Reforma judicial: ¿y la perspectiva de género?

Esta propuesta impulsada por el Poder Ejecutivo parece una oportunidad desaprovechada para garantizar una aplicación de la ley en la que se contemplen la violencia de género y sus consecuencias en la vida de las mujeres.

Reforma judicial: ¿y la perspectiva de género?

Foto: Web

Especiales

Elizabeth Auster

Publicado el 13 DE MAYO DE 2013

El Poder Ejecutivo logró en el Congreso el avance de una serie de modificaciones en el sistema judicial, destinadas a evitar la persistencia de desigualdades en la administración de justicia y la continuidad de un elitismo que aleja a jueces y juezas de los sectores populares.  Estos cambios son celebrados por algunos sectores ligados al ejercicio de la ley, como es el caso del movimiento “Justicia Legítima” por los adelantos que implican. Sin embargo, otros actores tienen objeciones porque consideran que se está perdiendo la posibilidad de ir más profundamente contra componentes ideológicos fuertemente arraigados en la estructura del Poder Judicial.

La violencia de género es una de las preocupaciones que comparten las organizaciones de derechos humanos y las que se ocupan específicamente de los derechos de las mujeres.  Esta violencia puede comenzar en el ámbito privado como agresiones físicas o sexuales por parte de la pareja, por ejemplo, y continuar en lo institucional a través de una revictimización dentro del sistema judicial.

 El maltrato de la justicia hacia las mujeres, agravado cuando se trata de mujeres pobres, se basa muchas veces en una voluntad de disciplinamiento a través de las sentencias, pero en muchas otras ocasiones parte de una falta de perspectiva de género que permita entender la base de desigualdad sobre la que se desarrollan las relaciones entre varones y mujeres.

La deuda interna, aunque no haya acuerdo

La pregunta obligada es si la reforma judicial permitirá incorporar la perspectiva de género a la justicia y de qué modo podría hacerlo. Los y las profesionales que colaboraron con esta nota plantean distintos puntos de vista al respecto.

En primer lugar, no hay acuerdo acerca de la reforma.  Tanto el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), presidido por  Natalia Gherardi, como el abogado de las hermanas Jara, Isidro Lencina, sostienen que una reforma es necesaria, pero no tal como está planteada.

 El documento en el que ELA expresa su posición explica: “Los seis proyectos de ley presentados al Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional en el mes de abril para democratizar la justicia señalan entre sus objetivos varios que hemos propuestos desde hace años. Las discusiones acaloradas que los acompañaron, sin embargo, no aprovecharon la oportunidad de dotar a estos proyectos de las mejoras que los hubieran ayudado en el logro de esas metas, con el consenso social indispensable para promover su cumplimiento más allá de las diferencias partidarias”.

 Las abogadas Mariana Hellin y Romina Ronda, ex titular del Instituto de la Mujer y subsecretaria de Justicia, respectivamente, señalan desde su experiencia en la provincia que, si bien no solucionarán todo inmediatamente, los cambios promovidos representan un avance. La coincidencia en las apreciaciones se da en relación con la perspectiva de género, claramente ausente en los proyectos y en el debate, aun con la enorme necesidad que de ella tiene la justicia argentina.

 Hay dos bases sobre las que debería asentarse la cuestión de género en este terreno. La primera es la presencia de mujeres en las instancias decisivas. Describe Ronda: “A las mujeres se nos relegó históricamente a un rol subordinado, lo que constituye una discriminación inaceptable. Esa discriminación es visible en la integración del Poder Judicial ya que, pese a constituir el 60% o el 70% del alumnado en las facultades de derecho de universidades nacionales, seguimos siendo minoría en los cargos jerárquicos del Poder Judicial Nacional. Ocurre lo mismo con los poderes judiciales provinciales”, y detalla la situación de nuestra provincia: “En Mendoza, por ejemplo, las mujeres representan el 39% en los cargos de cámara (y si analizamos el fuero penal la situación se agrava, ya que ahí solo el 21% es ocupado por mujeres. Esto tiene explicación: las tareas de cuidado de la familia y de protección nos fueron culturalmente atribuidas, e incluso se nos naturaliza en ese rol. La fuerza y la economía fueron, en cambio, socialmente asignadas a los varones). La Suprema Corte, por su parte, no tiene representación femenina”. En la misma línea se expresa Hellin al señalar “, el menor número de mujeres ejerciendo la magistratura -especialmente en áreas "duras" del derecho- en relación a varones en ese cargo, mientras que hay más mujeres en cargos de secretarias, los que tienen también una gran responsabilidad, una alta carga de trabajo, con una salario notablemente inferior al de la magistratura”.


¿Cabe el cupo?

Desde ELA lamentan, entonces, que no se considerara la necesidad del cupo femenino en la reforma: “Si bien se establece un cupo de cuatro por ciento para la contratación de personas con discapacidad, no hay medidas efectivas para monitorear y favorecer la contratación de mujeres. Estas medidas no solo podrían ser cupos estrictos, sino que también podrían incluir otros mecanismos, como el requisito de diversidad de género en los cuerpos colegiados; mecanismos de monitoreo de la cantidad de mujeres en el ingreso, permanencia y ascenso dentro de las estructuras del Poder Judicial y Ministerio Público, los cargos administrativos y profesionales; revisión de los mecanismos de selección y contratación para establecer los efectos que puedan tener sobre las posibilidades efectivas de mujeres y varones”.

