El camino para legalizar el aborto en Argentina

Hace siete años, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito presentó un proyecto en el Congreso que, aunque tiene adhesiones de todos los bloques, aún no ha sido aprobado. En Mendoza ni siquiera se aprobó el protocolo para los abortos no punibles.

El camino para legalizar el aborto en Argentina

Foto: Archivo/Axel Lloret

Identidad y Género

Unidiversidad

Laura Fiochetta

Publicado el 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014


El 28 de setiembre es el día del Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito de las Mujeres de Latinoamérica y el Caribe, día de lucha desde 1990 cuando en San Bernardo, en la Costa Atlántica, se instauró en el V Encuentro Feminista Latinomericano y del Caribe. Sólo cuatro países de América Latina y el Caribe tienen despenalizado el aborto sin ninguna restricción (Cuba, Guyana, Puerto Rico y, a partir de Octubre de 2012, también Uruguay). La capital mexicana, México DF, también lo tiene despenalizado, aunque no los demás Estados mexicanos, donde existe una férrea postura en contra.

Mientras no se discute en los diferentes países si es pertinente o no despenalizar el aborto y legalizar esta práctica, 302 mujeres perdieron la vida en 2011 en la Argentina, de acuerdo a datos del Ministerio de Salud de la Nación, por complicaciones del embarazo, aborto inseguro, parto o puerperio. Pero además, durante el período 2004-2008, el aborto fue la primera causa de muerte materna (27 por ciento). Se calcula que entre 300 mil y 500 mil abortos ocurren por año en el país, todos en la clandestinidad y en diferentes condiciones según la clase social a la que pertenezcan las mujeres que deciden realizarlo.

En Argentina, la Campaña por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito, que incluye a mujeres de todo el país, viene luchando desde 2005 por la despenalización y legalización del aborto como una cuestión de salud pública. Tuvo un precedente que fue la Comisión por el Derecho al Aborto, que empezó a motorizar la legalización desde los primeros años del regreso de la democracia.

La Campaña presentó en 2007 un proyecto de ley, que cuenta con adhesiones de diferentes bloques en el Congreso, que apunta a interrumpir el embarazo de manera voluntaria antes de las 12 semanas de gestación en los hospitales públicos. Dicha iniciativa pierde estado parlamentario año tras año, ya que no existe voluntad política del Ejecutivo nacional de impulsarla, pese a que distintos bloques la apoyan. De los/as 10 diputados/as que tiene Mendoza, los únicos que respaldan la propuesta son el diputado radical Enrique Vaquié y el diputado por el Frente de Izquierda y de los Trabajadores, Nicolás Del Caño, quien reflotó la iniciativa. El proyecto de la Campaña propone despenalizar la intervención voluntaria del embarazo hasta las 12 semanas de gestación y además, garantizar la práctica en los hospitales públicos.


El presente proyecto fue presentado en esta Cámara por las organizaciones integrantes de la “Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito” el 28 de mayo de 2007 bajo el N° 092-P-07. Es objetivo de los firmantes que el mismo adquiera estado parlamentario para darle tratamiento junto con las demás iniciativas referidas a esta temática. Cada dos años el proyecto vuelve a presentarse si no logra su tratamiento en el recinto, siendo la última presentación el día 9 de abril de 2014, con el número de expediente 2249-D-2014.


Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional. Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley. Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos: a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud. b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer. c) Si existieran malformaciones fetales graves. Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito. Artículo 5º: Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones. Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos. Artículo 6º: Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica. Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa. Artículo 8º: En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849). Artículo 9º: Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal. Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación. . Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación. Artículo 12: De forma.

María Cristina Ercoli, quien integra la campaña y vive en La Pampa, dijo a Edición UNCUYO: “Cada vez tenemos más diputados y diputadas de todos los bloques que impulsan el proyecto, desde distintas ideologías, como Nicolás Del Caño del FIT, o Laura Alonso del PRO”. En ese sentido, agregó que “se trata de un problema de salud pública y además, el proyecto de la campaña contempla la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 12 semanas, algo en lo que hay consenso”.

