Violencia laboral: el 81 % la ejerce un superior y en el 88 % de los casos es psicológica

El proyecto para prevenir y erradicar este tipo de abuso ya es ley en Mendoza. Tuvo amplio aval en la Legislatura.

Violencia laboral: el 81 % la ejerce un superior y en el 88 % de los casos es psicológica

Imagen ilustrativa publicada en lasillarota.com

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Unidiversidad / Fuente: Prensa Senado

Publicado el 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020

El Senado provincial avaló este martes el proyecto de ley que busca prevenir, abordar, sancionar y erradicar la violencia laboral. El texto aprobado es la unificación de dos proyectos, uno del Poder Ejecutivo y el otro de Marcelo Aparicio (FdT-PJ). La votación resultó con 36 votos positivos y ahora pasa al Ejecutivo para su promulgación.

Según el último informe del Observatorio de Violencia Laboral en Argentina, que data de 2019, se destacan los siguientes índices:

- El 81 % de las violencias son ejercidas por un superior, y el 18 %, por pares.

- De acuerdo al tipo de violencia, el 88 % es psicológica; el 6 %, sexual, y el resto, violencia física.

- Otro dato es que el 62 % de los acosadores son varones, el 38 % son mujeres y el 10 % varones y mujeres en forma combinada.

- En tanto, en relación a los consultantes, el 62 % son mujeres, y el 38 %, hombres.

“Quienes denuncian son mayoritariamente mujeres, hecho que da cuenta de los patrones socio-culturales hegemónicos en nuestra sociedad”, dice el escrito.

Es Ley el proyecto para erradicar la violencia laboral en Mendoza

Este miércoles 29 de septiembre, la Cámara de Senadores sancionó el proyecto de ley. De este modo, Mendoza es una de las pocas provincias argentinas que cuenta con una ley que permite abordar esta problemática de manera integral.

Ahora, tras la sanción definitiva, tendrá su ámbito de aplicación en la administración pública provincial y municipal, y en toda vinculación, relación o contrato laboral desarrollado en el ámbito privado. Considera como violencia laboral “a toda conducta de acción u omisión, directa o indirecta, disposición, criterio o práctica, ejercida en el ámbito laboral o en entornos o comunicaciones relacionadas con el trabajo que atente contra la vida, dignidad, libertad, seguridad personal, integridad física, moral, sexual, psicológica o social de las personas trabajadoras”, y reviste especial gravedad “cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad, por razones de edad, género, estado de salud, inferioridad jerárquica u otra condición análoga”.

Con respecto a las formas de violencia laboral, incluye, a modo enunciativo, el maltrato psíquico, laboral y social; el acoso psicológico o "mobbing"; acoso sexual; maltrato físico, discriminación e inequidad salarial.

Las denuncias de violencia laboral aumentaron 33 veces en Mendoza

La violencia laboral existe desde siempre, pero en los últimos años, la cantidad de casos se multiplicó y el número de denuncias hechas en Mendoza lo refleja. Según las cifras de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, en 2014 se denunciaron siete casos, mientras que en 2018 fueron 234.

Estos conceptos abarcan situaciones como un cambio de oficina o lugar habitual de trabajo con ánimo de separar a una persona de sus compañeros, sin fundamento alguno o necesidad de servicio que lo justifique, o bien obligar a una persona a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal o perpetrar inferioridad en su condición. Otras acciones contempladas son los insultos, el uso deliberado del poder, el abuso verbal o la intimidación, asignar tareas innecesarias con la intención de humillar o amenazar con el despido.

Por otra parte, dispone que el Estado provincial deberá organizar e implementar programas de prevención de la violencia laboral, campañas de difusión y capacitación en general “sobre formas de resolver los conflictos, modos de relacionarse con los compañeros, superiores y subalternos, maneras de mejorar sus conductas sociales y todo otro proceso de formación o terapéutico que los lleve a una mejor relación dentro de su ámbito laboral”.

Prevé también aspectos específicos para la protección a denunciantes y testigos. En tal sentido, señala que, en ningún caso, el trabajador o la trabajadora que haya sido víctima o que hubiese denunciado o fuese testigo de acciones de violencia laboral podrá, por esos motivos, sufrir una alteración infundada de sus condiciones de trabajo o perjuicio alguno en su empleo.

Una vez ingresada la denuncia, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo “podrá sugerir acciones tendientes a la protección del trabajador o trabajadora, debiendo el responsable o superior jerárquico adoptar las medidas conducentes a preservar la integridad psicofísica de aquel o aquella, conforme los procedimientos tendientes a investigar, mitigar y sancionar la violencia que se arbitren a través de la reglamentación de la presente ley. El o la denunciante podrá estar acompañado por una persona de su confianza en cualquiera de las instancias o etapas del procedimiento si así lo estimare necesario”, dice el texto.

 

Cómo detectar la violencia laboral

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