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30 DE ABRIL DE 2026
La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial e incluye todas las operaciones por menos de $ 500 mil. Hay excepciones.
Este lunes se oficializó en el Boletín Oficial la medida por la cual a partir del 1° de noviembre todas las operaciones por menos de 500 mil pesos deberán realizarse con factura electrónica. Los contribuyentes estarán obligados a dar el comprobante por todas aquellas actividades que incluyan "ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto".
Según lo establecido, a partir del 1.° de julio las transacciones de entre 500 mil y 2 millones de pesos deberán ser realizadas con factura electrónica. Las operaciones que superen ese monto deberán ser realizadas con el nuevo comprobante a partir de este mismo viernes, dado que el plazo fijado por la AFIP es a partir del 1.° de abril.
Las excepciones
Podrán ser exceptuados de la obligación de emitir factura electrónica aquellas personas, negocios o sociedades que no tengan un acceso regular a Internet. Para ser excluidos, los contribuyentes que se encuentren en esa situación deberán presentar una declaración jurada antes de la fecha de entrada en vigencia de la factura electrónica ingresando al sitio de la AFIP (www.afip.gob.ar).
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