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10 DE DICIEMBRE DE 2024
La extensión de la Dispo fue dispuesta por medio del decreto 168/2021 publicado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández. Las variantes del virus en países limítrofes, una de las preocupaciones.
Foto: Télam
El Gobierno nacional prorrogó este sábado hasta el próximo 9 de abril el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (Dispo) dispuesto por la pandemia de coronavirus.
Así lo dispuso por medio del decreto 168/2021 publicado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández y la totalidad del gabinete nacional.
Entre los considerandos de la medida, se habla de que "muchos países de la región (Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay) presentan un aumento de casos en las últimas semanas" y que "se han detectado variantes del virus", por lo que "se deben desarrollar estrategias para disminuir el ingreso y mitigar la posibilidad de transmisión de estas variantes en nuestro país".
Circulación
En lo que respecta a límites de la circulación, se establece que "en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo y de expansión de CovidD-19, en los distintos aglomerados, departamentos y partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2".
"Estas medidas deberán ser temporarias y fundadas, y deberán contar con la aprobación de la autoridad sanitaria jurisdiccional", completa el decreto, que agrega que las autoridades de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán disponer el aislamiento de las personas que ingresen a las jurisdicciones a su cargo provenientes de otras provincias argentinas o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando las mismas revistan la condición de caso sospechoso, caso confirmado de Covid-19 o cuando presenten síntomas o sean contacto estrecho de quienes padecen la enfermedad.
Fronteras
En cuanto a las fronteras, se indica que la Dirección Nacional de Migraciones "podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros".
En este último supuesto, la Dirección Nacional de Migraciones "determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto y definirá los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional".
Se indica además que "los Gobernadores y las Gobernadoras y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros excepciones a la prohibición de ingreso establecida en el primer párrafo del presente artículo a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que se solicita autorización".
"A tal fin, deberán presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia", continúa el decreto.
Entre los considerandos de la norma, se indica además que "se han registrado diversas vacunas desarrolladas en tiempo récord y se ha iniciado exitosamente la vacunación en las 24 jurisdicciones del país, la cual se intensificará en el corto plazo".
El viernes, el Presidente encabezó en la Casa Rosada una nueva reunión del Comité de Vacunación contra el coronavirus, que se encarga de llevar a cabo el operativo para la distribución y aplicación en todo el país de las vacunas para prevenir el Covid-19.
Punto por punto
Cómo serán los vuelos
Se reducirá un 30 por ciento la cantidad de vuelos con Europa, México, Chile, Colombia, Ecuador, Panamá y Perú.
En el caso de Brasil, la restricción será de un 20 por ciento.
El flujo de gente que viaja a y desde Estados Unidos será de un 10 por ciento.
Por la suspensión de vuelos con Uruguay, se autorizará el ingreso de argentinos y residentes por el Puerto de Buenos Aires, en la terminal Buquebus.
El ingreso y la salida al país
Para la salida o el ingreso al país los argentinos y residentes deberán presentar un test de PCR negativo y tendrán que realizar una cuarentena obligatoria de siete días.
La ministra de Salud, Carla Vizzotti; la Dirección Nación de Migraciones, que lidera Florencia Carignano; y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) son los que tendrán la potestad para determinar el cronograma y la cantidad máxima de pasajeros que podrán ingresar al país desde los destinos mencionados.
Para pisar suelo argentino, los viajeros deberán contar con un "servicio de salud del viajero Covid" para la cobertura médica.
Deberán denunciar los lugares en donde estuvieron los últimos 14 días previos al reingreso al país.
Quiénes no deberán hacer la cuarentena
· Siempre que no presenten síntomas de Covid-19 se encuentran exceptuados de cumplir el aislamiento obligatorio los diplomáticos exclusivamente para cumplir una misión oficial.
· Los funcionarios públicos y los representantes del Estado en organismos internacionales, cuando regresen de viajes al exterior realizados en su carácter de integrantes de delegaciones oficiales.
· Las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por Migraciones, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas.
· Las personas nacionales o extranjeras en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.
· Los transportistas y tripulantes internacionales en exclusivo ejercicio de su actividad.
Grupos de riesgo
· Ante el crecimiento del virus en distintos países, el Gobierno "recomienda" a las personas, "especialmente pertenecientes a los grupos de riesgo", no viajar al exterior.
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