La Justicia rechazó un amparo contra la nueva Ley Previsional

La jueza Adriana Cammarata rechazó este martes el amparo presentado por el jubilado exdirectivo de Anses Miguel Ángel Fernández Pastor para que se declarara inconstitucional la Ley 27426, sancionada en diciembre pasado y que modificó la fórmula de movilidad previsional.

La Justicia rechazó un amparo contra la nueva Ley Previsional

La Justicia le hizo un guiño al Gobierno respecto de la nueva Ley Previsional. Foto: Twitter.

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Publicado el 13 DE MARZO DE 2018

La jueza Adriana Cammarata rechazó hoy el amparo presentado por el jubilado exdirectivo de Anses Miguel Angel Fernández Pastor para que se declarara inconstitucional la Ley 27426, sancionada en diciembre pasado y que modificó la fórmula de movilidad previsional, según informaron fuentes judiciales. En la resolución, que tiene fecha de este martes, Cammarata argumentó que el cambio de la fórmula previsional no representa una “violación alguna al derecho de propiedad del actor", al tiempo que deslegitima los argumentos utilizados por el reclamante como habilitantes para un virtual pedido colectivo.

Dice también que el jubilado Fernández Pastor (exdirector de Normatividad de la Anses) obtuvo su beneficio previsional con anterioridad a la sanción y entrada en vigencia de la ley y, por lo tanto, "al no resultarle aplicable la norma que cuestiona" (ya que su haber se calculó con base en normas vigentes con anterioridad), "no detenta legitimación alguna" su reclamo, "deviniendo abstracto cualquier pronunciamiento".

La Justicia rechazó un amparo contra la nueva ley previsional.

Con todo, en los fundamentos de la sentencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 reconoce que el accionante recibirá una suma "bastante inferior" como pago en marzo, en concepto de jubilación, con respecto al monto que hubiera arrojado la fórmula de cálculo anterior a la sanción de la Ley Previsional 27426. 

Pero aclara que antes la fórmula era semestral y ahora es trimestral, por lo que esa baja la verá compensada en el próximo pago de junio, entre otros aspectos que revisa la jueza respecto de la presentación del jubilado. En ese sentido, la magistrada consideró que si se sumara el aumento de marzo y el que deberá aplicarse en junio, “la diferencia no sería de tal magnitud que permita, en la actualidad, a escasos meses de la entrada en vigencia de la ley y a muy pocos días de su aplicación, declararla confiscatoria, no sustitutiva y por ende inconstitucional”.

En relación al bono compensador que se aplica por única vez en marzo en para jubilados y pensionados que cobren un haber mínimo de $ 10 000, la jueza Cammarata interpretó que “en ningún párrafo de la demanda el accionante, en base a dicha calificación, pretenda que se aplique a su caso” sino “solamente que se declare su inconstitucionalidad". En consecuencia, la resolución sostiene que “tales circunstancias –falta de relación concreta entre el agravio expresado y las consecuencias que a su persona y derechos aparejaría la recepción de la invalidez pretendida y la simple disconformidad evidenciada– no permiten efectuar el análisis de constitucionalidad pretendido por resultar abstracto”.

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