Uniones convivenciales

Adiós al concubinato.

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Nuevas familias, nuevo Código

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Por Silvana Maribel Gil, becaria de Prensa de la Facultad de Derecho

Publicado el 16 DE NOVIEMBRE DE 2015

Según datos del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (IDESA), en nuestro país, una de cada tres parejas no formaliza su unión en matrimonio, mientras que hace tres décadas sólo el 5 % de la población convivía sin tener "papeles". El Código Civil y Comercial regula por primera vez, en forma integral, la figura de la unión convivencial y la define en el artículo 509 diciendo que  “es la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”.

Es importante destacar que con el nuevo Código se elimina el certificado de convivencia, por lo cual las parejas pueden registrar su unión en el registro civil correspondiente a su jurisdicción, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: ambos integrantes deben ser mayores de edad, no deben ser parientes, no deben tener una unión convivencial vigente y deben haber convivido durante dos años o más. Además debemos aclarar que la inscripción tanto de la existencia de la unión, de su extinción, como así también de los pactos que hayan celebrado los integrantes de la pareja, es sólo a los fines probatorios y que debe ser solicitada por ambos.

Lo más importante es que las personas pueden pactar las consecuencias de su unión. Por esta razón, el Código prioriza la autonomía de la voluntad de los convivientes, es decir que la pareja puede realizar por escrito un pacto de convivencia que establezca cómo contribuirá cada uno a las cargas del hogar durante la convivencia y, en caso de ruptura, quién continuará habitando la vivienda familiar y cómo se dividirán los bienes obtenidos con el esfuerzo de ambos. Por el contrario, si deciden no hacer este pacto, cada uno administrará y dispondrá de sus bienes, siempre resguardando y protegiendo la vivienda familiar. Los pactos pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de ambos convivientes y el cese de la convivencia los extingue de pleno derecho hacia el futuro.

Durante la convivencia, los integrantes de la pareja se deben asistencia moral, que implica el respeto y cuidado mutuo entre ambos, y asistencia material, que implica el derecho-deber de ambos de prestarse recíprocamente alimentos. Esta obligación se extingue cuando cesa la unión convivencial, cosa que no ocurre en el matrimonio.

En lo que se refiere a los gastos del hogar, que son aquellos indispensables para la subsistencia de los integrantes de la vivienda, no puede pactarse que sólo uno de los convivientes deba pagar la totalidad de dichos gastos. Por el contrario, sí podría acordarse cómo serán distribuidos los gastos del hogar de acuerdo con la capacidad económica de cada uno.

Por su parte, el articulo 522 regula la protección de la vivienda familiar, sede del hogar convivencial, y para esto establece que si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles que sean imprescindibles para las necesidades básicas de las personas que allí habiten. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido, pero si no media esa autorización, el conviviente que no ha dado su asentimiento puede demandar que se declare nulo el acto dentro del plazo de seis meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia.

La unión puede cesar por la muerte de uno de los convivientes, el matrimonio o la nueva unión convivencial de uno de sus miembros, el matrimonio de los convivientes, el mutuo acuerdo, la voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro y el cese de la convivencia mantenida.

Otro aspecto importante para destacar es la compensación económica que, después de la ruptura de la unión convivencial, se le debe a aquel integrante de la pareja que sufrió un empeoramiento de su situación económica, porque resignó su desarrollo personal y profesional para facilitar el desarrollo del otro integrante. Por ejemplo, la mujer que se quedó al cuidado de los hijos para que su pareja lograra un desarrollo laboral o profesional encuadra en este caso. El juez determina la procedencia y el monto de la compensación económica, la cual puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado, que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. Es decir, a modo de ejemplo, si la pareja convivió durante cinco años, ese será el plazo máximo de la obligación. También puede pactarse la manera en que se va a abonar, pudiendo ser en dinero, en especies, o con el usufructo de determinados bienes.

Además, el Código también regula la atribución de la vivienda familiar. El uso del inmueble que fue sede de la unión convivencial puede ser atribuido a uno de los convivientes en los siguientes supuestos: si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida o con discapacidad; si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata. El juez debe fijar el plazo de la atribución, el que no puede exceder de dos años a contarse desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia.

En cuanto a la distribución de los bienes, se establece que a falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron.

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