El DNU de Milei: ¿qué pasa si la Justicia lo rechaza?
Existieron casos en los que la Corte Suprema invalidó DNU por considerar que, en realidad, no había urgencia. Sin embargo, se trató de casos aislados y, hasta que eso sucedió, los decretos siguieron vigentes.
El presidente Javier Milei antes de brindar juramento en la Asamblea Legislativa en el Congreso. Foto: Prensa del Senado
Desde el 29 de diciembre de 2023 rige el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 dictado por el presidente Javier Milei (La Libertad Avanza), que modifica, sustituye o deroga más de 100 leyes o decretos. Ahora, ¿cuál es rol del Congreso en esta instancia y qué pasa si la Justicia lo rechaza? Desde el sitio chequeado.com respondieron a estas preguntas.
Cada vez que el presidente emite un DNU, el jefe de Gabinete debe enviarlo a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, que funciona desde 2006 en el ámbito del Congreso nacional y la componen miembros de las dos cámaras (ocho senadores y ocho diputados). Sin embargo, aún no está conformada. Son la vicepresidenta Victoria Villarruel y el presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, quienes deben oficializar la designación de esos 16 miembros.
De acuerdo al texto de la Constitución nacional, “el Jefe de Gabinete de Ministros personalmente y dentro de los 10 días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara”. Luego de que esta comisión emita dictamen, el DNU debe ser tratado por el pleno de las dos cámaras. Mientras se lleva a cabo este proceso, el decreto continúa vigente.
Sin embargo, “vencido el plazo anterior sin que la Comisión Bicameral haya elevado el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto”, sostiene la Ley 26122. Esto quiere decir que si, vencido el plazo, no lo trata la Comisión, de todas formas lo deberán tratar las cámaras de Diputados y de Senadores.
“El DNU entra inmediatamente en vigencia y dura hasta tanto no sea rechazado por las dos cámaras del Congreso”, explicó a Chequeado Ana María Mustapic, licenciada en Ciencias Políticas (Universidad del Salvador) y máster en Filosofía Política por la Universidad de Oxford, Inglaterra.
Así, para que deje de tener vigencia y sea derogado, un DNU debe ser rechazado por las dos cámaras legislativas. Si solo una de ellas lo aprueba, el decreto es válido, al igual que si no es tratado por alguna. “Solo si ambas Cámaras votan una resolución de rechazo al DNU, este pierde validez de forma permanente. Si una de las dos Cámaras no lo trata, o si solo una lo rechaza, el DNU sigue vigente como una ley más”, explicaron en una nota publicada en Chequeado Lorena Zapata y Doris Stauber, directoras de la Agencia Esfera Pública.
Además, el Congreso no puede hacer modificaciones a un DNU dictado por el Poder Ejecutivo, solo puede aceptarlo o rechazarlo. Así lo establece la Ley 26122, vigente desde 2006 y que regula este tema.
¿Qué puede hacer la ciudadanía ante la Justicia?
Cualquier persona que considere que el DNU afecta sus derechos individuales o colectivos puede presentar un amparo judicial para que se declare inválido. El fuero en lo Contencioso Administrativo Federal ya recibió al menos diez amparos (hasta el 4 de enero) con pedidos de medidas suspensivas.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó, el 3 de enero de 2024, una medida cautelar que suspende la aplicación de lo que disponía “en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva”. Esto, en respuesta al amparo que había interpuesto ante la Justicia la Confederación General del Trabajo (CGT).
Gustavo Arballo, abogado especialista en Derecho Público y magíster en Magistratura y Derecho Judicial, detalló al ser consultado por Chequeado que, si la Justicia resuelve un amparo en favor de quien lo presenta, solo se modificaría esa parte del DNU para esa persona o colectivo.
¿Qué pasa con las modificaciones realizadas durante la vigencia del DNU en caso de que sea rechazado?
El artículo 24 de la Ley 26122 indica: “El rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2.º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia“. “Todos los actos jurídicos que se hayan ejecutado bajo la vigencia del decreto mantienen su vigencia, incluyendo sus efectos. Por ejemplo, el derecho que tenga un propietario a hacer respetar su contrato de alquiler hecho en dólares durante la vigencia de la ley”, explicó Arballo.
¿Qué puede hacer la Corte Suprema de Justicia?
Existieron casos en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación invalidó DNU por considerar que, en realidad, no había urgencia, aunque se trata de casos aislados. Además, hasta el fallo de la Corte, el decreto sigue vigente.
Sin embargo, el máximo tribunal puede intervenir solo al final del proceso judicial, vía recurso extraordinario o per saltum, que significa “salto de instancia”, lo que implica que determinado expediente judicial se saltee las instancias intermedias previstas para llegar directamente al máximo tribunal.
En un caso de 2021, la Corte indicó: “Para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas 2 circunstancias: que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal”. Y agrega, como segunda circunstancia: “Que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”.
Sin embargo, hasta que la Corte se expidió en ese caso, el DNU, que fijaba aportes previsionales y que había sido dictado en 1997 seguía vigente.
Fuente: chequeado.com
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