Testamentos, una herramienta de película en desuso

De todas las sucesiones que se tramitan en Mendoza, sólo el 4% lo hace a través de ellos. Cómo juega el nuevo Código Civil.

Testamentos, una herramienta de película en desuso

Testamento ológrafo es aquel realizado de puño y letra, con fecha y firma de la persona. Imagen ilustrativa tomada de pixabay.com

Sociedad

#41 - Agosto de 2020

Edición U

Ángeles Balderrama, becaria de Unidiversidad

Publicado el 28 DE AGOSTO DE 2020

Tal como puede verse en las películas, el testamento es una herramienta legal que permite separar o distribuir bienes. Sin embargo, a pesar de que se encuentra previsto en la legislación y modificado en el nuevo Código Civil y Comercial, en Mendoza está en desuso. Las estadísticas de Tribunales expresan que solo el 4 % de las sucesiones proviene de un testamento.

“Una de las causas del desuso es que en la legislación argentina existe un sistema muy rígido. Tenemos una distribución forzada de una gran parte del patrimonio porque la ley nos dice quiénes van a ser nuestros herederos y cuánto les tenemos que dejar”, explicó la abogada, magister y especialista en sucesión María Cecilia Cohen.

En este sentido, los datos obtenidos en el proyecto "Libertad y voluntad del causante para manifestarse por testamento en el Gran Mendoza", realizado por investigadores de la Facultad de Derecho de la UNCUYO, expresan que el 15% de las causas que ingresan al Poder Judicial son sucesiones, que representan el segundo o tercer proceso con mayor volumen (luego de daños y perjuicios o deudas). El problema radica en que solo el 4% o menos provienen de sucesiones testamentarias.

 

Detalle por rama: Estadística Poder Judicial Mendoza, año 2018 (tabla posterior al periodo tomado en la investigación)

“El Colegio Notarial es la institución que lleva el registro de actos de última voluntad. Cuando consulté, me informaron que en el período habían 165 testamentos inscriptos. Si nosotros tenemos en cuenta que en el Gran Mendoza hay una población aproximada de 1 millón de personas, es bajísimo el número”, destacó Cohen, investigadora a cargo.

Otra de las situaciones que dificultan el uso del testamento es el desconocimiento sobre este y lo expresado en la legislación. El actual régimen habilita dos formas ordinarias: ológrafo (de puño y letra, con fecha y firma de la persona) y por acto público (con intervención de un escribano y dos testigos). De los 165 testamentos inscriptos en el Colegio Notarial, 150 se realizaron por acto público y solo 15 fueron ológrafos.

“De los encuestados en la investigación, el 5% tenía vínculo con un abogado, ya fuera familiar, algún amigo o conocido. Sin embargo, ninguno había realizado o estuvo en contacto con un testamento. Además, algunas personas creían que al tener pocos bienes no se podía realizar, y otros no conocían ni el testamento ni sus ventajas”, ejemplificó María Cecilia Cohen.

El nuevo Código Civil y Comercial produjo beneficios al reducir la porción forzosa que se debía dejar a los herederos descendentes (del 80% al 66%) y ascendentes (del 66% al 50%). En el caso del cónyuge, se mantuvo el mismo porcentaje (el 50%).

“El Código de 2015 nos da mayor margen para disponer de nuestros bienes. A veces existen diferencias entre los hijos porque algunos pudieron educarse y otros no, porque alguno pasa mayores dificultades económicas o posee alguna discapacidad. Si podemos disponer de un mayor porcentaje, se pueden ir cubriendo o equiparando esas diferencias naturales o devenidas en el desarrollo de las vidas de los descendientes”, indicó Cohen.

En líneas generales, en materia sucesoria existen múltiples herramientas; sin embargo, es poca la información que los mendocinos poseen de ellas. Por este motivo, los realizadores de la investigación consideran que es fundamental poner a disposición mayor cantidad de consultorios gratuitos para que la sociedad pueda orientarse.

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