En las puertas de la emergencia financiera, el gobernador se congela el sueldo

Como muestra de austeridad, Cornejo decidió congelar el ítem de antigüedad de su salario. Al mismo tiempo, Diputados dio media sanción a la Emergencia Fiscal.

En las puertas de la emergencia financiera, el gobernador se congela el sueldo

Se aprobó la ley que congela el sueldo del gobernador Alfredo Cornejo, de todos sus funcionarios y todos los legisladores (Foto: Prensa Gobierno de Mendoza).

Provincial

Unidiversidad

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Publicado el 17 DE DICIEMBRE DE 2015

Diputados dio media sanción al proyecto que declara a la Provincia en emergencia fiscal, administrativa y financiera, no sin dificultades para lograr acuerdos políticos, las cuales produjeron una insólita demora de horas cuando el proyecto ya había sido discutido en el interior de los bloques. Pero además, y como medida que se desprende de la intensa crisis de las cuentas públicas que vive Mendoza, la Cámara Baja convirtió en ley la iniciativa de Alfredo Cornejo de congelar el ítem antigüedad, para que su sueldo no se incremente en forma automática con el cambio de año. Esto, a modo de aporte y demostración de austeridad por parte de los funcionarios políticos que quedan enganchados a los haberes del primer mandatario provincial. La medida no alcanza a los empleados públicos.
 

Los sueldos de los políticos

La Ley N.° 8727, que modifica la estructura salarial del Gobernador, explica en sus fundamentos que al analizar la composición de los haberes del primer mandatario, se incluyen ítems de tipo variable (antigüedad y título profesional), “los que por su naturaleza implican que dicha remuneración pueda cambiar según las condiciones que reúna el primer mandatario en su caso”. Y agrega: "Dicha composición salarial, de aplicarse al actual Gobernador, quien ostenta una mayor antigüedad reconocida en la función pública que el anterior mandatario”, tendría “como efecto directo”, que su salario se incrementara “en el mes de enero del año 2016, así como el de todos los legisladores y funcionarios políticos que están vinculados porcentualmente al mismo”.

Ese efecto, "no se compadece con el actual estado de emergencia en que se encuentran las finanzas de la Provincia y se contrapone claramente con la política de buena administración y austeridad que se ha planteado como eje el Gobierno Provincial”, añade el texto de la fundamentación, donde se agrega que “siendo el Sr. Gobernador un empleado público, lo razonable es que su salario se incremente junto con el del resto de los empleados, cuando se aplique a la planta de personal la variación salarial oportunamente y no antes”.


La emergencia

Por otra parte, la sanción inicial de Diputados dio curso al proyecto que permite al Ejecutivo tomar todas las medidas tendientes a equilibrar el estado financiero de la provincia, por el lapso de 36 meses retroactivos a 2015 y hasta 2017. Todas, excepto realizar modificaciones en el sueldo de los trabajadores del Estado.

La herramienta da luz verde a Cornejo para pagar a los proveedores del Estado con bonos y para modificar partidas presupuestarias, así como realizar compras directas, es decir, sin la instancia licitatoria.

Durante la sesión, el PJ se mostró en su rol opositor, asegurando que no aceptaría que el Ejecutivo se salteara aprobaciones de permisos para endeudarse y que “vigilaría” el cumplimiento de la norma. Quien se encargó de destacarlo fue la presidenta de la bancada peronista, Silvia Ramos

A su turno, el presidente del bloque Frente Cambia Mendoza (FCM), César Biffi (UCR), dejó en claro que a esta situación hemos llegado por las malas gestiones de los dos gobiernos anteriores y que lo menos que pueden hacer es colaborar para solucionarlo.

Por último, el FIT rechazó el proyecto, diciendo que era una forma de otorgar superpoderes al gobernador.
 

Texto completo de la media sanción:

Artículo 1: Declárese en la Provincia de Mendoza, a partir de la promulgación de la presente ley y por el período que comprenden los ejercicios 2016 y 2017 la emergencia administrativa, fiscal y financiera con alcance al régimen de pagos de las obligaciones dinerarias y no dinerarias a cargo de la Provincia, así como las que correspondan a los organismos mencionados en los Inc. a y b del art 4° de la ley 8706; exigibles y/o vencidas, sea cual fuere el origen de las mismas, incluidas las que resulten de resoluciones judiciales firmes o administrativas.

