Más Justicia: Declaran a los abusos sexuales perpetrados contra ex presas políticas como crímenes contra la humanidad

Las violaciones y ataques sexuales a los que se sometió a las víctimas del terrorismo de Estado fueron reconocidos por la Cámara Federal de Mendoza como delitos de lesa humanidad en tanto formaron parte del plan sistemático de desaparición de personas. Se trata de un fallo histórico que marca precedente en el país. Los testimonios de las ex presas mendocinas fueron clave para llegar a esta instancia de Justicia.

Más Justicia: Declaran a los abusos sexuales perpetrados contra ex presas políticas como crímenes contra la humanidad

Los valientes testimonios de las ex detenidas del D2 permitió este nuevo avance de la Justicia

Sociedad

Unidiversidad

Penélope Moro

Publicado el 23 DE NOVIEMBRE DE 2011


El primer juicio de lesa humanidad que se desarrolló en la ciudad de Mendoza y que culminó el pasado 6 de octubre con condenas ejemplares para los imputados dejó al descubierto la verdad de  las ex prisioneras del D2 que,  además de secuestradas y torturadas en el marco dictatorial, fueron violadas sexualmente por sus represores.

Si bien se supo, durante la etapa testimonial, que muchos varones fueron igualmente sometidos a violaciones y abusos sexuales,  la aplicación de estas vejaciones sobre las mujeres se realizó de manera generalizada y sistemática.

Según relataron las mismas víctimas - entre los que se destacan los testimonios de, Silvia Ontivero, David Blanco, Luz Faingold y Rosa del Carmen Gomez -  y sus compañeros de cautiverio - aquí el testimonio de Fernando Rule fue central -,  no hubo rango represor que no haya participado de esta aberración dentro del centro de tortura. La frecuencia con que se aplicaba este crimen sobre cuerpos y psiquis víctimas señala la sistematicidad del mismo.

Hasta hoy este tipo de violencia no era reconocida como un crimen en sí mismo ya que se la relegaba a una forma de tortura más y era considerada como un delito de instancia privada que terminó por invisibilizar durante décadas su carácter ineludible de “crimen de lesa humanidad”, en tanto constituye un ataque de género cometido por las fuerzas represivas del Estado.

En base a los testimonios aportados  en el juicio, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem), el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (Insgenar), y el grupo de abogados querellantes presentaron en el mes de agosto un amicus curiae (Amigos de la Corte) en el cual se pedía que las violaciones a las presas políticas en centros clandestinos cometidos durante la última dictadura militar fuesen  considerados como delitos de lesa humanidad.

Finalmente la Cámara Federal de Mendoza respondió de manera positiva al requerimiento y determinó el procesamiento de Luciano Benjamín Menéndez, Juan Agustín Oyarzábal, Eduardo Smaha y Armando Fernández. El fallo responde a lo establecido por la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes de 1998, que estableció que las agresiones sexuales debían ser considerados delitos de lesa humanidad, luego de las aberraciones conocidas a partir de las investigaciones de la ex Yugolsavia.

Por su parte, el abogado de Derechos Humanos Pablo Salinas, valoró la decisión de la Cámara al interpretar que es “la primera resolución que considera responsables a los superiores jerárquicos por los ataques sexuales cometidos por los inferiores”.

También por contemplar “el carácter sistemático de los ataques sexuales producidos dentro del terrorismo de estado que deja sin efecto una falta de mérito otorgada por el juez Walter Bento y por disponer los procesamientos de los represores del D2 y superiores jerárquicos”, explicó.

Por último, Salinas celebró que Mendoza se convierta gracias a este fallo que equipara las violaciones a las mujeres con crímenes de lesa humanidad y que sienta precedente en todo el país, en “la provincia más avanzada en materia de juzgamiento integral a los represores” y con respecto "a la complicidad civil a partir de las destitución del camarista federal Luis Miret y próximamente de su colega Otilio Romano “.

El Fallo

"La configuración del delito de violación como delito dependiente de instancia privada suele ser la razón utilizada para no ahondar en su investigación y condena. Sin dudas, preservar a la víctima en estos casos resulta primordial, pero debe existir por parte de los operadores jurídicos una particular sensibilidad y capacitación respecto a las cuestiones de género, para así interpretar que una persona que decide exponer ante un tribunal de justicia haber sido víctima del delito de violación, está manifestando su voluntad de que se avance en el juzgamiento de este delito, lo que emana del discurso de sus palabras. Es precisamente esto lo que aquí acontece, pues las tres víctimas han testimoniado haber sido víctimas de reiterados ataques sexuales en sus personas. Así, la voluntad de la víctima es la primera fuente a la que hay que recurrir para saltar la barrera del requisito de la instancia privada", explica en uno de sus primeros párrafos.

Continúa: “Tanto los mandos medios e inferiores como los superiores son penalmente responsables por este tipo de hechos. Los primeros, como autores directos de las violaciones. Los segundos, por haber permitido que se creara el clima y el escenario para que los abusos fueran cometidos. “

"Despojado el tipo penal de cualquier requisito de lascivia o de placer en el autor, no cabe distinguir estos casos de violencia sexual, de otros delitos respecto de los cuales se admite la autoría (inmediata o mediata) o la coautoría, para todos aquellos que han tenido el dominio (o codominio) del hecho, o de la organización en un aparato estructurado y coordinado de poder, a través de la cual se comete el hecho", detalla la resolución.

Ya cerca del final se lee: "La anterior premisa nos permite pasar a la afirmación de que autor penalmente responsable será quien domina finalmente la ejecución del hecho, y que en un aparato organizado de poder como lo fue el terrorismo de Estado desde 1975 a 1983, abarca desde la conducta de dar órdenes de aniquilar al 'enemigo subversivo' de cualquier modo, eslabonándose con su desdoblamiento o transmisión a través de las estructuras de las fuerzas militares, policiales y de seguridad, hasta el comportamiento de asegurar que se cumplan y la ejecución misma de aquellas".