En Mendoza, 2025 cierra con más de 1600 deudores alimentarios y 20 % de reincidentes
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Mendoza contabiliza 2007 inscripciones en este primer cuarto de siglo y casi una de cada cinco anotaciones es una reincidencia. Madres solas a cargo de hogares; padres que buscan atajos; niñas, niños y adolescentes con sus derechos en juego.
Por petición o por oficio, la Justicia ingresa a los deudores alimentarios al listado público. Imagen generada por IA.
Desde el 2000 hasta el 16 de diciembre de 2025, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Mendoza (Redam) contabiliza 2007 inscripciones. La cantidad de deudores es de 1624, pero un 19% son reincidentes y por eso el número total es mayor. El listado no enumera individuos únicos, sino ingresos administrativos al sistema, que pueden repetirse cuando una misma persona vuelve a incumplir con la cuota alimentaria o cuando se ejecutan nuevas medidas judiciales. Este año es el que tiene mayor cantidad de ingresos: 260 en total, un 36 % más que el año que más tiene (2019), con 191. Solo 125 son ingresos nuevos, el resto son reingresos de deudores ya registrados. De todas maneras, el número puede disminuir si —por oficio o por petición— la Justicia comprueba que alguno no es más deudor y da la orden judicial de borrarlo.
El Redam fue impulsado ante el sistemático incumplimiento alimentario de, sobre todo, los progenitores. Si bien no incluye una variable explícita de género, el análisis de nombres y DNI del listado permite identificar que los casos de mujeres deudoras son excepcionales y marginales —menos de diez en total—. La abogada egresada de la UNCUYO y especialista en el fuero familiar Antonella Marino explicó a Unidiversidad esta y otras aristas de la cuota alimentaria.
El pedido de la cuota alimentaria se efectúa en función de los derechos que tienen niños, niñas y adolescentes (NNyA) para poder desarrollarse de manera integral con sus necesidades básicas satisfechas. Es decir, se resume en “alimentaria”, pero incluye también aspectos de salud, educación, vivienda, esparcimiento. La cuota está regida por el principio de interés superior que, según la Ley 26061, respeta a NNyA como sujetos de derecho, les reconoce el derecho a dar su opinión y que se tenga en cuenta, y procura el respeto por el pleno desarrollo personal en su medio familiar, social y cultural, etc. Además, la normativa explicita que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las NNyA frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
El ingreso al listado de deudores alimentarios no se hace automáticamente, sino por orden judicial. Foto: Cristian Lozano, Sitio Andino.
En la gran mayoría de los casos en la Justicia de familia de Mendoza, avanzó la abogada Marino, quienes reclaman la cuota alimentaria son las progenitoras. Y esto se debe a que, a pesar de ciertos cambios de la época, sigue habiendo una mayor carga en las tareas de cuidado sobre las mujeres madres. La desigual distribución de las tareas del hogar no solo suele ser a costa de la postergación de la vida personal y profesional de esas mujeres sino que al ser, además, quienes reclaman la cuota alimentaria, la situación también repercute directamente en las situaciones de violencia económica, psicológica y otros tipos de violencia de género.
Si bien no se puede trazar una línea de causalidad, de variación conjunta o de correlación entre deudores alimentarios y hogares a cargo de mujeres solas, sí se puede profundizar en la problemática si se tiene en cuenta que en Mendoza hay un 19 % de hogares monoparentales que son, en su mayoría, monomarentales. Según la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) de la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas (DEIE) publicada en junio de 2025, en los hogares mendocinos con un o una cónyuge a cargo de uno o más hijas e hijos, casi nueve de cada diez son mujeres las jefas de hogar.
Los datos del Registro
El análisis por año, tomando el primer ingreso de cada persona al registro, muestra un crecimiento sostenido a partir de la década de 2010, con un salto más marcado desde 2017. Entre 2018 y 2019 se registraron más de 130 nuevos deudores por año, una tendencia que se mantiene —con oscilaciones— hasta la actualidad.
