Los jubilados podrán cobrar sus haberes de manera online

Teniendo Internet desde cualquier dispositivo, incluso celular, y utilizando la denominada "Clave Virtual Uniforme" (C.V.U) las personas tendrán a su disposición. Anses y Banco Central, a cargo del nuevo trámite digital.

Los jubilados podrán cobrar sus haberes de manera online

Foto: Canal 9

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Unidiversidad

Fuente: El Cronista / Diario UNO

Publicado el 04 DE FEBRERO DE 2019

Ahora, los jubilados podrán cobrar a través de plataformas de pago digitales que han sido habilitadas por la Anses con el fin de complementar la red de pagos actual por sistema bancario. Por lo tanto, desde un celular con internet podrán acceder a su haber jubilatorio y gestionar pagos, según fue publicado este lunes en el Boletín Oficial.

De esta manera, la Anses amplía la red de agentes pagadores que esta Administración utiliza para efectivizar los pagos de las prestaciones que tiene a su cargo. Según la Resolución 39/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, la gran dispersión geográfica que existe en los beneficiarios de la seguridad social hace que el sistema bancario resulte insuficiente, por lo que ahora se dispone hacerlo también a través de cuentas virtuales.

Según se detalla en el texto, las nuevas tecnologías ofrecen herramientas y plataformas de pago digitales que complementarán la red de pagos de la Anses, lo que garantizará la igualdad y el acceso al uso de los servicios financieros, incentivando los medios electrónicos de pago. “Además, dichas plataformas prestan sus servicios mediante la habilitación de cuentas virtuales que permiten la disposición de dinero electrónico en cuentas no bancarias, con su respectiva Clave Virtual Uniforme (CVU), reguladas por el Banco Central.

 

Para utilizar la cuenta virtual, el beneficiario debe:

  • Encontrarse en el padrón de datos de beneficiarios informados por Anses al Prestador de Servicios de Pago (PSP), que actúa como proveedor del servicio de pago que permite a los beneficiarios de Anses realizar compras de bienes o servicios, realizar pagos o recargas, extraer dinero en efectivo, realizar y recibir transferencias, entre otras funcionalidades.
  • Ser persona física con domicilio y documento nacional de identidad de la República Argentina. 
  • Contar con un dispositivo con acceso a internet para acceder a la plataforma del PSP o con el medio brindado por el PSP para acceder a su cuenta virtual y efectuar transacciones.
  • Aceptar los Términos y Condiciones del PSP 1.4 Registro y activación de la cuenta del PSP. Anses enviará al PSP los datos del beneficiario para que este genere las cuentas virtuales y condiciones necesarias para que el titular del beneficio pueda disponer de su haber.

El PSP deberá poner a disposición del beneficiario todas las instrucciones necesarias para que pueda acceder a su cuenta virtual y disponer de sus fondos. Será responsabilidad del PSP el contacto con el beneficiario para formalizar la apertura de la cuenta; para ello, el PSP podrá solicitar al beneficiario la presentación o envío de cualquier comprobante y/o dato adicional que considere necesario a efectos de corroborar y/o confirmar y/o verificar sus datos personales. Como resultado de la registración, el PSP generará automáticamente una cuenta virtual identificada unívocamente con un número de veintidós dígitos, la Clave Virtual Uniforme (CVU), asociada al CUIL del beneficiario.

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