Ahora, quien venda un inmueble deberá pagar Ganancias

Se resolvió a través de un decreto presidencial, publicado este jueves en el Boletín Oficial. Están excluidos dueños de viviendas únicas. También se deberá pagar Ganancias en las indemnizaciones de cargos directivos.

Ahora, quien venda un inmueble deberá pagar Ganancias

Foto: Mendoza Post.

Sociedad

Ganancias

Unidiversidad

Publicado el 02 DE NOVIEMBRE DE 2018

A través de un decreto presidencial, a partir de ahora, en las operaciones inmobiliarias convivirán el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) y el Impuesto a las Ganancias; de esta forma, en esas operaciones se aplicará uno u otro tributo.

Los resultados obtenidos por la transferencia que realicen las personas, en primera instancia, quedan gravados al 15 % en el Impuesto a las Ganancias. El nuevo gravamen rige para las ventas de los inmuebles (que no sean vivienda única) que se realicen, en la medida en que se hayan adquirido a partir del año 2018.

Según publicó el diario Clarín, si el bien se recibió por herencia, estará alcanzado por Ganancias sólo cuando el donante que lo cede lo haya adquirido también a partir de este año. Para tener que pagar el Impuesto a las Ganancias, la condición es que el titular posea más de un inmueble y transfiera uno de ellos. En cambio, cuando se vende el único inmueble o los adquiridos antes del 2018, seguirá rigiendo el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), por el cual el escribano le debe retener al vendedor el 1,5 % sobre el valor de la escritura en la medida en que no reemplace ese bien dentro del plazo de un año de realizada la venta.

 

Quiénes son los empleados que deben pagar Ganancias al recibir indemnizaciones

A través de un decreto que se publicó este jueves en el Boletín Oficial, también se aplicará la siguiente medida: a partir de 2018, pagarán Ganancias las sumas que se generen por la desvinculación de empleados que se desempeñaban en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas. Para estar alcanzados por el impuesto, los ejecutivos deben haber desempeñado, en forma continua o discontinua, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, "cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados".

nacional, venta, inmueble, decreto, ajuste,