En 2025, año que presenta el mayor número de registros, se incorporaron 125 personas nuevas al padrón. No obstante, este pico no puede interpretarse automáticamente como un aumento proporcional del incumplimiento, ya que el año aún no estaba cerrado al momento de la actualización y una parte significativa de las inscripciones corresponde a reingresos de deudores ya registrados.
El listado también permite identificar casos de reincidencia múltiple. Algunos deudores figuran dos y hasta tres veces en distintos años, generalmente vinculados al mismo expediente o a ejecuciones reiteradas por falta de pago. Estos casos refuerzan una lectura clave del registro: el problema no es solo el ingreso inicial al sistema, sino la persistencia del incumplimiento de las obligaciones alimentarias, que afecta directamente a niñas, niños y adolescentes.
Las particularidades, las cuotas y los incumplidores
Antonella Marino explicó que, para establecer el monto a pagar, lo primero que se tiene en cuenta es la realidad económica y laboral de las partes que intervienen en cada proceso. Siempre hay que adaptarse al conflicto, a las necesidades y a las posibilidades de las partes.
Para llegar a un acuerdo, los indicadores que se suelen tener en cuenta son la canasta de la Encuesta de Condiciones de Vida de la DEIE; la canasta básica del Indec; el Salario Mínimo, Vital y Móvil; una cantidad de JUS, que es la unidad regula los honorarios de abogadas y abogados, y el índice de crianza del INDEC. Sobre este último, la profesional aseguró que ella suele desaconsejarlo porque —aunque usa variables objetivas— se adecua más a la realidad de la Provincia de Buenos Aires que de Mendoza.
Sea cual sea el acuerdo o la solución judicial, el Código Procesal de Familia y la ley de fondo establecen medidas para garantizar el cumplimiento de la cuota alimentaria cuando la persona no lo hace voluntariamente. La primera opción es el método de retención directa, que se puede aplicar con actualizaciones en el momento y hasta limitaciones en la comunicación para evitar conflictos cuando la persona tiene un ingreso registrado.
Pero cuando no se dan las condiciones socioeconómicas o laborales para la retención directa, se abre un abanico de posibilidades para la concreción, indicó la abogada. Entre ellas, nombró el depósito voluntario, el pago en especie —la cuota de la escuela o de la obra social, por ejemplo—, la entrega de un bien. Sea cual sea el acuerdo o la sentencia, el límite es el incumplimiento.
Para aquellos casos de que el incumplimiento sea deliberado y consciente, hay distintas medidas. La ley provincial 6879, del 2001, creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la cual puede ingresar al listado toda persona que adeude total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas. El ingreso no es automático: lo hace la Justicia de oficio o por petición de una de las partes, pero siempre por orden judicial.
Esta normativa limita las salidas del país, como también prohíbe a las instituciones u organismos públicos de la Provincia otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos —excepto quienes soliciten el carnet de conducir para trabajar—, o designar como funcionarios jerárquicos —en administración pública centralizada y descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado y Obra Social del Estado— a quienes se encuentren incluidos en el Registro. Además, limita a proveedores de cualquier organismo del Gobierno y a los cambios de titularidad de cualquier negocio, industria o actividad comercial.
Hay pedidos raros, relató Antonella Marino, en función de las actividades que desarrollaba el padre que, en sentencias entretenidas y novedosas, tuvieron soluciones de lo más curiosas. Uno de los ejemplos conocidos es la limitación a entrar a la cancha del club del que es socio y fanático. “No tiene que ver en lo concreto con el objetivo de los alimentos en sí, pero causa un efecto inmediato y directo en la conducta de ese padre incumplidor (...) Depende de la creatividad del abogado, de la oficiosidad del juez y de un montón de otros factores”, puntualizó.
La inventiva de la Justicia puede ser amplia y la de los deudores, también. En ocasiones, contó la abogada, los deudores acuerdan con su empleador bajar el monto del bono de sueldo y cobrar una parte de manera informal, para que la cuota se fije sobre el salario registrado y sea menor. También ha conocido casos en que cambian un cargo en relación de dependencia y por un contrato al que facturar e, incluso, contó de algunos que han renunciado a su empleo y se han ocupado de manera completamente independiente.
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