La presente es ley de orden público y se dicta en base a la normativa constitucional nacional y provincial, en particular a mérito de lo dispuesto por el inciso 22 del artículo 99 de la Constitución Provincial.

Artículo 2: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a tomar, dentro del marco del ordenamiento jurídico vigente, todas las medidas tendientes a concretar y efectivizar el necesario equilibrio presupuestario previsto y exigido por la Constitución Provincial y las leyes 7314, 8706 y 8816 atendiendo a la emergencia fiscal declarada en el artículo anterior, así como al normal desempeño de las funciones del Estado. Exceptúase de la autorización anterior toda modificación o alteración en los salarios de los empleados del Estado Provincial que no se compadezca con la normativa legal vigente, así como los que se acuerden oportunamente en las negociaciones  paritarias.

La presente autorización no implica hacer uso del crédito en los términos del art. 41 de la Constitución Provincial, que no se encuentre previamente autorizado de acuerdo a las normas mencionadas en el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 3: Dispóngase que el Tribunal de Cuentas, como labor propia de auditoría de las cuentas de la Provincia y en forma adicional a lo establecido por el Acuerdo N° 870 de ese organismo, proceda a realizar una circularización de confirmación de deuda al 10 de diciembre de 2015 respecto de los proveedores del Estado, a fin de determinar la razonabilidad de saldos informados por la Contaduría General de la Provincia y los correspondientes a cada uno de los servicios administrativos financieros. Dicha confirmación deberá contener motivo y fecha de origen y de vencimiento de la deuda, debiendo también indicar si la misma se encuentra registrada o no registrada.

Artículo  4: Las operaciones que conformen los saldos que se hayan originado en entrega de bienes y/o prestación de servicios ocurridos durante el ejercicio del presente año fiscal y para las cuales fuese necesario el procedimiento del primer párrafo del artículo 151 de la Ley 8706, se registrarán por vía de excepción al párrafo 4° del artículo 96º de dicha ley, con cargo a las partidas presupuestarias vigentes del ejercicio 2015.

A tales efectos, la responsabilidad establecida en el segundo párrafo del artículo 151 de la ley 8706 subsistirá en la persona del funcionario que no hubiese procedido oportunamente a efectuar los trámites regulares de contratación.

Artículo 5: Dispóngase para el ejercicio 2015 el registro contable patrimonial de todas las operaciones con incidencia presupuestaria, económica, financiera y patrimonial, teniendo presente la documentación respaldatoria de erogaciones devengadas, impagas, que por falta de crédito presupuestario no han sido contabilizadas, de manera que se exponga sin omisiones la deuda flotante real del ejercicio, como así también de las cuentas por cobrar a favor del Estado provincial  indicando el origen de las mismas.

Artículo 6: Autorícese, por única vez, a la Contaduría General de la Provincia para extender las tareas de los incisos g) y h) del artículo 79º de la Ley 8706 al día 30 de junio de 2016, inclusive.

Artículo 7: Como excepción al artículo 113º de la Ley 8706, y en virtud de lo establecido en el artículo anterior, prorrógase hasta el 30 de junio de 2016 el plazo para la presentación de la Cuenta General del Ejercicio 2015 y los informes solicitados por la Ley de Responsabilidad Fiscal N° 7314 en lo referente al 4° trimestre de 2015 y 1° y 2° trimestres de 2016.

Artículo 8: Autorícese al Poder Ejecutivo a incrementar o modificar las partidas presupuestarias del ejercicio 2015 que sean necesarias, a los fines de exponer correctamente la ejecución presupuestaria de gastos y/o recursos.

Artículo 9: Las presentes disposiciones serán aplicables a todos los Organismos comprendidos por el artículo 4° de la Ley Nº 8706 de Administración Financiera de la Provincia de Mendoza.

Artículo 10: Invítese a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley, para lo cual deberán dictar las normas necesarias para el cumplimiento de la misma.

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