Prohíben la venta y el uso de cosméticos con propiedades terapéuticas

Se trata de un gel con aloe vera, un talco con propóleo, un gel cicatrizante, un agua oxigenada y un jabón líquido, serán sacados del mercado.

Prohíben la venta y el uso de cosméticos con propiedades terapéuticas

Prohíben el uso y la comercialización de cosméticos con propiedades terapéuticas. Foto Jornada Online

Sociedad

Unidiversidad

Unidiversidad / Fuente: ANMAT

Publicado el 31 DE MARZO DE 2017

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta y el uso de cinco productos cosméticos, porque declaran en su rótulo propiedades terapéuticas que no son admisibles para productos que se pretendan categorizar y comercializar como cosméticos.  Se trata de un gel con aloe vera, un talco con propóleo, un gel cicatrizante, un agua oxigenada y un jabón líquido.

La Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informó que recibieron una denuncia realizada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, relacionada con los siguientes productos: Agua oxigenada 10 Vol., High Care, Cont. Neto 1.000 ml, Industria Argentina; y Jabón líquido con Clorhexidina 4, High Care, elaborados por DamPharma.

Los productos declararon en su rotulado un número de legajo (2755) que corresponde a la firma COALIX Sociedad Anónima (S.A), habilitada como “elaborador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes en las formas líquidas, semisólidas e hidroalcohólicas”.

A raíz de esto se llevó a cabo una Orden de Inspección N° 2016/4925-DVS-8356 de Verificación de Buenas Prácticas de Distribución en la que se expresó que, si bien Coalix S.A. figura ante la ANMAT como elaborador contratado del producto denominado "agua oxigenada" que tiene la finalidad de uso como decolorante, no se lo reconoció como original de la firma. En relación al producto "jabón líquido" se constató que si bien la firma fabricó el lote N° 5301, la unidad exhibida resulta ilegítima, ya que no se corresponde con la muestra original en poder del laboratorio.

Por lo tanto, se prohibió preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos. Además la DVS le instruyó un sumario sanitario a la firma DamPharma S.R.L.

En el marco del control de mercado de productos cosméticos, la DVS informó que se realizó una inspección a la firma ANTO & MARY DE CHEN YU JUNG y se tomó conocimiento sobre las irregularidades detectadas en los siguientes productos: Botanika Aloe Vera gel 98% bálsamo reparador corporal, Industria Argentina, cuyo rotulado carece del listado de ingredientes; Luna de miel Talco propóleo, en su rotulado dice las siguientes indicaciones “por su potente acción fungicida está indicado para el tratamiento de la micosis, en especial en los pies, ingle, manos y cuerpo”; y por último en el elaborado Luna de Miel Gel cicatrizante, en la cual en su rotulado indica “debido a la presencia de propóleo y aceites especiales produce una eficaz acción cicatrizante sobre la piel. Es útil para casos de raspaduras, fístulas, hemorroides, heridas infectadas y de difícil cicatrización (...)”.

Además en los productos, talco propóleo y gel cicatrizante, declaran en sus rótulos propiedades terapéuticas no admisibles para productos que se categorizan y comercializan como cosméticos.

El artículo 2°, de la Resolución N° 155/98, define como “Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes a aquellas preparaciones constituidas por sustancias naturales o sintéticas o sus mezclas, de uso externo en las diversas partes del cuerpo humano: piel, sistema capilar, uñas, labios, órganos genitales externos, dientes y membranas mucosas de la cavidad oral, con el objetivo exclusivo o principal de higienizarlas, perfumarlas, cambiar su apariencia, protegerlas o mantenerlas en buen estado y/o corregir olores corporales”, lo que significa que los productos que están en esta definición no podrán proclamar actividad terapéutica alguna.

Por lo tanto la DVS ordenó a la firma, ANTO & MARY DE CHEN YU JUNG, el retiro del mercado de todos los lotes de los referidos productos, y la prohibición preventiva de uso. Puesto que se trata de mercaderías que fueron puestas en el mercado sin la debida inscripción ante esta Autoridad Sanitaria Nacional, además de indicar propiedades terapéuticas que no están sustentadas ni admitidas para productos cosméticos, y de desconocer si estos productos fueron formulados bajo concentraciones permitidas.

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