
Fallo de la Corte: condenaron a prisión a Cristina Fernández de Kirchner
Hablamos con la periodista de Radio Universidad, Silvia Sassola.
11 DE JUNIO DE 2025
El autor, abogado constitucionalista, realiza una valoración de cara a la elección presidencial.
Víctor Enrique Ibáñez Rosaz - Abogado Constitucionalista
Víctor Enrique Ibáñez Rosaz
Publicado el 25 DE OCTUBRE DE 2015
Sabemos que todo sistema electoral destinado a regular la elección de un presidente debe atender dos problemas fundamentales: 1) el carácter directo o indirecto de la elección y 2) el establecimiento de un umbral electoral de legitimidad. El primer asunto consiste en estipular si el electorado, en un solo distrito nacional uninominal, vota directamente por el candidato de su preferencia o si los sufragios se destinan a elegir un cuerpo colegiado que selecciona al líder del Ejecutivo. El segundo problema consiste en estipular la proporción de votos que se consideran "suficientes" para formar un gobierno.
Sobre el primer punto, basta referir que la reforma constitucional de 1994 adoptó un sistema de elección presidencial directo en reemplazo del histórico por colegio electoral de la Constitución de 1853. Respecto a la proporción de votos que se consideran "suficientes" para formar un gobierno, cabe reparar en que este criterio apunta a establecer un umbral electoral de legitimidad que garantice la autoridad del Presidente electo.
El sistema de doble vuelta o balotaje tiene por finalidad asegurar un grado aceptable de consenso y legitimidad respecto de quién ejerce la primera magistratura, según sea el máximo de votos exigibles para evitar la segunda ronda electoral, lo que fortalece la gobernabilidad democrática. El jurista argentino Germán Bidart Campos, tomando la expresión acuñada en Francia, nos dice en su manual de la Constitución Reformada (1997) que: “(...) En el primer comicio, el elector opta libremente por la fórmula o los candidatos que realmente prefiere –vota con el corazón–, y que en cambio en la eventual segunda vuelta reflexiona racionalmente para escoger una de entre dos fórmulas –vota con la razón–".
Es que, según consta en el Diario de Sesiones de la Honorable Convenciòn Nacional Constituyente de 1994, “el ballotage sirve a dos propósitos: en primer lugar es útil para desempatar preferencias políticas muy parejas, cuando ninguna de ellas alcanza la mayoría absoluta de los votos emitidos. En segundo lugar, permite que la ciudadanía exprese sus preferencias negativas respecto de algún candidato y que se formen amplias coaliciones asegurando a un grupo importante de electores, la elección del segundo mejor… La segunda vuelta opera como un incentivo cooperativo entre las distintas fuerzas políticas, sobre todo para las mayoritarias, quienes deberán asumir compromisos con las minorías políticas afines, con el objeto de lograr consensos más amplios. En otras palabras, la llegada al poder presidencial implicará negociar el programa de gobierno con grupos políticos más reducidos, en ocasiones incorporándolos al gabinete o formando con ellos una coalición mayoritaria capaz de sostener al jefe de gabinete que elija el presidente”.
Respecto de la mayoría necesaria para evitar la segunda vuelta y que a la postre trasluce el umbral legitimador, la Convención se apartó de los antecedentes internacionales (que exigen la mayoría absoluta –más del 50 % de los votos–) y de la propia experiencia nacional y, al modificar el sistema de elección presidencial, introdujo la doble vuelta, bajando sensiblemente el porcentual mínimo para obtener el cargo ya que exige, para ser proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación, que la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta obtenga más del 45 % de los votos o el 40 % por lo menos de los votos y que exista una diferencia mayor de 10 puntos porcentuales respecto del total de los votos obtenidos por la fórmula que le sigue.
Un poco de historia
Bueno es recordar que la enmienda de 1972 introdujo en nuestra Constitución nacional el sistema del balotaje francés, que exigía para evitar una segunda vuelta que la fórmula presidencial obtuviera la mayoría absoluta de sufragios válidamente emitidos, es decir, más del 50 %.
