vigente a los términos del Código aprobado por el artículo 1° de la presente ley, así como toda otra modificación y adecuación legislativa necesaria para la mejor implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación”.

En otro de sus puntos, aprueba “el inicio de un programa de capacitación y fortalecimiento básico de las fiscalías de primera instancia nacionales y federales, fiscalías generales y defensorías generales, que se agrega como Anexo II y que es parte integrante de la presente ley, con el fin de capacitar y dotar al Ministerio Público de los recursos humanos mínimos indispensables para afrontar la futura tarea de implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación”.

Fuente: parlamentario.com

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