¿Ley provincial de Educación?

Por Roberto Follari, epistemólogo, docente y doctor en Psicología.

¿Ley provincial de Educación?

La provincia de Mendoza se apresta a debatir una nueva Ley de Educación. Foto: Twitter.

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Publicado el 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020

El gobierno provincial ha lanzado –en momentos en que arrecia la pandemia- la discusión sobre una posible nueva ley de educación para la jurisdicción. Ley necesaria, momento problemático: el necesario debate público está desfavorecido por la circunstancia. Pero como sobre la oportunidad puede polemizarse mucho e interminablemente, podemos dejar esa cuestión en suspenso.

Vayamos al contenido. No es que no haya aspectos en el proyecto que se ha puesto a la discusión, que resultan compartibles: es de destacar el lugar para el Consejo Administrativo de la Enseñanza y el Consejo General de Educación, que incluyen a las oposiciones políticas y –en el segundo caso- también a los sindicatos docentes. Y, por supuesto, se cumplen las referencias a las diferentes modalidades y los diferentes niveles del sistema, con sus correspondientes características, si bien en la educación artística los docentes del área advierten que no se reconoce suficientemente su especialidad.

Pero la discusión ha empezado mal. Es imposible sostenerla, mientras en el proyecto se proponga, por ej., en el art. 11 inc. f) que los docentes deben “respetar y hacer respetar los principios constitucionales…acatando siempre la vía jerárquica”. Esto puede ser contradictorio: ¿Qué sucede cuando las jerarquías no responden a los principios constitucionales?; ¿hay que acatar igual?; Y si no se acata, ¿qué le ocurre al docente? No cuesta imaginarlo.

En parecida línea adversativa a los derechos de los docentes, van los incisos k) y l) del mismo artículo, donde se señala como obligación “hacer uso responsable de las redes sociales”. ¿Quién dictamina al respecto? ¿quién va a vigilar lo que los docentes escriban en las redes? ¿cómo resguardar los derechos a la intimidad y a la libertad de palabra en términos de pluralidad política e ideológica?

Eso se completa con la exigencia de que los docentes deban “comunicar a la autoridad” cuando un miembro de la comunidad educativa haga “uso inconveniente de las redes”. ¿Quién establece lo que es un “uso inconveniente”? ¿Cómo impedir, a partir de establecer la delación como método, los ataques malintencionados, las venganzas interpersonales, la persecución política?

Es cierto: las redes tienen hoy mucho peso en la constitución de los imaginarios sociales. Pero si se quiere regularlas, no será la DGE la que determine las fórmulas. Debiera hacerse una ley nacional, y la regulación dependerá de actores público/no-estatales, comisiones de expertos o modalidades parecidas, nunca de la decisión unilateral de un gobierno, que puede dar lugar a –intencionales o no- acciones de arbitrariedad y parcialidad.

No es lo único problemático en el proyecto. También lo son los concursos cada 7 años para los docentes de educ. superior, que perderían su estabilidad. O la creación de un organismo de evaluación (el GEM, Sistema de Gestión Educativa Mendoza), sin que se especifique claramente los límites del uso de sus resultados y –sobre todo- los controles externos para evaluar a ese organismo. O la exigencia a los padres o encargados de los alumnos de “hacerse responsables de las acciones de sus representados”, acorde a un lenguaje sutilmente punitivista. O la aparición de un Sistema de Educ. Digital cuyos alcances no están del todo establecidos, y que nunca debieran obrar por sobre la predominancia de la educación presencial.

Mucho por debatir, entonces. Pero está enturbiada la discusión por estas cuestiones problemáticas –muy centralmente, la de la vigilancia a los docentes en las redes-, que si no se retiran y dejan de lado, hacen inviable cualquier discusión razonable.-

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