Hasta el 24 se puede justificar no haber votado en las elecciones

La Dirección Nacional Electoral informó que el trámite puede hacerse en la Secretaría Electoral correspondiente al domicilio del votante o a través de su página web.

Hasta el 24 se puede justificar no haber votado en las elecciones

Captura de pantalla de la web de infractores electorales

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Unidiversidad

Unidiversidad / Fuente: Télam - Cámara Nacional Electoral

Publicado el 14 DE DICIEMBRE DE 2015

"Todavía tenés tiempo para justificar la no emisión del voto de las Elecciones Generales del 25 de Octubre", dice un comunicado de la Dirección Nacional Electoral, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que este lunes replican las redes sociales y la página web.

Asimismo, se informó que la justificación del no voto también se puede hacer a través de la página web de la Justicia Electoral.

 

PREGUNTAS FRECUENTES
 
¿Cómo puede hacer un elector para saber si figura como infractor?
 
La Justicia Nacional Electoral habilitó en su sitio de Internet la consulta al Registro de Infractores al deber de votar (Acceso Público), para que cada elector pueda verificar si se encuentra asentado como infractor y regularizar su situación o efectuar el reclamo que estime pertinente.

¿Qué sucede si un elector que votó pierde su troquel?

Los electores que pierdan su troquel o requieran, por algún otro motivo, una constancia que acredite que no se encuentran registrados como infractores, podrán imprimirla del sitio.

¿Cuál es el monto de la multa?

El monto de la multa es $ 50 (cincuenta pesos) para quien no haya votado en las elecciones primarias nacionales (PASO) y tampoco haya justificado la no emisión del voto. Si el elector infractor no vota en las elecciones generales y no justifica la no emisión del voto, el monto de la multa asciende –en este caso– a $ 100 (cien pesos). Por lo tanto, aquellos electores que figuren como infractores con relación a ambos comicios, deberán pagar una multa de $ 150 (ciento cincuenta pesos).

¿Cuál es el destino de la multa?

El monto de las multas integra el Fondo Partidario Permanente que está a cargo del Ministerio del Interior.

¿Qué debe hacer el elector si figura como infractor y tiene el troquel que acredita que votó?

Si el elector concurrió a votar y posee el troquel que así lo acredita, pero aparece como infractor en la consulta al Registro de Infractores, puede efectuar el reclamo en el mismo sitio de Internet o acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio, con su documento (DNI - LE - LC) y el troquel.

¿Qué debe hacer el elector si le entregaron un troquel que corresponde a otra persona?

Si el elector concurrió a votar pero le entregaron un troquel que corresponde a otra persona, puede efectuar el reclamo en el mismo sitio de Internet o acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio o a la Cámara Nacional Electoral, con su documento (DNI - LE - LC) y el troquel que posea.

¿Qué consecuencias tiene ser infractor?

Mientras no regularicen su situación, pagando la multa correspondiente, los infractores no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un (1) año.

¿Cómo se paga la multa?

Existen dos vías principales de pago: a través del Banco de la Nación Argentina o por otros medios de pago (tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual).

¿Cómo demuestra el infractor que regularizó su situación mediante el pago de la multa?

Si el infractor hubiese pagado la multa a través del Banco de la Nación Argentina, podrá concurrir al organismo público que se lo requiera con la boleta pagada para demostrar que regularizó su situación o bien esperar que transcurran los dos días hábiles para que se actualice la información en la consulta y luego imprimir la constancia de no inclusión en el Registro de Infractores. Es conveniente que el elector conserve la constancia de pago hasta tanto se actualice su situación en el Registro de Infractores. En el caso de que se hubiese utilizado otra vía de pago, el infractor deberá esperar que transcurran los dos días hábiles para que se actualice la información en la consulta y luego imprimir la constancia de no inclusión en el Registro de Infractores.

¿El infractor puede votar en otras elecciones?

Sí, el voto es obligatorio. Los infractores pueden votar en elecciones nacionales, provinciales y municipales o de la Ciudad de Buenos Aires, si figuran debidamente inscriptos en los padrones respectivos. Mientras no regularicen su situación, los infractores no pueden, en cambio, realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un (1) año.

Si un elector no figura en el Registro de Infractores, ¿significa que votó?

No, el hecho de que un elector no aparezca en el Registro de Infractores no necesariamente significa que votó. En efecto, existen varias casos en los que un elector, pese a no haber votado, puede estar excluido del Registro de Infractores. Por ejemplo, los electores mayores de 70 años y los menores de 18 años, no figurarán en el Registro de Infractores, aunque no hayan votado. Lo mismo ocurre con aquellos electores que no hubiesen votado pero justificaron la no emisión del voto. En este caso, tampoco aparecerán como infractores en dicho Registro. Tampoco figurarán como infractores aquellos que se hayan desempeñado como autoridades de mesa, delegados de la Justicia Nacional Electoral, miembros de las fuerzas de seguridad afectados al Comando General Electoral, personal del Correo Oficial afectado al Servicio Electoral. En la mayoría de estos casos, la justificación de la no emisión del voto no la realizan personalmente los involucrados sino los organismos para los cuales se desempeñan.

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