Habilitaron en el Gran Mendoza la actividad de profesionales liberales y peluqueros

El Gobierno informó que se exceptuó del aislamiento a esas actividades. Incluye a abogados, contadores y todos los profesionales independientes. Los protocolos.

Habilitaron en el Gran Mendoza la actividad de profesionales liberales y peluqueros

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Unidiversidad

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Publicado el 07 DE MAYO DE 2020

Tras la solicitud del gobernador Rodolfo Suarez, el Gobierno nacional dispuso la habilitación en el Gran Mendoza del funcionamiento de peluquerías y profesiones liberales, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia. Estas actividades se podrán realizar siguiendo estrictos protocolos sanitarios para evitar la trasmisión de coronavirus.

Entre los argumentos expuestos por el mandatario provincial para pedir esta nueva flexibilización en la cuarentena, destacó los numerosos inconvenientes que trajo la actual situación de las profesiones liberales (entre las que incluye a los abogados, corredores inmobiliarios, contadores públicos, entre otros) y sus clientes. Asimismo, respecto de las peluquerías, sostuvo: "En la mayoría de los casos, de cercanía por su incidencia barrial, han visto totalmente anulada su actividad y de alguna manera sus titulares han quedado sin ningún tipo de sustento para sí mismos, sus empleados y sus familias".

Junto al requerimiento para habilitar estas nuevas actividades, el Gobierno provincial presentó unos protocolos que regularán su funcionamiento, que es igual al que ya rige en el resto de los departamentos donde estas actividades fueron dadas de alta.

Las profesiones liberales son las que tienen colegiatura, es decir que para el ejercicio deben tener título habilitante y también matrícula en el colegio que los regula. 

En el caso de los peluqueros, también deberán seguir el protocolo que ya tienen establecido. De hecho, en los departamentos alejados del Gran Mendoza ya trabajan. Entre otras precauciones, deben atender por turno y usando herramientas de seguridad. 


Protocolo para peluquerías

  • Solo se podrá atender a clientes con turno previo, pactado en forma telefónica o por cualquier medio no presencial.
  • Bajo ninguna circunstancia se podrán atender personas que se encuentren en los denominados “grupos de riesgo”.
  • En ningún caso podrá haber clientes en espera.
  • En caso de haber más de un sillón, deberá mantenerse la distancia mínima de 2 (dos) metros entre ellos.
  • Mantener aireado y ventilado el local.
  • Uso de barbijo, guantes, delantal y, en lo posible, máscara.
  • Desinfectar antes y después de la atención de cada cliente las herramientas de trabajo y el espacio de atención (sillón, espejo, etc.)
  • Evitar el uso del secador de cabello.
  • Tener a disposición del cliente y en forma accesible alcohol en gel, o alcohol al 70 %.

 

Protocolo para el ejercicio de profesiones liberales

  • En todos los casos, los empleados y profesionales, al momento de retomar sus tareas, y los eventuales clientes al momento de ingresar al local, deberán completar la declaración jurada de salud.
  • Al movilizarse hacia la oficina y/o hacia los Juzgados en las oportunidades que excepcionalmente se disponen (conforme acordadas y disposiciones CSJN y SCJM), los profesionales deberán contar con credencial que acredite tal condición y su DNI.
  • Los desplazamientos deben hacerse respetando las medidas de distanciamiento social (2 metros); en caso de que lo hagan en vehículos, estos deberán contar con medidas de higiene obligatoria y capacidad de personas transportables.
  • Si en el lugar de trabajo se presentan síntomas asociados a la COVID-19, el trabajador está obligado a informarlo a sus empleadores, que seguirán con el protocolo correspondiente ante esa situación.
  • Si el empleado se encuentra en su domicilio presentando alguna de estas sintomatologías, debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que el empleador determine. No asistir al lugar de trabajo con síntomas.
  • Mantener el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia prudencial (2 metros).
  • Se deberá intentar evitar la realización de entrevistas personales, debiéndose realizar el asesoramiento por teléfono o medios virtuales. Solo podrán recibirse entrevistas presenciales en los estudios u oficinas en aquellos casos en que resulte indispensable y el trámite no pueda resolverse por medio alternativo.
  • En los estudios profesionales u oficinas, solo se podrá atender a clientes con turno previo, pactado en forma telefónica o por cualquier medio no presencial.
  • Bajo ninguna circunstancia se podrán atender de manera presencial a personas que se encuentren en los denominados “grupos de riesgo”.
  • Para el caso de que el profesional considere imprescindible concretar una entrevista personal, deberá facilitar un turno al cliente, de modo que a este le quede constancia por escrito (mail o mensaje de texto), comunicando día, hora y domicilio de la entrevista, de tal forma que el mismo sirva –a su vez– de certificado para ser presentado ante las autoridades pertinentes como autorización de circulación.
  • Asimismo, en las consultas, el profesional podrá recibir solamente a una persona por vez y no se podrán pautar más de cuatro consultas diarias.
  • Entre las entrevistas, se deberá proceder a la limpieza y desinfección de los muebles utilizados y elementos de trabajo.
  • En todos los casos, tanto los profesionales como personal de la oficina y clientes (en los pocos casos justificados de presencia de estos) deberán utilizar tapabocas.
  • Los profesionales podrán permanecer trabajando en sus estudios u oficinas en los horarios de 9 a 18. Se recomienda no permanecer en la misma oficina trabajando más de dos personas, respetando siempre el distanciamiento interpersonal. En caso de que resulte absolutamente imprescindible la asistencia de más personal, siempre deberá respetar el distanciamiento social de dos metros entre cada puesto de trabajo.
  • No compartir utensilios de uso personal. Por ejemplo: artículos de librería, vasos, botellas, mate, etc.
  • Las oficinas deben ser ventiladas y desinfectadas diariamente.
  • El estudio u oficina debe garantizar la posibilidad de que personal y clientes (en los pocos casos justificados de presencia de estos) higienice sus manos con agua y jabón o alcohol en gel o diluido, antes y después del ingreso. Asimismo, debe garantizar sanitario con agua, jabón, toallas de papel y vasos descartables.
  • Las superficies que se tocan con frecuencia (pasamanos, pomos de puertas, fichas de estacionamiento, ascensores, escaleras eléctricas, entre otros), deberán ser desinfectadas con productos a base de agua con hipoclorito, alcohol al 70 % o productos desinfectantes.
  • Las superficies del baño y el inodoro deberán ser limpiadas con los detergentes habituales y desinfectadas diariamente con productos a base de agua con hipoclorito o productos desinfectantes.
  • Los trabajadores encargados de la limpieza deberán protegerse con guantes y barbijo mientras realizan las labores de limpieza e higiene. Tras efectuar la limpieza, deberán realizarse higiene de manos.
  • Deben colocarse contenedores con tapa adecuados y correctamente identificados para desechar elementos utilizados en el proceso de limpieza y desinfección.
  • Se recomienda no recibir papeles en los estudios u oficinas, sino acceder provisoriamente a la documental por medios alternativos (fotos, escáner, etc.). En caso de ser imprescindible manipular papeles, se deberán tomar los recaudos de desinfección y cuidado personal correspondiente, especialmente destinar un espacio o mostrador donde los papeles puedan ser dejados y posteriormente retirados, de modo de evitar el contacto entre personas. Este sitio deberá ser higienizado frecuentemente. 

 

Clientes

Los clientes de peluquerías o estudios de abogados y contadores, entre otras profesiones liberales, "deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio", señala la disposición nacional.

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