No se parte de la idea ingenua de que, simplemente porque haya más mujeres en lugares de decisión, las sentencias serán más justas: “Hemos afirmado varias veces que la presencia de mujeres en espacios de decisión no garantiza por sí misma la inclusión de una perspectiva de género ni una preocupación particular por los derechos humanos de las mujeres. Tanto varones como mujeres en la Justicia deben trabajar por la garantía de los derechos de las mujeres y para eso deben existir mecanismos de monitoreo y control institucional y ciudadano. Pero también hemos afirmado que la presencia de mujeres en espacios de decisión es un requisito de legitimidad democrática y, desde ese punto de vista, se trata de una consideración que debería haber estado más presente”.

A la organización que dirige Gherardi le preocupa además la elección popular de los y las integrantes del Consejo de la Magistratura, por el efecto que pueda tener en una sociedad que discrimina a las personas y a la vez tolera distintas formas de violencia de género.

Una segunda base para la igualdad ante la justicia es la posibilidad de que tanto hombres como mujeres del Poder Judicial, en cualquiera de sus instancias, cuente con la perspectiva de género como una herramienta para analizar los casos que deban juzgar. Si bien desde la Suprema Corte se trabaja en la creación en todas las provincias de Oficinas de la Mujer, las cuales cuentan con unidades de capacitación interna, se mantiene la resistencia de una gran parte de los y las integrantes del Poder Judicial, con quienes hay que trabajar día a día para que participen de estas actividades, explica Hellin, lo que tiene un efecto evidente en las sentencias, y es que los fallos resultan contrarios a los derechos de las mujeres: “Pensemos en María de los Ángeles Verón, Brisa, María Ovando, Ailén Jara, Marina Jara. Existe un punto de contacto entre todas estas personas: se trata de mujeres que sufrieron violaciones a sus derechos humanos por parte del poder judicial y por supuesto no son los únicos casos que conocemos, no son hechos aislados”, sostiene Romina Ronda.

Encina, en su trabajo de representación legal de las hermanas Jara, hizo la experiencia de comprobar cómo, en el afán de evitar artilugios por parte de las defensas de personas imputadas, se atenta contra los derechos y se pierde sensibilidad ante cuestiones de género, entre otras, al mismo tiempo que se procura la protección de los actos irregulares y de la violencia institucional en todas las instancias. “El tribunal dijo que la cuestión de género no existió y que es un artilugio defensista, justificó a la defensora oficial y dijo que era una herramienta de defensa que no estaba, por eso no la utilizó. Es decir, la descartaron pero nadie supo explicar fundadamente por qué. Ahora, bien, el mismo Acta a fs. 1 y 2 de la Investigación dice que entregaron el arma blanca que ellas utilizaron para defenderse. Cuando asumí la defensa no vi la cuestión de género porque no la conocía, pero estaba allí, en la primera hoja. Recién después de analizar testimonios supe que eran inocentes, pero, con el andamiaje Judicial tan en guardia, porque no quieren reconocer su torpeza, realmente es difícil. Hoy día, con los argumentos de la sentencia el Fiscal apela, cuando en realidad el tema de la tentativa de homicidio está descartado, el mismo Fiscal en la réplica de los alegatos reconoció que no había acción dolosa de Homicidio. Y el caso tiene otros condimentos, como ser que hay un “barón del conurbano” que tiene fiscales adictos al poder como la Dra. Pontecorvo (Fiscal de instrucción) que van a defender hasta la última circunstancia, pero lo real para mi es que no saben aún hoy qué es la cuestión de género, como me pasó cuando tomé el caso”.

Ante la falta de una promoción explícita y concreta, queda pensar en las alternativas. En un contexto en el que en el 85% de los casos de conflicto hombre-mujer hay una mujer tratando de defenderse, estima Encina, se podría establecer como principio el in dubio pro genero*, por el que se presupondría la violencia de género hasta que se demuestre lo contrario, y establecer grupos interdisciplinarios que hagan un trabajo de campo para saber si la mujer imputada sufría maltrato o acoso. ELA hace hincapié en la necesidad de cambios que mejoren el acceso a la justicia y aceleren los tiempos legales, no al revés.  Hellin propone perseverar en la capacitación y concientización de integrantes del Poder Judicial para una justicia más igualitaria; una transformación paradigmática, en palabras de Ronda, que permita seguir construyendo ciudadanía.

La perspectiva de género en el ámbito judicial es una necesidad de las mujeres en particular y de la sociedad en general. Es lo que haría la diferencia en el acceso y en la aplicación de la justicia, en el camino hacia una sociedad más igualitaria.

 

*Similar a la figura in dubio pro reo, por la que, en caso de duda probatoria no se puede condenar al acusado de un crimen. En el caso de juzgar un hecho en el que una mujer haya atacado a un varón, el in dubio pro genero implicaría suponer que la mujer era víctima de alguna forma de violencia previa por parte de él, a menos que las pruebas puedan descartar esta suposición.