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Así lo aseguró el titular de la Unidad de Consumidores de Argentina, Fernando Blanco Muiño. La plataforma web permitirá que el consumidor ingrese y denuncie, en tiempo real, precios que no coincidan con lo publicado.
El Sistema de Publicación de Precios es una herramienta para la defensa del consumidor. Foto: metodohelmer.com.
El titular de la Unidad de Consumidores de Argentina, Fernando Blanco Muiño, explicó en la mañana de este lunes 15 de febrero que, a partir de la oficialización del Sistema Electrónico de Publicidad de Precios, “se dispara el procedimiento para su aplicación, que incluye un programa para usar desde celulares”.
El funcionario, en diálogo con emisoras de Buenos Aires, explicó que desde el Ministerio de Producción ponen esta herramienta a disposición de los consumidores para defenderlos. Además, anunció que las plataformas “van a poder utilizarlas en unos 30 o 45 días”.
Blanco Muiño diferenció el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios de lo que hacía la anterior administración. Dijo que no es un acuerdo de precios sino que permitirá sancionar a quienes no respeten los precios publicados. “El consumidor podrá desde su celular hacer llegar su denuncia en tiempo real de aquellos precios que no se cumplen y ahí mismo se pone en marcha el procedimiento sancionatorio”, aclaró.
En ese sentido, Blanco Muiño subrayó que no están “interfiriendo en los precios de los supermercados, ya que cada uno va a poder poner el que quiere”. El tema, completó el titular de la Unidad de Consumidores de Argentina, es que a partir de la publicación web van a tener que respetar los precios publicados y que aparecen en las góndolas.
Al ser consultado sobre la inflación, el funcionario sostuvo que “la meta del 25 % es un buen objetivo para los años de descontrol”. Según las suposiciones, en dos o tres años estarán en sintonía con el índice de inflación del continente.
Lo que reglamenta la norma
Mediante la nueva herramienta, todos los comercios que realicen venta minorista de productos de consumo masivo deberán informar, en forma diaria para su difusión, los precios de venta al público vigentes en cada punto de venta de los productos que se determinen en la reglamentación.
El suministro de esa información, añade la norma, deberá realizarse a través del sistema informático que, a tales efectos, será implementado por parte de la Subsecretaría de Comercio Interior, en forma previa y hasta las cero horas del día en que se pondrán en vigencia los precios de los productos que se determinen conforme la reglamentación.
"Asimismo, deberá informarse por tal medio, en forma inmediata, cualquier alteración en el precio que se produzca en el transcurso del día", ordena luego la resolución.
La información suministrada deberá contener, para cada producto y por cada punto de venta, como mínimo los siguientes datos: CUIT de la empresa, razón social y nombre o denominación comercial; ubicación de cada punto de venta, con domicilio completo y coordenadas para que permita su geolocalización; código EAN o equivalente sectorial del producto; precio de lista de venta minorista final al público por unidad, peso o medida de producto, según la forma de comercialización; y promociones, descuentos y todo tipo de bonificaciones".
Para la gente, se pondrá en marcha una plataforma informática de colaboración ciudadana, que será administrada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior. Por medio de esta, los consumidores podrán acceder a la información brindada y comunicar las eventuales inconsistencias respecto a la veracidad, claridad y oportunidad de la información proporcionada por los comercios.
La Subsecretaría de Comercio Interior será la Autoridad de Aplicación de la normativa. El incumplimiento de lo establecido en la resolución, advierte sobre el final el texto, "será sancionado conforme lo previsto en las leyes 22802 o 24240, según corresponda".
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