Denuncias por calumnias e injurias: qué cambios hubo en la legislación

El presidente Javier Milei realizó una denuncia penal contra tres periodistas de medios nacionales. Los acusó por calumnias e injurias, figuras que han tenido modificaciones en el Código Penal. ¿Hay posibilidades reales de que su denuncia avance?

Denuncias por calumnias e injurias: qué cambios hubo en la legislación

Milei denunció penalmente a tres periodistas de importantes medios de la Argentina. Foto: Prensa Casa Rosada

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Publicado el 16 DE MAYO DE 2025

La denuncia por calumnias e injurias del presidente Javier Milei contra tres periodistas de medios nacionales puso en debate nuevamente el alcance de este delito. Las denuncias del titular del Ejecutivo nacional fueron presentadas ante la Cámara Federal porteña contra Carlos Pagni, de La Nación; Viviana Canosa, de Canal 13, y Ari Lijalad, de El Destape.

A continuación, sumamos contenidos de la nota que elaboró el equipo de chequeado.com, con firma de Manuel Tarricone, para entender los alcances de esta figura penal que utilizó el jefe de Estado.

El Presidente había adelantado esta acción en la entrevista que brindó al canal de streaming Carajo: “Firmé una denuncia contra tres periodistas por tratarme de nazi y la tienen muy complicada, porque entre los tipos que me bancaron está el presidente de Israel, y desde el diario La Nación salieron a operar en la Justicia para parar eso. Para que sepan acá cómo funcionan las cosas. Las cosas que hizo Pagni son muy graves. En la Argentina es delito, es la banalización del holocausto”. Las denuncias presentadas por Milei fueron sorteadas y recayeron en los juzgados federales N.º 2, a cargo de Sebastián Ramos; N.º 3, cuyo titular es Daniel Rafecas, y N.º 6, que subroga Marcelo Martínez de Giorgi.

Ahora bien, ¿qué son los delitos de calumnias e injurias?

Están en el capítulo de delitos contra el honor del Código Penal. El artículo 109 establece: “La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública será reprimida con multa de $3000 a $30.000“. Consiste en “acusar falsamente a otra persona de haber cometido un delito”, señala el Ministerio de Justicia en su web.

El delito de injurias está tipificado en el artículo 110: “El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de $1500 a $20.000”. Agrega el Ministerio en el apartado de “ley simple” de su página web que “consiste en deshonrar o desacreditar intencionalmente a una persona”.

Es decir que en ningún caso los delitos prevén pena de prisión, pero, además, en ambos artículos se aclara que en ningún caso configurarán delito “las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas” (juicios de valor).

¿Qué podría configurar un asunto de interés público?

Si bien el Código no establece detalles tan específicos, se puede evaluar el criterio judicial a partir de ejemplos. En 2021, Claudio Tapia, presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), denunció por calumnias e injurias a la entonces diputada nacional Graciela Ocaña a partir de declaraciones radiales.

El caso llegó hasta la Cámara Federal de Casación Penal, que confirmó el sobreseimiento de Ocaña. “La vulnerabilidad característica de los simples ciudadanos y que justifica una mayor protección no se encuentra presente en el caso del querellante, puesto que se expuso al escrutinio público al presidir la AFA, entidad íntimamente ligada al deporte más popular del país, cuya actividad es objeto permanente de la atención pública e inclusive gubernamental”, señaló el máximo tribunal penal nacional.

¿Cómo cambió la legislación sobre calumnias e injurias?

En 2009 se reformó el Código Penal para despenalizar los delitos de calumnias e injurias en casos de “interés público”. Aquella reforma fue una adecuación de la legislación interna a los tratados internacionales a los que la Argentina suscribe constitucionalmente, que le fue ordenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a partir de lo resuelto en el “caso Kimel”.

En 2008, tras ordenar al Estado argentino a indemnizar al periodista Eduardo Kimel y realizar un acto público de reconocimiento de la responsabilidad estatal en ese caso, la Corte Interamericana resolvió: “El Estado debe adecuar en un plazo razonable su derecho interno a la CIDH, de tal forma que las imprecisiones reconocidas por el Estado se corrijan para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”. La ley votada en 2009 eliminó la pena de prisión en casos de calumnias e injurias (aún persisten las multas económicas) y agregó el apartado sobre los “asuntos de interés público o las que no sean asertivas”.

En el delito de calumnia, los cambios más importantes fueron la exclusión del honor de las personas jurídicas y la exclusión como delitos de las expresiones no asertivas (juicios de valor). Con respecto al delito de injurias, se eximió de responsabilidad a quien reproduzca información (en tanto esta sea fiel y debidamente atribuida) y al que se retractase públicamente sin asumir culpa.

Fuente: Chequeado

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