En el año 1973 –vigente este sistema– la fórmula Cámpora-Solano Lima (que obtuvo el 49,59 % de los votos) se impuso a la fórmula Balbín-Gamond (que obtuvo el 21,30 % de los votos) pues esta última renunció a la segunda vuelta. En septiembre de ese mismo año, luego de la renuncia de Cámpora y Solano Lima, la ciudadanía fue nuevamente convocada a elecciones utilizándose el sistema de doble vuelta. La fórmula Juan Domingo Perón-María Estela Martínez de Perón obtuvo más del 60 % de los sufragios, evitando así tener que someterse al balotaje.
Dos décadas más tarde, este sistema electoral fue uno de los aspectos del acuerdo Menem-Alfonsín –conocido como Pacto de Olivos–, antecedente inmediato de la reforma constitucional llevada a cabo en el año 1994, que introdujo el sistema de elección directa a doble vuelta o balotaje en nuestra carta nacional. Vigente este sistema, Carlos Menem obtuvo su reelección en el año 1995 y Fernando De la Rúa triunfó en 1999, ambos en primera vuelta pero sin llegar ninguno a reunir el 50 % de los sufragios.
En la elección presidencial de abril de 2003, Carlos Menem y Néstor Kirchner, ambos candidatos del Partido Justicialista, pasaron a la segunda ronda al ser incapaces de obtener los porcentajes suficientes. La segunda vuelta debía celebrarse el domingo 18 de mayo, pero Menem retiró su candidatura, con lo cual Kirchner accedió a la presidencia automáticamente con el 22 % de los votos.
El domingo 28 de octubre de 2007 se eligió presidente de la Nación a Cristina Fernández de Kirchner y vicepresidente a Julio Cobos, con el 45,29 % de los votos y en el año 2011 –con candidatos surgidos de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias realizadas por primera vez en la historia argentina– resultó reelecta Fernández de Kirchner, con más del 54 % de los votos.
Ingobernabilidad, desacuerdos y responsabilidades compartidas
Coincidimos con Pablo Riberi cuando dice en su artículo "El presidencialismo exánime. Por más cooperación y mejores controles en nuestro sistema político", publicado en Constitución de la Nación Argentina. Con motivo del sesquicentenario de su sanción, por la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, que “la ingobernabilidad en países como el nuestro se identifica con (...) partidos en el gobierno y en la oposición con vocación hegemónica (...), constantes disputas entre las mismas fuerzas políticas opositoras (...), carencia de mecanismos constitucionales que sirvan para descomprimir situaciones de gravedad que a menudo están acompañadas de persistente descontento popular. La relación de oficialismo y oposición, entonces naturalmente se reduce al juego de 'suma cero'".
Ese juego de suma cero desalienta acuerdos y responsabilidades compartidas, y una democracia estable se sustenta en la ejecución de políticas públicas concertadas entre todas las fuerzas políticas representadas y, por medio de ellas, entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. El hiperpresidencialismo argentino no permite este tipo de relación equilibrada.
Este esquema de nuestro régimen político trae como resultado necesario la ausencia de incentivos para promover acuerdos programáticos entre el gobierno y la oposición, y la búsqueda de gobiernos hegemónicos donde la elección presidencial constituye el máximo objetivo para legitimar un presidente con mucho poder y escindido del Congreso.
Nuestros antecedentes históricos hasta hoy nos demuestran que los objetivos que se persiguen cuando se adopta un sistema de doble vuelta –a) desempatar preferencias políticas muy parejas, cuando ninguna de ellas alcanza la mayoría absoluta de los votos emitidos, y b) la formación de amplias coaliciones con el objeto de lograr consensos más amplios– resultan impensables si atendemos a la dinámica real del poder estatal y a la imposibilidad de que el partido mayoritario ponga en juego la libertad para implementar sus programas mediante el ejercicio de un Poder Ejecutivo plagado de atribuciones legitimantes.
El régimen político argentino no ha dejado de ser partidocrático, hiperpresidencialista y ajeno a todos los institutos provenientes de sistemas constitucionales semipresidencialistas o parlamentarios que, introducidos a nuestra Carta Federal, creemos no han modificado el juego político de suma cero al que nos referimos. Sin embargo, el escenario institucional que se nos presenta ante una eventual segunda vuelta en las elecciones presidenciales de 2015 nos debe hacer reflexionar sobre tres puntos: 1) el valor de la inclusión del sistema de primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en el sistema electoral argentino, 2) la creciente conciencia cívica del electorado, y 3) el valor o disvalor del concepto de voto útil en el supuesto de segunda vuelta.
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