No llame

La Ley 26951, sancionada en julio de 2014, creó el Registro Nacional No Llame, que brinda la opción de limitar las llamadas de publicidad que consumidores y usuarios reciben en su teléfono.

No llame

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Maribel Gil, becaria de Prensa de la Facultad de Derecho

Publicado el 05 DE OCTUBRE DE 2015

El Registro funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que es el organismo encargado de su administración y de llevar adelante las actuaciones administrativas por su incumplimiento.

Es importante destacar que esta ley se aplica en todo el territorio de la República Argentina y garantiza el Derecho a no recibir llamadas que publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios, utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades: líneas de teléfono fijas, las llamadas o SMS a teléfonos celulares; la mensajería instantánea a través de una plataforma móvil (por ej.: WhatsApp) y los radiomensajes. El correo electrónico no se encuentra abarcado por la ley.

La inscripción es sencilla, gratuita, y puede realizarse llamando al número 146 (disponible las 24 horas) desde el teléfono que se pretende incluir en el Registro o a través de la página No llame, opción “Registrar mi número”. Allí deberán completarse los datos solicitados y el sistema generará una llamada automática al número telefónico que se pretende inscribir. El titular o usuario autorizado debe atender la llamada para completar el trámite. En caso de no hacerlo, el sistema repetirá el llamado dos veces. Si ninguna de las llamadas es respondida, el trámite de inscripción caducará.

El interesado puede inscribir todos los teléfonos que desee y, para verificar si el número se encuentra incluido en el registro, deberá ingresar en la opción “Mi solicitud” o llamar al número 146 y elegir la opción correspondiente. Los sujetos obligados al cumplimiento tienen hasta 30 días para dejar de llamar a los inscriptos en el Registro Nacional No Llame. Para dar de baja a la inscripción se puede ingresar a la página web No llame y elegir la opción “Anular mi inscripción”, o telefónicamente al número 146.

La Ley No Llame excluye a las llamadas por campañas de bien público, las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población, las campañas electorales, las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de la línea telefónica y aquellas cuyo único propósito es realizar una encuesta de opinión

Las campañas de bien público son las que tienen como objeto la educación y movilización social en torno a programas, temas o problemas de gran importancia para toda o gran parte de la ciudadanía y para ello se apoyan en la comunicación masiva. En cuanto a las empresas proveedoras de bienes y servicios, pueden contactarse con su cliente siempre que la llamada se refiera al producto o servicio que este haya adquirido y dentro de horarios razonables. En este caso, la ley también permite que el cliente solicite el bloqueo a esa empresa, la cual deberá dejar de llamarlo/a aun teniendo una relación contractual vigente.

El interesado podrá denunciar ante el organismo competente el incumplimiento de lo establecido en esta ley, siempre que el número se encuentre inscripto en el Registro durante al menos 31 días. Es necesario aclarar que al momento de realizar el reclamo se debe contar con la siguiente información:

  • Número de teléfono en el que se recibió la llamada de publicidad.
  • Número de DNI del titular de la línea telefónica o del usuario autorizado.
  • Número de teléfono del que provino la llamada (en el caso de que lo haya podido corroborar desde el Caller ID de tu teléfono).
  • Día y hora en que recibió la llamada.
  • Datos del contenido de la oferta recibida: nombre o marca de la empresa y producto o servicio ofertado, etc.

El organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de 1000 a 100 mil pesos, clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.

Si bien la ley fue aceptada con beneplácito por la población, desde las asociaciones de defensa de los consumidores y usuarios la criticaron por considerar que dicho Registro está validando y reglamentando la forma en la que actúan las empresas de telemarketing que utilizan nuestros datos personales, los cuales cuentan con protección constitucional, con fines comerciales, entrometiéndose en la intimidad de los ciudadanos a cualquier hora y avasallando su descanso. Además, consideran que el Registro debería denominarse SI LLAME  para que se inscriban en él solo aquellos ciudadanos que tengan interés en que alguna empresa de telemarketing le ofrezca sus servicios telefónicamente.

 

Por Maribel Gil, becaria de Prensa de la Facultad de Derecho

 

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