Este lunes, en el marco de las actividades del Día de Lucha por la Despenalización y Legalización del Aborto en América Latina y el Caribe, la Campaña Nacional realizará una conferencia de prensa y una jornada federal para visibilizar y reclamar el debate y la sanción parlamentaria del Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Durante la conferencia de prensa se anunciará el lanzamiento de foros de debate, simultáneos en todo el país, del proyecto de ley.


La reforma de los Códigos no contempla la legalización ni la despenalización

El Senado aprobó a fines del año pasado la reforma de los códigos Civil y Comercial, y el oficialismo pretende darle sanción definitiva en los próximos días. No es objeto del Código legislar sobre el aborto, pero excluyó una frase que habla de toda una postura acerca del asunto.

El articulo 19 habla sobre el comienzo de la existencia de la persona humana. Con la reforma, se redujo el párrafo original: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno”, a “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Con este cambio, es posible interpretar que el embrión no implantado es persona; por lo tanto, pueden estar en jaque la reproducción asistida, y muchos derechos sexuales y reproductivos pueden ser eliminados. Según especialistas, en nuestro país tendríamos una regresión en materia de bioética y derechos humanos.

La reforma del Código Penal, por su parte, que aún no ha sido tratada en el recinto por el Senado, está en estudio. En febrero un grupo de juristas, entre los que se encuentra el juez supremo Eugenio Zaffaroni, envió un anteproyecto a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner que no incluye la despenalización del aborto; sólo hay una aclaración del artículo 86, en el que se legisla sobre abortos no punibles. También marca tipos penales nuevos, como el aborto culposo. El artículo 88 reproduce el artículo 88 vigente pero lo divide en tres incisos y trata en forma particular la hipótesis del aborto culposo de la propia mujer. El inciso 1.º tipifica la conducta dolosa de la mujer; los dos restantes precisan que la tentativa de la mujer y el aborto culposo cometido por ella no son punibles.


El debate por el aborto no punible en la Legislatura

Hace casi dos años quedó archivado el protocolo de aborto no punible en la Legislatura provincial, pese a que Diputados lo había aprobado. Esa guía establecía un protocolo de acción para los efectores de salud al momento de atender a las mujeres que se encontraran en cualquiera de los supuestos enunciados por el artículo 86 del Código Penal. Es decir, mujeres violadas, con o sin discapacidades mentales. Se trataba de una herramienta para que cualquier mujer gestante, cuya vida o salud estuviera en riesgo o cuyo embarazo fuera producto de una violación, pudiera solicitar la interrupción de ese embarazo en cualquier hospital público. La Corte nacional había pedido a las legislaturas provinciales que aprobaran esa herramienta, pero por cuestiones ideológicas, senadores y senadoras de varios de los bloques del Senado lo rechazaron a fines de 2012.

Esta semana, la diputada Cecilia Soria del PTS y la senadora Noelia Barbeito del mismo partido reflotaron el proyecto. Soria señaló en la presentación que "el protocolo que debe implementar el Ministro Roby existe desde 1921 y Mendoza no lo aplica, por lo que la vida y el derecho de las mujeres quedan al arbitrio de la 'conciencia' y 'creencias' de cada médico o juez que pretenden judicializar a las mujeres que llegan a los hospitales. Este es un problema de salud pública que el Estado tiene que resolver sin injerencia de ninguna institución religiosa".

Por su parte, la senadora Barbeito agregó: “Este ha sido un reclamo histórico de las mujeres en Mendoza, ya que es una de las pocas provincias donde ha sido negado este derecho por parte de los partidos tradicionales”. También destacó: “Queremos que las mujeres ganemos las calles nuevamente para ir por nuestros derechos. Así fue como conseguimos que se modificara la ley de trata cuando miles salimos a las calles luego del escandaloso fallo por el caso de Marita Verón”.


Las actividades en Mendoza

Distintas organizaciones de mujeres han convocado para este lunes a las 18.00 a una concentración con radio abierta y artistas invitadas. Será en Peatonal y Patricias Mendocinas, frente a la legislatura.

Los reclamos son:

-Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir.

-Que se garantice el derecho al Aborto No Punible, adhesión a la Guía nacional de ANP.

-Derogación inmediata de la ley que prohíbe la venta de misoprostol en las farmacias.

Frente al Congreso Nacional, en Buenos Aires, habrá una jornada desde las 10.00 hasta las 17.00 en dos carpas.