Aclarar tantos sobre la ley

El Mercado de Industrias Culturales, que se realiza en San Juan, resultó un marco por demás adecuado para la disertación del abogado, que conoce como pocos los detalles y el alcance de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Aclarar tantos sobre la ley

Apertura Mica de la region Cuyo.

Cultura

Unidiversidad

Pagina 12 / Por Emanuel Respighi

Publicado el 05 DE NOVIEMBRE DE 2012

No se recuerda una legislación que haya tenido tanto debate previo para la redacción de su proyecto, como posterior a su aprobación en el Congreso, como el que generó y sigue generando en la sociedad la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). A los numerosos foros que recorrieron todo el territorio argentino le siguió una catarata de debates mediáticos, sociales y judiciales que lejos están de finalizar. En ese contexto, el Pre MICA Cuyo –organizado por la Secretaría de Cultura de la Nación– tampoco estuvo exento de los alcances de la ley 26.522, aprobada por el Congreso el 10 de octubre de 2009, reglamentada por el Poder Ejecutivo y convalidada por la Corte Suprema en mayo pasado. Entre tantas voces contrapuestas e interesadas, pocos interlocutores resultan tan valiosos a la hora de analizar en profundidad el estado actual de una ley que tiene el impulso de democratizar y pluralizar el mercado mediático audiovisual como Damián Loreti, el abogado especialista en derecho comunicacional y libertad de expresión. “La LSCA es una gran restauradora de derechos y es la base a partir de la cual las industrias culturales se enriquecieron y se enriquecerán, a partir de la promoción a la producción propia, local y nacional, como así también por las cuotas de pantalla”, señaló el especialista, miembro del CELS, en el marco de Diálogos MICA, coordinado por Rodolfo Hamawi, director de Industrias Culturales. 

Máximo referente de derecho infocomunicacional del país y promotor de la LSCA, Loreti no pasó inadvertido por el Pre MICA Cuyo, el quinto encuentro regional de productores y empresarios de las áreas audiovisual, artes escénicas, diseño, editorial, música y videojuegos, tras los realizados en La Plata, NEA, NOA y Centro. Con su habitual conocimiento legal, el abogado analizó la incidencia de la LSCA en materia de circulación de voces y bienes culturales, a la vez que trazó detalladamente cada uno de los pasos dados en su redacción. “El proyecto de ley –remarcó Loreti en la charla– fue discutido en 24 foros universitarios abiertos, a los que podían acudir todos aquellos que deseaban expresar alguna modificación, con siete minutos para hacerlo oralmente y dejarla escrita en papel o digital. Participaron 1200 personas y entidades; se recibieron 800 propuestas y se realizaron 160 modificaciones, donde en más de una había varias personas involucradas. Ese trabajo generó una épica de apropiación de la ley tan importante que en agosto de 2009, 25 mil personas acompañaron el proyecto al Congreso. La ley es una restauradora de derechos.”

Con la experiencia de quien conoce cada coma de la legislación, Loreti se encargó de desechar las principales falacias que, interesadamente, algunos tratan de instalar respecto de la normativa. “La LSCA –detalló– no afecta la libertad de expresión, básicamente porque cada uno de sus artículos se basan en derecho comparado con otras legislaciones vigentes y declaraciones y/o resoluciones de organismos especializados. Esto fue señalado por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la ONU como por la misma Corte Suprema de la Nación. Cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que la concentración mediática por vías de monopolio u oligopolio afecta a la democracia y a la libertad de expresión, eso dejó de ser un dicho académico para alcanzar rango constitucional.” En efecto, en un informe de 2008, Unesco pauta sobre las medidas que deben adoptar los Estados cuando la libertad de expresión se ve amenazada por la concentración de la propiedad, a través de leyes que “podrán incluir umbrales en base a criterios objetivos, como la participación del público, la circulación, el volumen de ingresos brutos / netos, la distribución del capital accionario o los derechos de voto de los accionistas”.

En esa línea, el abogado se refirió al polémico artículo 161, que establece la adecuación de las empresas que tengan más licencias que las permitidas. “La norma llamada de desinversión no es un invento argentino ni de la LSCA”, subrayó. “En otros países y mercados muchas empresas han tenido que desensamblar empresas y licencias para ajustarse a leyes antimonopólicas. Entre los casos de desinversión, desacoples o sanciones por prácticas monopolísticas, en Estados Unidos, compañías como Standard Oil (petróleo), Citizen Publishers (diarios que compartían facilidades esenciales), Microsoft o las Baby Bells-Att en telefonía, tuvieron que adecuarse. En Argentina, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia obligó a desinvertir a Endesa en el sector de energía eléctrica, a Bimbo en la industria panadera, a Pérez Companc en petróleo, a Brahma en la industria cervecera y también en las señales de fútbol. Más allá de que a ninguna compañía le gusta perder su posición dominante, en ningún caso se armó tanto revuelo como con los medios de comunicación”, puntualizó.

Por último, en relación con el denominado 7D, Loreti afirmó que le “preocupa tanto lo que vaya a pasar el 10 de diciembre como la manera en que se llegue” a esa fecha. “La vara que se utilice para que se ajusten a la ley el resto de los aproximadamente 24 grupos en infracción va a determinar el parámetro respecto de la adecuación del grupo más grande, que incumple la nueva ley como la anterior. Los mecanismos de desinversión que se decidan van a determinar el modo en que los que están excedidos tengan que desprenderse de licencias. La ley no obliga ni prevé devolver licencias, tampoco es expropiadora ni es una ley antimedios”, afirmó. Y cerró la charla con una mirada acerca de los efectos concretos de la LSCA que, en la disputa mediática, se suele perder de vista. “El 7D –concluyó– no es el corazón de la ley, aunque esté en el ojo de la tormenta. Es claro que cuando se empaquetan servicios y medios, y al anunciante le venden el combo, le disminuyen el costo de los espacios y le aconsejan no pautar en otros medios, la competencia resulta desigual. Pero aunque nada cambiara el famoso 7D, la ley está absolutamente vigente y aplicable, y tarde o temprano va a democratizar y diversificar el sistema mediático actual.”

 

http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/espectaculos/19-26915-2012-11-04.html

mercado de industrias culturales, san juan, disertación, ley de medios, abogado, damián loreti,