Una nueva guía recomienda un menú libre de gluten en bares y restaurantes
La norma contempla que las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático, los kioscos y los establecimientos educativos deberán incluir estos alimentos entre sus opciones.
 
    Una nueva guía recomienda un menú libre de gluten en bares y restaurantes. Foto: Lara Sartor / Télam
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) estableció en el Boletín Oficial la nueva guía de recomendaciones para un menú libre de gluten, que rige con modificaciones, y estableció un plazo de seis meses para su implementación en bares, restaurantes y locales de comida rápida, y de doce meses para las instituciones educativas, lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad, hospitales y residencias.
A través de la disposición 10867/2023, publicada en el Boletín Oficial, la Anmat estableció esta guía de recomendaciones, con las modificaciones y revisiones establecidas por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la participación de la Asociación Celíaca Argentina (ACA).
Según se informó, "el INAL efectuó las adecuaciones en el texto mencionado a fin de promover el cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para la elaboración de alimentos libres de gluten". La guía, que empezó a regir este jueves 14 de diciembre, según la disposición, está contemplada por la Ley 26588, que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.

Las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático, además de kioscos y establecimientos educativos, deberán incluir estos alimentos entre sus opciones. Foto: Lara Sartor / Télam
Por la nueva disposición, las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo, los restaurantes y bares, los kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte y los locales de comida rápida tendrán un plazo de seis meses, desde la entrada en vigencia de la norma, para la adecuación a lo indicado en la guía. Estos establecimientos se encuentran enumerados en el artículo 4 bis de la ley 26588, que fue modificada en el mes de octubre de 2015 por la normativa 27196.
Para el caso de establecimientos sanitarios con internación pertenecientes a los sectores público y privado, de la seguridad, los lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad social, lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos, comedores y kioscos de instituciones de enseñanza y empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo, el plazo para adecuarse a los requerimientos de la guía será de doce meses, desde la entrada en vigencia de la disposición.
Además, la flamante guía aclara que "no pretende incluir todos los requisitos necesarios para el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura en una institución o establecimiento que elabora alimentos, sino que aborda especialmente aquellos puntos relevantes a tener en cuenta para evitar la contaminación con gluten de los alimentos libres de gluten".
Fuente: Télam
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