DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

Hace 20 años que los ejercemos en forma cotidiana cada vez que utilizamos un servicio o realizamos una transacción.

DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

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Silvana Maribel Gil, becaria de Prensa de la Facultad de Derecho

Publicado el 15 DE OCTUBRE DE 2015

A nivel mundial, la primera ley de defensa del consumidor fue propiciada por el presidente John F. Kennedy en su discurso dirigido al Congreso estadounidense el 15 de marzo de 1962, en el que hizo hincapié en el hecho de que los consumidores constituían el único grupo económico importante que no estaba eficazmente organizado y enunció los siguientes principios básicos en la defensa del consumidor: derecho a la protección y a la seguridad; derecho a ser informado; derecho a la libre elección y derecho a ser escuchado. En conmemoración de ese día es que se celebra el 15 de marzo el Día Internacional de los Derechos del Consumidor.

A mediados de la década del 70, la mayoría de los países desarrollados ya había sancionado leyes destinadas a tutelar los derechos de los consumidores. Hacia fines del siglo XX comenzaron a reconocerse derechos a distintos grupos que merecían ser objeto de protección específica: mujeres, niños y adolescentes, minorías étnicas o culturales, minorías sexuales, etc. En ese marco emergieron los derechos de tercera generación, que contienen a los derechos de los usuarios y consumidores.

En Argentina, la Ley 24240 de Defensa del Consumidor se sancionó en 1993. En 1994, con la Reforma Constitucional, los derechos de los consumidores son incluidos en el capítulo II “Nuevos derechos y garantías”.

En el último tiempo se han dictado una serie de normas que colocan en una situación de mayor protección al consumidor y su grupo familiar. Entre ellas podemos mencionar la ley 26993, sancionada en septiembre de 2014, que instituyó el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) pero que aún no tiene aplicación en nuestra provincia, y la obra de mayor envergadura: el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1.° de agosto.

Lo importante del nuevo Código es que establece una amplitud conceptual, porque antes se hablaba de contrato de consumo, en cambio ahora el Código habla de relación de consumo y la define como el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Además conceptualiza a este último como la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

También incorpora ciertos derechos que ya estaban previstos por la 24240 y por la Constitución Nacional; por ejemplo, el deber de información, que implica que el proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y clara para que permita su comprensión.

Además establece que los proveedores deben dar a los consumidores un trato equitativo y no discriminatorio. No pueden establecer diferencias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad, en especial, la de la nacionalidad de los consumidores, y deben garantizar la libertad de contratar, quedando prohibidas las prácticas que limitan la libertad del consumidor, en especial las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo. También se le debe informar al consumidor que puede revocar el contrato. Esta facultad de revocación debe estar ubicada, en el documento, inmediatamente antes de la firma del consumidor y en caracteres destacados.

En cuanto a las cláusulas abusivas, el artículo 1119 establece que son aquellas que  provocan un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor. Por ejemplo, si la cláusula prohíbe rescindir el contrato, aun cuando el consumidor la haya firmado es abusiva y se tiene por no escrita.

La finalidad de todos estos derechos que se le reconocen a los consumidores es tratar de equiparar a las partes y buscar que estas estén en igualdad de condiciones, para evitar que se vulneren los derechos del consumidor que muchas veces, por encontrarse en una situación de necesidad o de vulnerabilidad, firma cualquier cosa con tal de obtener el bien que el necesita.

En nuestra provincia, la Dirección de Defensa del Consumidor, ubicada en calle Rondeau 361 de Ciudad, es el órgano encargado de recibir las denuncias de aquellos consumidores o usuarios que hubieren sufrido algún tipo de violación a sus derechos como así también de aquellas personas que de cualquier manera están expuestas a una relación de consumo; por ejemplo, quien recibe un regalo que no funciona adecuadamente. El trámite es gratuito y no es necesario contar con abogado. Las denuncias pueden hacerse personalmente o enviando un correo electrónico a defensa-consumidor@mendoza.gov.ar.

Por su parte la Facultad de Derecho de la UNCUYO cuenta con consultorios jurídicos que funcionan desde 2004, brindando asesoramiento jurídico gratuito a personas de escasos recursos económicos. Aquellos consumidores que deseen comunicarse con los mismos deberán hacerlo de lunes a viernes de 9.00 a 13.00 y de 16.00 a 20.00 a los teléfonos 4494040 o 4135272, o por mail a consultorios@fderecho.uncu.edu.ar.

Los derechos de consumidores y usuarios son una institución relativamente reciente en nuestro país, ya que tienen aproximadamente unos veinte años de vigencia. Sin embargo, a pesar de esto, los ponemos a prueba en forma cotidiana cada vez que utilizamos un servicio o realizamos una transacción, como por ejemplo una compraventa.

Por Silvana Maribel Gil, becaria de Prensa de la Facultad de Derecho

Dr. José Luis Ramón

Protectora- Asociación defensa al Consumidor

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